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  #1  
Antiguo 26-10-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Ya, pero pro otro lado, es evidente que tienen que facilitar una poco ciertos procesos que el reglamento de facturacion, y si verifactu ha inplementado un nuevo concepto que tiene en cuenta la complejidad de la reparacion de este tipo de operación q7e debería ser sencilla y ese reglamento no contemplaba esa posibilidad que era de hace 11 años, posiblemente en breve veamos alguna modificacion en el reglamento, yo lo he visto congruente, les han dado una vuelta de tuerca y si se hace de esa forma y tienen los registros y pueden establecer la trazabilidad pues ya posiblemente cumpla, el técnico que ha contestado no creo que lo haya hecho a las bravas, además dice que esas dudas estarán en las respuestas de las Faqs, digo yo que algo se habrá informado para no meter la pata.
Yo al menos voy a tirar por esta vía que es la rápida. No contemplo la opción que propones si en verifactu no me lo dicen.
Mira lo que dice textualmente

Es importante tener claro que el RD no modifica el reglamento de facturación. La misma forma de "solventar errores" que existía es la que se debe aplicar ahora. Esto requiere de conocimientos de la persona que emite una factura (igual que lo ha requerido anteriormente) para discernir si debe o no hacer una factura rectificativa, o si puede hacer una subsanación.
  #2  
Antiguo 26-10-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Tu explícale a una peluquera que es una factura rectificativa, por sustitución o por diferencias, una factura de subsanación. No son contables. El sistema se tendrá que adecuar a los usuarios sin ningún conocimiento del RD de facturación.
  #3  
Antiguo 26-10-2024
sglorka sglorka is offline
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Tu explícale a una peluquera que es una factura rectificativa, por sustitución o por diferencias, una factura de subsanación. No son contables. El sistema se tendrá que adecuar a los usuarios sin ningún conocimiento del RD de facturación.
Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
  #4  
Antiguo 26-10-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
En esto tiene toda la razon, pero si los que contestan de la AEAT, no nos dejan claro el camino que tenemos que seguir, que tenemos que ser adibinos, o en ete caso crear 3 opciones de como sustituir el cliente final de una factura??
  #5  
Antiguo 26-10-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Bueno para eso está la pericia del equipo de programación. Si caemos en lo más bajo porque programáticamente no somos capaces de darle esa información al cliente, si debe hacer una cosa u otra, quizás el problema lo tengamos nosotros. Hay que recordar que tenemos que firmar una declaración de responsabilidad en la que no sólo estamos obligados a cumplir con el reglamento Verifactu sino que además tenemos que cumplir con el reglamento de facturación.
Pero bueno, yo sólo expongo mi opinión, para eso está el foro. Luego cada uno se responsabilizará de lo que estime oportuno.
Si, estoy de acuerdo. Pero habrá que capar algunas opciones. Mejor que no lo hagan a que lo hagan mal. Por ejemplo en caso de rectificativas una sola opción. Anulando la factura con una factura negativa y emitiendo una nueva factura marcada como rectificativa. Nada de diferencias o sustitución.
  #6  
Antiguo 26-10-2024
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jguarda Va por buen camino
duda

vi el XM, lo he copiado a pelo, he intentado enviar, cambiando algunas cosas, nif y nombre x si las moscas y q no estuviera duplicada, por así decirlo, @ermendalenda , pero al ejecutar el curl.exe me marca errores:


== Info: Trying 195.77.198.76:443...
== Info: Connected to prewww1.aeat.es (195.77.198.76) port 443 (#0)
== Info: schannel: disabled automatic use of client certificate
== Info: schannel: AcquireCredentialsHandle failed: SEC_E_NO_CREDENTIALS (0x8009030E) - No hay credenciales disponibles en el paquete de seguridad
== Info: Closing connection 0



le he realizado con un certificado que está comprobado que funciona, no se si a alguien le ha pasado lo mismo.
  #7  
Antiguo 27-10-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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vi el XM, lo he copiado a pelo, he intentado enviar, cambiando algunas cosas, nif y nombre x si las moscas y q no estuviera duplicada, por así decirlo, @ermendalenda , pero al ejecutar el curl.exe me marca errores:


== Info: Trying 195.77.198.76:443...
== Info: Connected to prewww1.aeat.es (195.77.198.76) port 443 (#0)
== Info: schannel: disabled automatic use of client certificate
== Info: schannel: AcquireCredentialsHandle failed: SEC_E_NO_CREDENTIALS (0x8009030E) - No hay credenciales disponibles en el paquete de seguridad
== Info: Closing connection 0



le he realizado con un certificado que está comprobado que funciona, no se si a alguien le ha pasado lo mismo.
Parece que te está dando error del certificado que usas, en el cual informas correctamente donde tienen es el certificado y la clave?
  #8  
Antiguo 26-10-2024
sglorka sglorka is offline
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Si, estoy de acuerdo. Pero habrá que capar algunas opciones. Mejor que no lo hagan a que lo hagan mal. Por ejemplo en caso de rectificativas una sola opción. Anulando la factura con una factura negativa y emitiendo una nueva factura marcada como rectificativa. Nada de diferencias o sustitución.
Yo es que no entiendo porque nos liamos con la emisión de facturas rectificativas, parece que como no la entendemos entonces tendemos a torcer el reglamento. Aceptamos cosas como que hay que desglosar las bases tipos y cuotas en la factura completa y nadie lo discute. Yo sigo un 'abc' claro en este aspecto.

1.- Se produce una devolución de mercancía a posteriori de una operación de venta ->. Se emite Rectificativa x diferencia con la cantidad devuelta con la marca R1, o si hay una operación posterior con el mismo cliente y la operación tiene el mismo tipo de Iva que lo que me devuelven, aprovecho esa factura para hacer la devolución sin rectificativa.

2.- Se produce un descuento en factura a posteriori de una operación de venta (por ejemplo un Rapell o un Pronto pago) ->. Se emite Rectificativa x diferencia con el descuento aplicado con la marca R1

3.- Te equivocaste en la identificación de destinatario ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4

4.- Te equivocaste en los tipos impositivos ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 ó como segunda opción, anulas la factura original y emites rectificativa x sustitución con clave R4 para que no te rechacen por segunda vez el tipo impositivo incorrecto.

5.- Te equivocaste en la fecha de expedición de la factura ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 y la fecha correcta.

6.- No sabes en qué coño te has equivocado ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4.

Creo que, salvo recuperación de cuotas por impago, no hay más casos de emisión de rectificativas.

Este tema está muy acotado. Si me he dejado algún caso, por favor, que alguien lo apostille.

Y en cuanto las sustitutivas de una simplificada por una completa, es que no hay ni que pensar, se copia el contenido exacto de la simplificada sobre una completa con el cliente identificado y se emite una simplificada idéntica a la original en negativo para anularla. Siempre utilizando como fecha operación de ambas facturas la de la factura simplificada que queremos sustituir para evitar rechazos debido a Ivas que en el momento de la sustitución ya no están vigentes.

Espero que esto quite un poco de hierro al asunto y pido disculpas por ser tan pesado con las rectificativas
  #9  
Antiguo 26-10-2024
navbuoy navbuoy is offline
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navbuoy Va por buen camino
creo que ya se porque deje de hacer programas de Facturacion

aparte de porque ya no pagaban ni un 10% de lo que valia esa programacion, por cosas como las que estais "sufriendo"

mi consejo, conociendo a cosas como la AEAT y compañia es que busqueis otro "pasatiempo" mejor..... principalmente porque esos tios no se aclaran ni para poner el zapato en el pie que corresponde.
(en general toda la institucion gubernamental funciona asi, de puta pena)

al final terminareis desquiciados viendo que no acaba la cosa de poderse hacer sin trabas y errores de gente que ya es que no sean ni profesionales (los de la AEAT digo) sino que son un hatajo de incompetentes.

y encima formando un lio MONUMENTAL cuando seguro que hay formas mas inteligentes y sencillas de hacer eso que ellos "han implementado"

y para mas recochineo para "robar" dinero de manera legal eso si, el 45% de tus ganancias para ellos, fenomenal eh? trabaja y te haras rico si.... eso dicen

y no es que quiera quitarle las ganas a nadie de hacerlo, es simplemente que algunas cosas no tienen ninguna clase de pase.

uno de los que gano Gran Hermano o Supervivientes o algo de eso ya lo dijo "si me han quitado mas de la mitad del premio que gané, menuda mierda"

Última edición por navbuoy fecha: 27-10-2024 a las 00:10:57.
  #10  
Antiguo 27-10-2024
navbuoy navbuoy is offline
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navbuoy Va por buen camino
y no es que quiera quitarle las ganas de programar a nadie, vosotros sabreis muy bien lo que hacéis, es simplemente que algunas cosas no tienen ninguna clase de "pase"

yo entre que te volvian loco los clientes con el tema del programa de facturacion (ya sabeis, lo tipico de siempre, pactamos un precio por algo pero luego vienen con las modificaciones y hazle esto tambien y hazle lo otro tambien pero a la hora de pagar ah no, que habiamos acordado ese otro precio.... seguro que sabeis de lo que hablo)

y luego que antes, pues quizas con suerte y buena labia conseguias venderlo por 15k o 20k euros pero luego ya no querian pagar ni 5.000 euros por un programa de Facturacion hecho a medida

luego los lios como este que estoy presenciando, que tiene visos de nunca acabar de solucionar errores para "comunicarse" con su sistema, seguramente por una pesima implementacion/programacion del mismo claro

y mas cosas pero bueno, por eso deje de dedicarme a cosas de esas

Última edición por navbuoy fecha: 27-10-2024 a las 00:17:11.
  #11  
Antiguo 28-10-2024
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
Question Certificado no válido, o no seleccionado correctamente

Buenos dias a todos.

Gracias en primer lugar por vuestra a ayuda. Pude desarrollar el envio TicketBai en su momento, gracias a este foro.

Tengo una duda al enviar. Trabajo con C# (Visual Studio 2015).
Cada vez que trato de enviar, obtengo siempre una respuesta en HTML, advirtiéndome que "el certificado no es correcto, o no se ha seleccionado correctamente" - Error 403.
He instalado el certificado en todos los navegadores que tengo, en el almacén de "Personal", pero a la hora de enviar, selecciono dicho certificado (es el mío personal de la FNMT - y es funcional dado que entro en las sedes perfectamente, he realizado la declaración con el mismo, etc...) .... pero la respuesta a través del código es un HTML (no un XML) con ese error 403.

¿Alguien ha logrado enviar sin problemas, teniendo el certificado instalado en el navegador? ¿Qué puede estar ocurriendo para que no esté validando mi certificado?

Mil gracias de antemano.
Un saludo
  #12  
Antiguo 27-10-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Y en cuanto las sustitutivas de una simplificada por una completa, es que no hay ni que pensar, se copia el contenido exacto de la simplificada sobre una completa con el cliente identificado y se emite una simplificada idéntica a la original en negativo para anularla. Siempre utilizando como fecha operación de ambas facturas la de la factura simplificada que queremos sustituir para evitar rechazos debido a Ivas que en el momento de la sustitución ya no están vigentes.

Espero que esto quite un poco de hierro al asunto y pido disculpas por ser tan pesado con las rectificativas
Buff que lio, que copias el contenido a una simplificada en negativo para anularla pero has dicho que se copia en una factura normal. Creo que has escrito algo erroneo. Por que además dices de ambas facturas y solo estás explicando 1.

Por otro lado, si verifactu se está equivocando...
Se puede hacer 2 cosas, rebatir ahora con verifactu o esperar al reglamento técnico y las faqs y si sigue igual rebatir de nuevo. Ya que si yo hago caso a ellos u tú no, uno de los 2 lo vamos a estar haciendo mal.
  #13  
Antiguo 27-10-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Artículo 15 rectificativas

Cita:
Artículo 15. Facturas rectificativas.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.


2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Artículo 6. Contenido de la factura.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
....
Yo creo que la interpretación del reglamento para lss situaciones de error en los datos del cliente pueden ser ambiguas.
El reglamento dice claramente de que si las cuotas están mal calculadas es rectificativa pero sobre el resto del contenido no dice contenido erroneo dice que debe tener esos datos, con lo cual el error de cliente no está especificado, yo creo que dado la ambigüedad puede ser válido hacer las 2 cosas, la rectificativa o la subsanación.
Dado que hasta ahora no existía la subsanacion no había otra posibilidad, entonces yo pienso que con este nueva opción se ha complementado la forma de actuar.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-10-2024 a las 01:33:11.
  #14  
Antiguo 27-10-2024
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Buff que lio, que copias el contenido a una simplificada en negativo para anularla pero has dicho que se copia en una factura normal. Creo que has escrito algo erroneo. Por que además dices de ambas facturas y solo estás explicando 1.

Por otro lado, si verifactu se está equivocando...
Se puede hacer 2 cosas, rebatir ahora con verifactu o esperar al reglamento técnico y las faqs y si sigue igual rebatir de nuevo. Ya que si yo hago caso a ellos u tú no, uno de los 2 lo vamos a estar haciendo mal.
No has leído correctamente lo que está escrito. Inténtalo otra vez.
  #15  
Antiguo 28-10-2024
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Yo es que no entiendo porque nos liamos con la emisión de facturas rectificativas, parece que como no la entendemos entonces tendemos a torcer el reglamento. Aceptamos cosas como que hay que desglosar las bases tipos y cuotas en la factura completa y nadie lo discute. Yo sigo un 'abc' claro en este aspecto.

1.- Se produce una devolución de mercancía a posteriori de una operación de venta ->. Se emite Rectificativa x diferencia con la cantidad devuelta con la marca R1, o si hay una operación posterior con el mismo cliente y la operación tiene el mismo tipo de Iva que lo que me devuelven, aprovecho esa factura para hacer la devolución sin rectificativa.

2.- Se produce un descuento en factura a posteriori de una operación de venta (por ejemplo un Rapell o un Pronto pago) ->. Se emite Rectificativa x diferencia con el descuento aplicado con la marca R1

3.- Te equivocaste en la identificación de destinatario ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4

4.- Te equivocaste en los tipos impositivos ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 ó como segunda opción, anulas la factura original y emites rectificativa x sustitución con clave R4 para que no te rechacen por segunda vez el tipo impositivo incorrecto.

5.- Te equivocaste en la fecha de expedición de la factura ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4 y la fecha correcta.

6.- No sabes en qué coño te has equivocado ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4.

Creo que, salvo recuperación de cuotas por impago, no hay más casos de emisión de rectificativas.

Este tema está muy acotado. Si me he dejado algún caso, por favor, que alguien lo apostille.

Y en cuanto las sustitutivas de una simplificada por una completa, es que no hay ni que pensar, se copia el contenido exacto de la simplificada sobre una completa con el cliente identificado y se emite una simplificada idéntica a la original en negativo para anularla. Siempre utilizando como fecha operación de ambas facturas la de la factura simplificada que queremos sustituir para evitar rechazos debido a Ivas que en el momento de la sustitución ya no están vigentes.

Espero que esto quite un poco de hierro al asunto y pido disculpas por ser tan pesado con las rectificativas

Hola, una cosa , al final estoy hecho un obillo...


Cita:
3.- Te equivocaste en la identificación de destinatario ->. Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4
El proceder lo entiendo, pero el destinatario final, cuando le entregue la factura , me va a llamar lla atencion, porque en vez de ser una factura normal como las de siempre, le estoy dando una de la serie R, no?
  #16  
Antiguo 28-10-2024
sglorka sglorka is offline
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Hola, una cosa , al final estoy hecho un obillo...



El proceder lo entiendo, pero el destinatario final, cuando le entregue la factura , me va a llamar lla atencion, porque en vez de ser una factura normal como las de siempre, le estoy dando una de la serie R, no?
El cliente no te puede llamar la atención porque tú le des una factura rectificativa para corregir un dato de la factura original , según el Reglamento de facturación estás obligado a hacerlo en el mismo momento en que eres consciente de ello y antes de 4 años la haya tenido él en su poder o no.

Hay varios escenarios en que te puedes encontrar lo que pasa es que resumí el punto 3 con el caso más frecuente, emites factura a cliente correcto pero, te das cuenta de que el nif le falta un número, la dirección es incorrecta, etc.., en este caso,

Se emite una factura de abono anulando la factura original y luego emites una Rectificativa x sustitución con la clave R4.

Pero también te puede ocurrir :

1.- Emitiste la factura por error ( a cualquier cliente, válido o no) -> Operación no llevada a cabo -> Emites factura de abono en negativo o emites registro de anulación.
2.- Emitiste la factura a otro cliente que no era el destinatario -> Rectificativa x Diferencia en negativo R4 sobre el cliente erróneo y Factura completa F1 sobre el cliente correcto
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