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  #1  
Antiguo 26-06-2024
Franche Franche is offline
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Registrado: abr 2024
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Poder: 3
Franche Va por buen camino
Contestación de AEAT :
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, no hace sino especificar ciertos requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para evitar o reducir y detectar la posible realización de fraude en los procesos de facturación mediante su uso, de acuerdo con lo que impone el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, deben seguir permitiendo realizar las operaciones de facturación legalmente admitidas, del tipo que sean, pero realizando el correspondiente registro "seguro" de las mismas.

En cualquier caso, todo esto es independiente de la debida diligencia con la que han de proceder los empresarios y profesionales a la hora de realizar adecuadamente los procesos de facturación, siguiendo -entre otras- las normas establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
  #2  
Antiguo 26-06-2024
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 563
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sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por Franche Ver Mensaje
Contestación de AEAT :
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, no hace sino especificar ciertos requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para evitar o reducir y detectar la posible realización de fraude en los procesos de facturación mediante su uso, de acuerdo con lo que impone el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, deben seguir permitiendo realizar las operaciones de facturación legalmente admitidas, del tipo que sean, pero realizando el correspondiente registro "seguro" de las mismas.

En cualquier caso, todo esto es independiente de la debida diligencia con la que han de proceder los empresarios y profesionales a la hora de realizar adecuadamente los procesos de facturación, siguiendo -entre otras- las normas establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Podrías poner la pregunta que habías hecho para recibir esta respuesta ??
Gaacias
  #3  
Antiguo 26-06-2024
Franche Franche is offline
Miembro
 
Registrado: abr 2024
Posts: 93
Poder: 3
Franche Va por buen camino
Esta es la pregunta :

Buenos días,

Querría hacerles llegar el malestar de los clientes de nuestro software al no poder editar una factura una vez guardada. Si todo va a funcionar con rectificativas, y teniendo en cuenta que también se comenten errores incluso en las rectificativas va a ser un auténtico lio y así nos lo plantean. ¿porqué no dejan modificar facturas y una vez esté correcta entonces que la puedas sincronizar? , es decir, que te de la opción a no sincronizar en tiempo real y eso si, una vez sincronizada está claro que quedará totalmente bloqueada para que no se pueda manipular.
La cantidad de casos a la hora de facturar llega a ser una barbaridad y cada vez es más complejo facturar de la forma que ustedes plantean con el nuevo reglamento, ruego lo tengan en cuenta porque la carga que estamos sufriendo los desarrolladores a la hora de atender e incluso de formar a todos los usuarios es insoportable, hay semanas completas que no podemos avanzar y ni siquiera trabajar, solo nos dedicamos a tranquilizar a los usuarios que algunos incluso nos amenazan con dejar nuestro software porque así no pueden trabajar.

Gracias.
  #4  
Antiguo 26-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 12
CarlosR Va por buen camino
Prefactura

Cita:
Empezado por Franche Ver Mensaje
Esta es la pregunta :

Buenos días,

Querría hacerles llegar el malestar de los clientes de nuestro software al no poder editar una factura una vez guardada. Si todo va a funcionar con rectificativas, y teniendo en cuenta que también se comenten errores incluso en las rectificativas va a ser un auténtico lio y así nos lo plantean. ¿porqué no dejan modificar facturas y una vez esté correcta entonces que la puedas sincronizar? , es decir, que te de la opción a no sincronizar en tiempo real y eso si, una vez sincronizada está claro que quedará totalmente bloqueada para que no se pueda manipular.
La cantidad de casos a la hora de facturar llega a ser una barbaridad y cada vez es más complejo facturar de la forma que ustedes plantean con el nuevo reglamento, ruego lo tengan en cuenta porque la carga que estamos sufriendo los desarrolladores a la hora de atender e incluso de formar a todos los usuarios es insoportable, hay semanas completas que no podemos avanzar y ni siquiera trabajar, solo nos dedicamos a tranquilizar a los usuarios que algunos incluso nos amenazan con dejar nuestro software porque así no pueden trabajar.

Gracias.

¿ Por qué no prueba a utilizar un tipo documento intermedio denominado PREFACTURA ?
En las recapitulativas es indispensable.
Cuando tenga la prefactura lista entonces cierre el documento y genere factura y todos los encadenamientos.
La prefactura no se podrá usar para el cliente, es un documento temporal.



¿ No seria mas provechoso ?


Saludos.
  #5  
Antiguo 27-06-2024
pablog2k pablog2k is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 241
Poder: 10
pablog2k Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
¿ Por qué no prueba a utilizar un tipo documento intermedio denominado PREFACTURA ?
En las recapitulativas es indispensable.
Cuando tenga la prefactura lista entonces cierre el documento y genere factura y todos los encadenamientos.
La prefactura no se podrá usar para el cliente, es un documento temporal.



¿ No seria mas provechoso ?


Saludos.
Nosotros usamos algo parecido. No es que lo llamemos prefactura, es que tenemos un botoncito en la factura que dice 'finalizar factura'. Este proceso es el que se encarga de generar los registros de iva, rellenar las tablas para los modelos de hacienda, generar el asiento contable , SII / Ticketbai / futuro verifactu, ...etc
Hasta que no le das a ese botoncito, la factura no está 'completa' digamos.
El usuario final (en teoría) revisa que esté todo bien en la factura (precios, cliente, descuentos, productos....) y si está todo correcto, le dan al botoncito y damos la factura por finalizada
  #6  
Antiguo 27-06-2024
edari edari is offline
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Registrado: jun 2021
Posts: 340
Poder: 6
edari Va por buen camino
Varios de nuestros clientes de TicketBai sirven la mercancía con un documento de albarán, si hay alguna corrección se hace sin problema y cuando está todo correcto "cierran" esos albaranes, se facturan, se suben a Ticket Bai y se manda a los clientes por mail
  #7  
Antiguo 27-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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Registrado: sep 2015
Posts: 147
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CarlosR Va por buen camino
siguiendo con prefactura

Cita:
Empezado por pablog2k Ver Mensaje
Nosotros usamos algo parecido. No es que lo llamemos prefactura, es que tenemos un botoncito en la factura que dice 'finalizar factura'. Este proceso es el que se encarga de generar los registros de iva, rellenar las tablas para los modelos de hacienda, generar el asiento contable , SII / Ticketbai / futuro verifactu, ...etc
Hasta que no le das a ese botoncito, la factura no está 'completa' digamos.
El usuario final (en teoría) revisa que esté todo bien en la factura (precios, cliente, descuentos, productos....) y si está todo correcto, le dan al botoncito y damos la factura por finalizada

Justamente es ahí donde se necesita una prefactura o cualquier otro nominativo que signifique lo mismo.
Es en las facturas recapitulativas. ¿ Por qué ? Porque las facturas deben ir ordenadas consecutivamente tanto por fecha-hora de creación así como por fecha de documento y por número de factura.

Si se hace una tirada de facturación no podrá contabilizar una antes que otra. No podrá sacar un albarán para meterlo en otra o incorporar un albarán que se haya quedado fuera de la factura. Por si alguien lo ignora, un albarán una vez listado o enviado por email no se puede modificar. Si el cliente le pide su factura no podrá contabilizarla antes que una que tenga el número anterior. Eso no ocurre en la factura de contado.

De otro modos la fecha-hora del registro (algo tan importante para la aeat y su encadenamiento) quedaría desfasada.

En realidad ni siquiera serviría cambiarle el tipo de documento así como se contabilice porque el registro tiene una fecha-hora de creación. De ahí que en mi caso haya optado por tener un documento temporal de trabajo.
Cuando se cierra se crea un documento de factura con su código,fecha,serie, fecha-hora correspondiente y ordenado eliminando el documento temporal.

No sigo mas con este tema. Solo fue una sugerencia por si alguien se ha perdido en este paso y puedo ayudarle en algo.

Un saludo.
  #8  
Antiguo 27-06-2024
sglorka sglorka is offline
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Posts: 563
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Respecto de crear un programa intermedio que reciba facturas integradas en ficheros, Excel, Csv, etc provenientes de terminales de facturación para, posteriormente, generar la estructura en Xml y enviar a Verifactu, les recuerdo que, el Real decreto 1007/2023 por el que se rige el reglamento que establece los requisitos a adoptar por los sistemas de facturación dice en su Artículo 9:

Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.
Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados
tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar
automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de cada factura
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