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#1
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Cita:
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#2
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Hola, he visto que esto se está apagando un poco
![]() Eso quiere decir que teneis poco curro con esto de la fiscalidad. Pues hay novedades, con los ivas. El aceite pasa al 0% y al grupo d eiva súper reducido. Eso es lo de menos El 1 de octubre todo lo que esté al 0% por el Real decreto pasará al 2.5% de iva lo del 5% al 7.5% con sus correspondientes recargos de equivalencia aún por definir. Y a final de año se acaban los descuentos. Menos el aceite que se queda en iva súper reducido al 4%. Lo mejor de todo esto es que tendremos que poner abajo de la factura el descuento que se esta obteniendo y mencion al Real decreto Ánimo chavales. Postdata: Traspaso licencia de desarrollador Última edición por ermendalenda fecha: 26-06-2024 a las 17:21:49. |
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#3
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En un gran esfuerza para animarte, el gobierno ha decidido redondear y dejar el IVA superreducido en octubre al 2%.
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#4
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Cita:
.Más bien alguien ha usado la calculadora para ver qué entre el 0 y el 4 sale el 2 para ir en 2 pasos Al igual que entre el 5 y el 10 el 7.5 Los matemáticos que desarrollan las propuestas de las órdenes ministeriales deben ser becarios. |
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#5
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#6
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Entonces, por lo que he entendido, ahora el 10 pasa al 5 y el 4 pasa al 2.
Luego deja de existir el 10 que se convierte en 7.5 y deja de existir el 4 que se convierte en 2. Por lo que ahora tenemos 21, 10 y 4 Luego tendremos 21, 7.5 y 2 Lo único bueno es que baja impuestos. Aunque lo mismo el 21 lo suben al 25, quién sabe.
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#7
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Cita:
El 4% actualmente está al 0% y continuará al 0 hasta octubre que lo vuelvan a subir en 2 pasos. Primero al 2 y después al 4% Algunos artículos del 10%: pasta, ... están rebajados de iva del 10% al 5% y hagan lo mismos en octubre pasta...subirán en octubre al 7.5 y volverán al 10% Actualmente tenemos el 0% 5,% 10% y 21. % En octubre 0% el 2% el 7.5% , 10% y 21% No se como andam otros ivas de regimenes especiales, hablo solo dr los habituales. Está muy guay los descuentos, pero si haces las cuentas son míseros y son para volverse locos y lo único que hacen es para que los empresarios puedan jugar con estos cambios liando al consumidor y finalmente que solo repercutan en subidas. |
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#8
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Mmmm, no. Demasiado sencillo.
![]() Entre octubre y diciembre, para las facturas "normales", tendremos 21, 7.5, 5 y 2. Luego para las rectificativas que rectifican facturas emitidas antes del 2023, tendremos 21, 10, (5) y 4. Y para las que rectifican facturas emitidas en 2023 o antes del 30/9/24, tendremos 21, 10, 5 y 0. Después del Año nuevo, habrá que invertir los tipos del 1 y del 2. Más o menos. Estoy simplificando, claro. Hay otros casos que pueden añadirse, recargos de equiv[CENSURADO] ![]() |
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#9
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Cita:
Supongo que será un error que arreglaran en un futuro. |
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#10
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Y sus consiguientes cambios en los modelos de iva 390 y 303
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#11
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Ayuda please.
1 cliente de Face se me ha quejado por mandarle una factura sustitutiva de un tiquet por face. Me dice que quiere factura ordinaria. En face está la opción factura completa u ordinaria, que es la que marcó para la factura sustitutiva, estoy haciendo algo mal? |
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#12
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Cita:
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#13
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Bueno, son 2 cosas distinta, la factura sustitutiva es una factura completa que hace referencia a aúna simplificada, a efectos fiscales cambia poco a no ser que se hayan emitido en distintos periodos tributarios.
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#14
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Factura Rectificativa
Cita:
En el TBAI si que se hace sustitutiva o rectificativa de una factura simplificada |
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#15
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Cita:
Extraído del manual "3.1.1.3. InvoiceDocumentType Tipo documento factura. Puede tomar 3 valores (FC, FA y AF), que se describen como “Factura completa u ordinaria”, “Factura simplificada” y “Código sin uso desde la entrada en vigor del RD 1789/2010. Se mantiene por compatibilidad hacia atrás. Antes significaba autofactura" |
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#16
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Hola a tod@s.
Me acaba de llamar un cliente que factura más de 8 millones comentándome que qué pasa con el tema de la factura electrónica obligatoria y que cree que para él es obligatoria a partir de 2025. Yo tengo entendido que la ley todavía no se ha aprobado/desarrollado pero me ha dejado un poco inquieto. He estado mirando por internet y la verdad es que no he llegado a ninguna conclusión. ¿Alguien puede aclararme cómo está el tema? Gracias y un saludo.
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Be water my friend. |
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#17
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Cita:
Se supone que ya estará en SII, con lo cual para tu cliente no hay ningún reglamento pendiente de aplicar, el reglamento de facturas electronicas está en desarrollo y han dado algunas pistas, pero nada concreto. En cuanto a factura electrónica la única obligacion actual que tiene tu cliente es la B2G (Face a gobierno), pero nada de B2B ni B2C. |
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#18
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Cita:
Gracias, están aceptando las facturas sustitutivas como tipo FC. Algunas unidades, que no son las tramitadoras , están un poco liadas. Por lo que estoy viendo les va a costar muchisimo enlazar verifactu y factura electronica. |
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