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#1
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No sé, creo que el técnico que respondió la consulta no es de este planeta. A ver, Cuando dice
Además, le planteamos nuevos ejemplos para tratar de aclararlo en la medida de lo posible: 1. Usuario rellena factura y envía. • Se rechaza en el momento de envío por algún motivo de error. • Si el error no está contemplado en el registro de facturación (ejemplo: rechazo porque el NIF del destinatario es erróneo porque se han confundido al teclearlo) procede alta por rechazo. Se crea un NUEVO registro de facturación *con los datos corregidos, pero que sigue tratándose de la misma factura (mismo número de serie, NIF obligado y fecha de expedición). Se envía usando "Alta por rechazo" (· <Subsanacion>=S *<RechazoPrevio>=X). De verdad el Nif del destinatario no está dentro del Registro de Facturación ?. Y si el Nif del destinatario es incorrecto, ¿ se soluciona con una subsanación obviando la obligatoriedad de emitir una Rectificativa como obliga reglamento de facturación ? luego dice ... Si el error que detecta el usuario es un error contemplado en el registro de facturación (se equivocan en el tipo impositivo) y que se debe solucionar con una NUEVA FACTURA (con otro numero de serie, etc). entonces no procede el alta por subsanación sino, que se deberá generar un nuevo registro de facturación que corresponderá con una nueva factura (distinto número de serie, NIF y fecha que correspondan), tendrá el indicativo de tipo de factura RX, y será un "alta" con la información que establezca el reglamento de facturación. vaya, el tipo impositivo sí está dentro del registro de facturación, aquí si hay que aplicar rectificativa pero el Nif del destinatario está..... en Burgos ( que por cierto, es un sitio maravilloso ) y luego tiene el detalle de decir ... Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación. Yo creo que conocimientos le faltan a él. |
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#2
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Cita:
Yo al menos voy a tirar por esta vía que es la rápida. No contemplo la opción que propones si en verifactu no me lo dicen. Última edición por ermendalenda fecha: 26-10-2024 a las 21:21:05. |
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#3
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Cita:
Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación. |
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#4
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Tu explícale a una peluquera que es una factura rectificativa, por sustitución o por diferencias, una factura de subsanación. No son contables. El sistema se tendrá que adecuar a los usuarios sin ningún conocimiento del RD de facturación.
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#5
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Cita:
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno. |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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#8
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duda
vi el XM, lo he copiado a pelo, he intentado enviar, cambiando algunas cosas, nif y nombre x si las moscas y q no estuviera duplicada, por así decirlo, @ermendalenda , pero al ejecutar el curl.exe me marca errores:
== Info: Trying 195.77.198.76:443... == Info: Connected to prewww1.aeat.es (195.77.198.76) port 443 (#0) == Info: schannel: disabled automatic use of client certificate == Info: schannel: AcquireCredentialsHandle failed: SEC_E_NO_CREDENTIALS (0x8009030E) - No hay credenciales disponibles en el paquete de seguridad == Info: Closing connection 0 le he realizado con un certificado que está comprobado que funciona, no se si a alguien le ha pasado lo mismo. |
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#9
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Cita:
1.- Se produce una devolución de mercancía a posteriori de una operación de venta ->. Se emite Rectificativa x diferencia con la cantidad devuelta con la marca R1, o si hay una operación posterior con el mismo cliente y la operación tiene el mismo tipo de Iva que lo que me devuelven, aprovecho esa factura para hacer la devolución sin rectificativa. 2.- Se produce un descuento en factura a posteriori de una operación de venta (por ejemplo un Rapell o un Pronto pago) ->. Se emite Rectificativa x diferencia con el descuento aplicado con la marca R1 3.- Te equivocaste en la identificación de destinatario ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 4.- Te equivocaste en los tipos impositivos ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 ó como segunda opción, anulas la factura original y emites rectificativa x sustitución con clave R4 para que no te rechacen por segunda vez el tipo impositivo incorrecto. 5.- Te equivocaste en la fecha de expedición de la factura ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 y la fecha correcta. 6.- No sabes en qué coño te has equivocado ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4. Creo que, salvo recuperación de cuotas por impago, no hay más casos de emisión de rectificativas. Este tema está muy acotado. Si me he dejado algún caso, por favor, que alguien lo apostille. Y en cuanto las sustitutivas de una simplificada por una completa, es que no hay ni que pensar, se copia el contenido exacto de la simplificada sobre una completa con el cliente identificado y se emite una simplificada idéntica a la original en negativo para anularla. Siempre utilizando como fecha operación de ambas facturas la de la factura simplificada que queremos sustituir para evitar rechazos debido a Ivas que en el momento de la sustitución ya no están vigentes. Espero que esto quite un poco de hierro al asunto y pido disculpas por ser tan pesado con las rectificativas |
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#10
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