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#1
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Gracias por el resumen, viene bien hacer un copia pega para tener el Doc a mano para el que necesite explicaciones.
Si me permites te dejo unas cuestiones que me parecen erroneas o dudosas Cita:
El emisor de la factura debe dejar como última posibilidad las anulaciones y lo tiene que tener muy claro. Cita:
Cita:
Cita:
Cita:
Cita:
Por otro lado, puede darse la situación de que te hayan aceptado un envio que no se pueda subsanar, ya que le has puesto una fecha anterior y es erroneo, como los indices de subsanación contemplan la fecha(mirar configuracion QR), existen 2 opciones: - Si te lo han aceptado tienes que hacer anulacion y emitir el correcto - Si no te lo han aceptado tienes que emitir anulacion sin registro previo Cita:
Saludos |
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#2
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Buenos matices
Estos matices están muy bien. No coincido con uno, los demás están a mi juicio bien.
En el caso de las anuladas yo llevaría las dos al registro de iva, una se anula con la otra. En este caso el registro de iva no tendrá huecos y en los modelos 300 no tendrán variaciones. Tengo dudas si en el modelo 347 deberán de ir en el futuro. Creo que no se ha aclarado aún. Lo único es que en el mayor del cliente aparecerán las dos facturas y habrá que justificárselas. De todos modos el 300/330/347 se prescindirá de ellos en breve, ya no servirán para nada. |
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#3
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Cita:
Para 347, la corrección que haces emitiendo una "factura" que no se comunica a VERI*FACTU tienes que usarlo para recalcular los 347 y hacer una complementaria del 347 en caso de que los 2 clientes en cuestión rectificados (El erroneo y el correcto) cambien el estado, por ejemplo que a raiz del cambio pasen a que en su momento estuvieran obligado a declararlo, que siguiendo estando obligado a declararlos hayan cambiado el importe o el caso 3 que dejen de estar obligados a declararlos. Dado el lio, creo que en los cambios de ejercicio las anulaciones no son muy recomendables, mejor abono y reemision (si el emisor y el cliente lo acueerdan claro) Recordad que algunas veces las complementarias conllevan a otros requerimientos para ampliar la información de la AEAT. Última edición por ermendalenda fecha: 06-11-2024 a las 09:43:20. |
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#4
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Punto e.
Entonces , para esos casos , se podria:
1-> Realmente no se entrego al cliente, realizar una anulacion de la factura cara a verifactu e imprimir esa factura con los totales a cero , reflejando bien visible que esa factura esta anulada. 2-> No sabemos si el cliente la recibio ,emitir una factura de abono,de por ejemplo devolucion de materiales y asi poder enviarsela al cliente si la recibio. 3-> Destinatario erroneo: a) Teoricamente cara verifactu se podra subsanar para cambiar el destinatario, entonces generariamos un alta de subsanacion y reimprimiriamos la factura con los datos correctos. b) Generariamos una factura de abono F1 con las cantidades en negativo al destinatario anterior y otra F1 con los datos del que si es correcto. c) Anulacion de la incorrecta Y F1 de la correcta. Sigo con dudas, soy muy duro de mollera, lo siento.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) Última edición por bmfranky fecha: 06-11-2024 a las 09:44:58. Razón: Punto 3-c |
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#5
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Cita:
Subsanar NOOO, Recuerdo: han reconocido que fué un error de ellos (HUMANO) contestarme eso. El destinatario es parte del registro de facturacion con lo cual no es subsanable, |
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#6
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Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#7
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Cita:
Realmente lo que tienes es que emitir una rectificación por sustitucion en 1 o en 2 pasos. Pero hablando con la asesoría y dao el lio que tienen para adaptarlo con facturae, no creo que te pongan pegas hacerlo como dices. Y más que el iva está correctamente declarado. |
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#8
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Una gran cantidad de mis clientes seguro que pasan a entregar la mercancía con un albarán y una vez que no haya ningún cambio en el servicio proceder a imprimir la factura, subir a Verifactu y enviarlas por mail a sus clientes
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#9
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duros de pelar
Cita:
Como diría un viejo rockero, "duros de pelar", jejejeje Yo no cambiaría la factura original, tiene datos y hash y encima se han enviado parte de esos datos. No recuerdo ahora pero por algún lado leí que había que hacer una serie paralela solo para esto, para complementar las facturas anuladas. No tiene mayor importancia esa serie puesto que está justificada. |
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#10
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Correcciones
Acabo de tener una charla con un asesor fiscal y corrigo lo siguiente :
Tanto la factura anulada así como la factura complementaria a la anulada en una serie específica no se van a subir a los registros contables ni al registro de iva aunque en el registro de iva haya huecos. Por las siguientes razones : a- La AEAT ya es conocedora de la factura anulada y del número de factura con lo que los huecos del registro son verificables. b- La serie especial complementaria de las facturas anuladas se justifica con las propias facturas anuladas y no es necesario registrarla contablemente. c- En los extractos contables no deben ver movimientos que nada tiene que ver con ellos. Un saludo. |
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#11
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Cita:
Es que era raro. Si ya admites la anulada, los movimientos internos que hagas para regular stock podrán ser válidos, pero en contabilidad es verdad que esta la cosa chunga, y menos poner que es una factura. Lo que veo que este tema es un pelin más wctenso de lo que explican en la charla por los escenarios distintos que se pueden dar . Es posible anular registros de facturas ya declaradas? Yo creo que sí, entonces irremediablemente para la próxima declaración hay que hacer un movimiento contable en negativo, llámese x. |
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#12
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duda
To tengo una pregunta.
Si hago una factura a la 10:00 de la mañana ... que es lo que me impide enviarla a hacienda a las 17:30h. Lo digo xq yo no guardo en nigún sitio la hora en la que emito la factura, y pienso, como van a saber los de la AEAT que se la dí al cliente, ( *** o no, xq se la puedo enviar x correo 2 días después ***), la hora en la emiti la factua. |
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