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  #1  
Antiguo 19-09-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Estoy de acuerdo con lo que comentas para este tipo de casos, precisamente estamos dándole vueltas a como adaptar esos casos en nuestro software y pensamos hacerlo así.
La duda que nos surge con la anulación, no sé como lo contempláis vosotros, es si envías un movimiento de Anulación de esa factura, la borramos de la tabla normal de facturas y a continuación la volvemos a crear con el mismo número y lo registramos como un registro de alta con subsanación reemplazando lo que se envió con ese número con la factura correcta que ocupa ese nº, o no es posible reutilizar ese número y toca dejar ese nº ocupado con la anulada en la tabla de facturas y generar la correcta con el siguiente nº que toque? , en el SII es posible la reutilización del nº de la que se envío que no valía, y aquí preguntando al correo de soporte@verifactu nos dijeron que también se permitiría como en el sii, pero mientras no se pueda probar en el servicio web no lo tenemos del todo claro. Como lo planteáis vosotros es esos casos?
Hola,

Efectivamente, en VERIFACTU parece que será como en TICKETBAI: anular una factura impide que pueda volver a utilizarse ese número de factura.
La factura existe, aunque ya no tiene valor contable ni fiscal.

Saludos
  #2  
Antiguo 19-09-2024
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Hola,

Efectivamente, en VERIFACTU parece que será como en TICKETBAI: anular una factura impide que pueda volver a utilizarse ese número de factura.
La factura existe, aunque ya no tiene valor contable ni fiscal.

Saludos
Entonces, desde que la anulamos , ya no es necesario enviarsela al cliente, verdad.
Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.
  #3  
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Entonces, desde que la anulamos , ya no es necesario enviarsela al cliente, verdad.
Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.
Hola,

Eso es lo que creo:
- Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada.
- Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada.
(Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA")

Saludos
  #4  
Antiguo 19-09-2024
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Hola,

Eso es lo que creo:
- Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada.
- Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada.
(Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA")

Saludos
Yo sé que es ser muy papistas, pero la ley dice explícitamente que si el cliente conserva copia u original no las puedes anular, aunque lo informes, si por lo que sea el cliente tiene la factura y se le ocurre declararla te metes en un gran lío.
Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio.
Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura

Última edición por ermendalenda fecha: 19-09-2024 a las 14:44:11.
  #5  
Antiguo 19-09-2024
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Yo sé que es ser muy papistas, pero la ley dice explícitamente que si el cliente conserva copia u original no las puedes anular, aunque lo informes, si por lo que sea el cliente tiene la factura y se le ocurre declararla te metes en un gran lío.
Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio.
Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura
Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.
  #6  
Antiguo 20-09-2024
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Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.
Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
  #7  
Antiguo 20-09-2024
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Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...
  #8  
Antiguo 19-09-2024
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Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.
Los abogados siempre se lo ganan, no hace falta poner casos complejos. En fin, no es el asunto.

Del punto de vista del RGPD, no hay problema: hay una ley que te obliga a conservar los datos de este cliente durante estos 4 años enteros más las prolongaciones en caso de investigaciones; y el RGPD no pasa por encima de la LGT; por tanto no hay ninguna falta por tener su nombre en tu sistema; y es posible que aparezcan en una factura emitida por error y debidamente anulada. Si el cliente se queja por qué a él le parece que deberían estar físicamente borrados, lo siento por el cliente pero no tiene la razón legalmente (otra cosa es que comercialmente siga muy poco hábil enviarle tal factura).
Lo que si es posible «comercialmente» es avisar al cliente de antemano que al establecer una relación contigo, sus datos personales serán guardados en tu sistema en los términos y plazos que la ley establece; es decir, 5 años después de la última factura.

Ahora bien, deben ser estrictamente los datos requeridos por la LGT, nada más, y el plazo se debe cumplir correctamente... pero es otro tema.
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