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#1
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Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas. |
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#2
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Facturas Simplificadas con datos
No debemos olvidar que las facturas simplificadas también pueden llevar datos para poder deducir el iva, art. 7 - 2 del reglamento de facturacion contenido de las facturas simplificadas.
"2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria." Por lo que se podría hacer una rectificativa de la factura simplificada a realizar el canje y una nueva factura simplificada con datos para enviar al destinatario. En relación con las series, el reglamento obliga a que en las facturas completas se cree una serie diferente para las facturas rectificativas art 6 - 1 - a) - 2º "No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2.º Las rectificativas. 3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre." Si embargo en las factura simplificadas crear una serie para las facturas rectificativas es opcional art 7 -1 - a) "Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4.º Las rectificativas." Y no hay que olvidar que la creación de una serie necesita una justificación razonada. |
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#3
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Cita:
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#4
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Esto no significa que no puedas hacer varias serie de facturas rectificativas de la misma forma que haces varias series para facturas normales. |
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#5
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Cita:
A nivel sustiututiva y ordinaria no sé si puede ser la misma serie. En ambos casos yo prefiero tenerlas divididas por más claridad, ya que no tengo un camPo para tipo de factura y otro con la serie y así elimino 1 campo. Última edición por ermendalenda fecha: 23-09-2024 a las 14:03:32. |
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#6
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Cita:
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura. Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas). A tener en cuenta: -Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo). -En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada -Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo. -El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas. -En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor. -Es un tipo de factura distinta y se informa como F3. -Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada. Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 23-09-2024 a las 10:28:37. |
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#7
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Gracias Ermendalenda por aclarar algunos aspectos. Aunque me parece que hay un error (o no he entendido bien lo que comentas): Cita:
Saludos |
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#8
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Me van a mirar lo de los 3000 euros y te contesto, esa miusma duda me chirrió a mi cuando me lo dijeron, me lo van a confirmar, |
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#9
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#10
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Por mucho que pongamos en el software que limite las ventas de efectivo a 1000euros el usuario puede dividir la factura en varias. Esto es controlable en las facturas nominativas, pero en las simplificadas no, Entronces, imagina que te venga un cliente que paga una comida de personal de por ejemplo 1200 euros, como el software "no deja", al vendedor se le ocurre hacer 2 tiquets, y ahora llega el cliente y le pide factura, ya la hemos liado. A nivel informatico se podria controlar pero yo el unico control que meteria es que no pueda hacer documentos de mas de 1000euros en efectivo y que una sustituiva de varios tiquets no lleguen a los 1000euros de efectivo del mismo dia, o , si veis que es mucho lio, un solo tiquet por cada sustitutiva. El resto (para mi) es problema del usuario/empresario. Si no esto se hace interminable. Última edición por ermendalenda fecha: 23-09-2024 a las 14:06:20. |
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#11
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Cita:
Creo que es la opción más viable |
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#12
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Cita:
Halguien que entienda mas del tema nos lo puede aclara mejor? Me refiero al tema de que suba mas de los 1000€, perdon por no especificar. |
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