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  #1  
Antiguo 26-10-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
No sé, creo que el técnico que respondió la consulta no es de este planeta. A ver, Cuando dice

Además, le planteamos nuevos ejemplos para tratar de aclararlo en la medida de lo posible:
1. Usuario rellena factura y envía.
• Se rechaza en el momento de envío por algún motivo de error.
• Si el error no está contemplado en el registro de facturación (ejemplo: rechazo porque el NIF del destinatario es erróneo porque se han confundido al teclearlo) procede alta por rechazo. Se crea un NUEVO registro de facturación *con los datos corregidos, pero que sigue tratándose de la misma factura (mismo número de serie, NIF obligado y fecha de expedición). Se envía usando "Alta por rechazo" (· <Subsanacion>=S *<RechazoPrevio>=X).


De verdad el Nif del destinatario no está dentro del Registro de Facturación ?. Y si el Nif del destinatario es incorrecto, ¿ se soluciona con una subsanación obviando la obligatoriedad de emitir una Rectificativa como obliga reglamento de facturación ?

luego dice ...

Si el error que detecta el usuario es un error contemplado en el registro de facturación (se equivocan en el tipo impositivo) y que se debe solucionar con una NUEVA FACTURA (con otro numero de serie, etc). entonces no procede el alta por subsanación sino, que se deberá generar un nuevo registro de facturación que corresponderá con una nueva factura (distinto número de serie, NIF y fecha que correspondan), tendrá el indicativo de tipo de factura RX, y será un "alta" con la información que establezca el reglamento de facturación.

vaya, el tipo impositivo sí está dentro del registro de facturación, aquí si hay que aplicar rectificativa pero el Nif del destinatario está..... en Burgos ( que por cierto, es un sitio maravilloso )

y luego tiene el detalle de decir ...

Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación.


Yo creo que conocimientos le faltan a él.
  #2  
Antiguo 26-10-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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No sé, creo que el técnico que respondió la consulta no es de este planeta. A ver, Cuando dice

Además, le planteamos nuevos ejemplos para tratar de aclararlo en la medida de lo posible:
1. Usuario rellena factura y envía.
• Se rechaza en el momento de envío por algún motivo de error.
• Si el error no está contemplado en el registro de facturación (ejemplo: rechazo porque el NIF del destinatario es erróneo porque se han confundido al teclearlo) procede alta por rechazo. Se crea un NUEVO registro de facturación *con los datos corregidos, pero que sigue tratándose de la misma factura (mismo número de serie, NIF obligado y fecha de expedición). Se envía usando "Alta por rechazo" (· <Subsanacion>=S *<RechazoPrevio>=X).


De verdad el Nif del destinatario no está dentro del Registro de Facturación ?. Y si el Nif del destinatario es incorrecto, ¿ se soluciona con una subsanación obviando la obligatoriedad de emitir una Rectificativa como obliga reglamento de facturación ?

luego dice ...

Si el error que detecta el usuario es un error contemplado en el registro de facturación (se equivocan en el tipo impositivo) y que se debe solucionar con una NUEVA FACTURA (con otro numero de serie, etc). entonces no procede el alta por subsanación sino, que se deberá generar un nuevo registro de facturación que corresponderá con una nueva factura (distinto número de serie, NIF y fecha que correspondan), tendrá el indicativo de tipo de factura RX, y será un "alta" con la información que establezca el reglamento de facturación.

vaya, el tipo impositivo sí está dentro del registro de facturación, aquí si hay que aplicar rectificativa pero el Nif del destinatario está..... en Burgos ( que por cierto, es un sitio maravilloso )

y luego tiene el detalle de decir ...

Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación.


Yo creo que conocimientos le faltan a él.
Ya, pero pro otro lado, es evidente que tienen que facilitar una poco ciertos procesos que el reglamento de facturacion, y si verifactu ha inplementado un nuevo concepto que tiene en cuenta la complejidad de la reparacion de este tipo de operación q7e debería ser sencilla y ese reglamento no contemplaba esa posibilidad que era de hace 11 años, posiblemente en breve veamos alguna modificacion en el reglamento, yo lo he visto congruente, les han dado una vuelta de tuerca y si se hace de esa forma y tienen los registros y pueden establecer la trazabilidad pues ya posiblemente cumpla, el técnico que ha contestado no creo que lo haya hecho a las bravas, además dice que esas dudas estarán en las respuestas de las Faqs, digo yo que algo se habrá informado para no meter la pata.
Yo al menos voy a tirar por esta vía que es la rápida. No contemplo la opción que propones si en verifactu no me lo dicen.

Última edición por ermendalenda fecha: 26-10-2024 a las 21:21:05.
  #3  
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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Ya, pero pro otro lado, es evidente que tienen que facilitar una poco ciertos procesos que el reglamento de facturacion, y si verifactu ha inplementado un nuevo concepto que tiene en cuenta la complejidad de la reparacion de este tipo de operación q7e debería ser sencilla y ese reglamento no contemplaba esa posibilidad que era de hace 11 años, posiblemente en breve veamos alguna modificacion en el reglamento, yo lo he visto congruente, les han dado una vuelta de tuerca y si se hace de esa forma y tienen los registros y pueden establecer la trazabilidad pues ya posiblemente cumpla, el técnico que ha contestado no creo que lo haya hecho a las bravas, además dice que esas dudas estarán en las respuestas de las Faqs, digo yo que algo se habrá informado para no meter la pata.
Yo al menos voy a tirar por esta vía que es la rápida. No contemplo la opción que propones si en verifactu no me lo dicen.
Mira lo que dice textualmente

Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación.
  #4  
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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Tu explícale a una peluquera que es una factura rectificativa, por sustitución o por diferencias, una factura de subsanación. No son contables. El sistema se tendrá que adecuar a los usuarios sin ningún conocimiento del RD de facturación.
  #5  
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Tu explícale a una peluquera que es una factura rectificativa, por sustitución o por diferencias, una factura de subsanación. No son contables. El sistema se tendrá que adecuar a los usuarios sin ningún conocimiento del RD de facturación.
Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
  #6  
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
En esto tiene toda la razon, pero si los que contestan de la AEAT, no nos dejan claro el camino que tenemos que seguir, que tenemos que ser adibinos, o en ete caso crear 3 opciones de como sustituir el cliente final de una factura??
  #7  
Antiguo 26-10-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
Si, estoy de acuerdo. Pero habrá que capar algunas opciones. Mejor que no lo hagan a que lo hagan mal. Por ejemplo en caso de rectificativas una sola opción. Anulando la factura con una factura negativa y emitiendo una nueva factura marcada como rectificativa. Nada de diferencias o sustitución.
  #8  
Antiguo 26-10-2024
jguarda jguarda is offline
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jguarda Va por buen camino
duda

vi el XM, lo he copiado a pelo, he intentado enviar, cambiando algunas cosas, nif y nombre x si las moscas y q no estuviera duplicada, por así decirlo, @ermendalenda , pero al ejecutar el curl.exe me marca errores:


== Info: Trying 195.77.198.76:443...
== Info: Connected to prewww1.aeat.es (195.77.198.76) port 443 (#0)
== Info: schannel: disabled automatic use of client certificate
== Info: schannel: AcquireCredentialsHandle failed: SEC_E_NO_CREDENTIALS (0x8009030E) - No hay credenciales disponibles en el paquete de seguridad
== Info: Closing connection 0



le he realizado con un certificado que está comprobado que funciona, no se si a alguien le ha pasado lo mismo.
  #9  
Antiguo 26-10-2024
sglorka sglorka is offline
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Si, estoy de acuerdo. Pero habrá que capar algunas opciones. Mejor que no lo hagan a que lo hagan mal. Por ejemplo en caso de rectificativas una sola opción. Anulando la factura con una factura negativa y emitiendo una nueva factura marcada como rectificativa. Nada de diferencias o sustitución.
Yo es que no entiendo porque nos liamos con la emisión de facturas rectificativas, parece que como no la entendemos entonces tendemos a torcer el reglamento. Aceptamos cosas como que hay que desglosar las bases tipos y cuotas en la factura completa y nadie lo discute. Yo sigo un 'abc' claro en este aspecto.

1.- Se produce una devolución de mercancía a posteriori de una operación de venta ->. Se emite Rectificativa x diferencia con la cantidad devuelta con la marca R1, o si hay una operación posterior con el mismo cliente y la operación tiene el mismo tipo de Iva que lo que me devuelven, aprovecho esa factura para hacer la devolución sin rectificativa.

2.- Se produce un descuento en factura a posteriori de una operación de venta (por ejemplo un Rapell o un Pronto pago) ->. Se emite Rectificativa x diferencia con el descuento aplicado con la marca R1

3.- Te equivocaste en la identificación de destinatario ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4

4.- Te equivocaste en los tipos impositivos ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 ó como segunda opción, anulas la factura original y emites rectificativa x sustitución con clave R4 para que no te rechacen por segunda vez el tipo impositivo incorrecto.

5.- Te equivocaste en la fecha de expedición de la factura ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 y la fecha correcta.

6.- No sabes en qué coño te has equivocado ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4.

Creo que, salvo recuperación de cuotas por impago, no hay más casos de emisión de rectificativas.

Este tema está muy acotado. Si me he dejado algún caso, por favor, que alguien lo apostille.

Y en cuanto las sustitutivas de una simplificada por una completa, es que no hay ni que pensar, se copia el contenido exacto de la simplificada sobre una completa con el cliente identificado y se emite una simplificada idéntica a la original en negativo para anularla. Siempre utilizando como fecha operación de ambas facturas la de la factura simplificada que queremos sustituir para evitar rechazos debido a Ivas que en el momento de la sustitución ya no están vigentes.

Espero que esto quite un poco de hierro al asunto y pido disculpas por ser tan pesado con las rectificativas
  #10  
Antiguo 27-10-2024
sglorka sglorka is offline
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Ya, pero pro otro lado, es evidente que tienen que facilitar una poco ciertos procesos que el reglamento de facturacion, y si verifactu ha inplementado un nuevo concepto que tiene en cuenta la complejidad de la reparacion de este tipo de operación q7e debería ser sencilla y ese reglamento no contemplaba esa posibilidad que era de hace 11 años, posiblemente en breve veamos alguna modificacion en el reglamento, yo lo he visto congruente, les han dado una vuelta de tuerca y si se hace de esa forma y tienen los registros y pueden establecer la trazabilidad pues ya posiblemente cumpla, el técnico que ha contestado no creo que lo haya hecho a las bravas, además dice que esas dudas estarán en las respuestas de las Faqs, digo yo que algo se habrá informado para no meter la pata.
Yo al menos voy a tirar por esta vía que es la rápida. No contemplo la opción que propones si en verifactu no me lo dicen.
El sistema Inmediato de Información se implantó en el año 2017, yo creo ya ha llovido desde entonces, este sistema siempre ha tenido un método de Alta de Factura (ClaveTipoComunicacionType.A0) y otro de Subsanación de Factura (ClaveTipoComunicacionType.A1), que hace la misma función que la Subsanación en Verifactu. Sólo deberías utilizarlo si no estás obligado a emitir una Rectificativa (luego cada uno hace lo que quiere). Todavía no he visto ninguna modificación del Reglamento de facturación en todos estos años para dar cobertura a esta práctica y el motivo es claro. Sólo se puede realizar cuando no estás obligado a emitir una rectificativa.
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