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  #1  
Antiguo 20-09-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.
Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
  #2  
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Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...
  #3  
Antiguo 20-09-2024
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Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...
Sí, aquí se juntan el coño de la Bernarda con el pito del sereno y sale la polla vinagre ( ;P)
  #4  
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Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos


Saludos
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  #5  
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Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos


Saludos
Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
  #6  
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Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
Efectivamente, una sustitutiva, se sube también, pero evidentemente fiscalmente no es otra carga. Y va con otra serie diferente con su numeración.
Pero aquí va otro tema que es un error de datos en la sustitutiva, te permite anularla? Supongo que sí, pero se te libera en el servidor la simplif8cada para emitir otra sustitutiva o tendrán líos con eso?

Última edición por ermendalenda fecha: 20-09-2024 a las 17:27:20.
  #7  
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Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.
  #8  
Antiguo 20-09-2024
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A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.


Debe estar en otra serie, no es ni simplificada ni ordinaria, es una serie especifica para las sustitutivas que también van de solipandi.
Así lo tengo yo:
Serie 1: Simplificada
Serie 2: Ordinarias
Serie 3: Sustitutivas de simplificadas
Serie 4: Rectificativas de Simplificadas(Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)
Serie 5: Rectificativas de ordinarias (Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)

A esto añadele la serie por comercio/Centro de Coste/Delegacion y tpv/terminal dentro del mismo cif
Ejemplo
Serie 25.1.1 = Comercio nº25 Tpv1, Simplificada
Serie 25.2.1 = Comercio nº25 Tpv2, Simplificada
Serie 25.2.2 = Comercio nº25 Tpv2, Ordinaria

Última edición por ermendalenda fecha: 20-09-2024 a las 20:18:03.
  #9  
Antiguo 21-09-2024
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A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?
Ejemplo:
Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.
Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.
Esto es lo que no tengo claro.
Hola,

Las facturas sustitutivas de facturas simplificadas (antes llamadas facturas de canje de tickets) son facturas completas normales (no facturas rectificativas).
No he leído, por ningún sitio, que deban ir en una serie diferente del resto de las facturas completas. Y, por tanto, en principio, deberían llevar la numeración de las facturas completas normales.
Aunque puede ser muy útil separarlas en otra serie diferente, al igual que pueden emplearse oras series para separar facturas de distintos terminales, distintas tiendas del mismo negocio o distintos vendedores. Pero eso es voluntario.

Lo que sí es importante es que para temas de contabilidad y fiscalidad no se consideren las facturas simplificadas que hayan sido sustituidas por facturas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos.

Última edición por Sistel fecha: 21-09-2024 a las 09:21:20.
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