Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > Envío de registros y sus respuestas
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 06-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Gracias por el resumen, viene bien hacer un copia pega para tener el Doc a mano para el que necesite explicaciones.
Si me permites te dejo unas cuestiones que me parecen erroneas o dudosas
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
e) Cuando se expide una factura por error y no se ha cobrado, ésta se puede corregir enviando un registro de anulación. O bien si es una factura de un trabajo que se pensaba hacer y no se termina de realizar.
No se trta de una rectificativa sino una factura que nunca debió existir. P.e. error al expedirla a un
cliente incorrecto. ¿ Cómo procesar ? Después de haberla declarado en el SIF se expedirá un
registro de factura anulada también en el SIF. Los dos se comunicarán a la AEAT.
Se creará otra factura con los mismos contenidos y cantidades negativas en una serie específica para facturas anuladas. Las facturas de esta serie no se registran en el SIF. En cambio las dos se
llevarán al registro de iva contable con lo que no habrá descuadres ni en el modelo 300/330 ni en el 347 en cambio se verá en el registro de facturas emitidas y en los extractos del cliente. Tampoco habrá descuadres de existencias en almacén.
La anulación está permitida si no se ha entregado al cliente copia, o sea, se ha detectado em el momento, como es un poco a la suerte, normalmente no va a pasar nada, pero existe el riesgo de que la factura anulada (en papel o pdf o facturae, aparezca declarada por el cliente), con lo cual se detecta un incumplimiento del reglamento. Es culpa del desarrollador, No si tiene la opcion de rectificativa, pero si no lo tenemos claro, las instrucciones de que debe hacer no deben ser nuestras pero sí ofrecer las herramientas necesarias para la situación, hay que hacer una rectificativa por sustitución, pero... las facturas por sustitución a veces es incompatible con otras situaciones, por ejemplo, en Facturae hay organismos que no la aceptan, en este caso te aconsejo hacer abono y reemisión .
El emisor de la factura debe dejar como última posibilidad las anulaciones y lo tiene que tener muy claro.
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
g) Obligación y entrada en vigor. El 29 de Julio de 2025 cualquier sistema informático que se venda debe
cumplir las obligaciones veri*factu y no veri*factu. El 1 de enero de 2026 todos los clientes deberán
tener adaptado su sistema para cumplir dichas normas.
Ayer salió que para las personas fisicas a mediados de 2026

Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje

2. Sistema VERI*FACTU.

Normas generales.
La tabla debe poder ser consultada en hacia adelante y hacia atrás y poder ser verificable
posteriormente en cualquier momento.
Esto solo es obligatorio para NO Veri*Factu , entre otras cosas por que no es obligatorio para VERI*FACTU guardar los registros, mira el detalle de la orden ministerial las exclusuiones de algunos apartados para VERI*FACTU

Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje

2.2. En el caso de la AUTOFACTURA o facturas de compra emitidas por el destinatario o cliente
la AEAT indica que es obligación de registrar en el SIF la factura del proveedor si éste le ha
indicado por escrito que así debe ser. Quiero imaginar que el certificado usado para comunicarlo a la AEAT es el del cliente y no el del proveedor, sino sería un desastre. La cabecera del envío en este caso imagino que es la del proveedor y que deben diferenciarse de las facturas expedidas por nuestra entidad
El proveedor te tiene que dar por escrito que actuas en su nombre, entonces puedes enviar en su nombre, en el esquema(Si no recueerdo mal) hay un bloque que hay que indicar los datos del tercero (El comunicante)

Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Los tiempos de espera entre envíos deberán ser superiores al menos a 60 segundos.
Si el envío ha fracasado por causas diversas (falta de conexión a internet, el sistema está parado,
hay un determinado fallo) hay que registrarlo como evento y al enviar de nuevo la información a la
AEAT hay que indicar que hubo intentos previos de envío.
Este tiempo de 60 segundos es por defecto, pero no sé si te pueden enviar un [t]<60

Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
2.4. La AEAT puede responder de tres formas distintas :
2.3.1 Envío aceptado.
2.3.2 Envio aceptado con errores.
2.3.3 Envío rechazado.
En los tres casos se refiere a cada factura enviada no al conjunto del envío.
En cualquier caso los documentos rechazados deben volver a enviarse como alta pero como subsanación.
El el caso de Envio aceptado con errores, existe una excepción en el reenvio y subsanaciones, es el de tiempo, si ha pasado m hayas de los 120segundos(tiempo que varia segun [t]), no es necesario reenviar, pero es aconsejable tenerlo en cuenta para si ha pasado el tiempo indicar que se ha enviado como incidencia(Pero no reenviandolo)
Por otro lado, puede darse la situación de que te hayan aceptado un envio que no se pueda subsanar, ya que le has puesto una fecha anterior y es erroneo, como los indices de subsanación contemplan la fecha(mirar configuracion QR), existen 2 opciones:
- Si te lo han aceptado tienes que hacer anulacion y emitir el correcto
- Si no te lo han aceptado tienes que emitir anulacion sin registro previo



Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Se creará otra factura con los mismos contenidos y cantidades negativas en una serie específica para facturas anuladas. Las facturas de esta serie no se registran en el SIF. En cambio las dos se
llevarán al registro de iva contable con lo que no habrá descuadres ni en el modelo 300/330 ni en el 347 en cambio se verá en el registro de facturas emitidas y en los extractos del cliente. Tampoco habrá descuadres de existencias en almacén.
Ok, pero no le des consideración de factura, es un apunte.



Saludos
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 06-11-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 11
CarlosR Va por buen camino
Buenos matices

Estos matices están muy bien. No coincido con uno, los demás están a mi juicio bien.


En el caso de las anuladas yo llevaría las dos al registro de iva, una se anula con la otra. En este caso el registro de iva no tendrá huecos y en los modelos 300 no tendrán variaciones. Tengo dudas si en el modelo 347 deberán de ir en el futuro. Creo que no se ha aclarado aún.

Lo único es que en el mayor del cliente aparecerán las dos facturas y habrá que justificárselas.
De todos modos el 300/330/347 se prescindirá de ellos en breve, ya no servirán para nada.
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 06-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Estos matices están muy bien. No coincido con uno, los demás están a mi juicio bien.


En el caso de las anuladas yo llevaría las dos al registro de iva, una se anula con la otra. En este caso el registro de iva no tendrá huecos y en los modelos 300 no tendrán variaciones. Tengo dudas si en el modelo 347 deberán de ir en el futuro. Creo que no se ha aclarado aún.

Lo único es que en el mayor del cliente aparecerán las dos facturas y habrá que justificárselas.
De todos modos el 300/330/347 se prescindirá de ellos en breve, ya no servirán para nada.
Sí están condenados a desapareecer.
Para 347, la corrección que haces emitiendo una "factura" que no se comunica a VERI*FACTU tienes que usarlo para recalcular los 347 y hacer una complementaria del 347 en caso de que los 2 clientes en cuestión rectificados (El erroneo y el correcto) cambien el estado, por ejemplo que a raiz del cambio pasen a que en su momento estuvieran obligado a declararlo, que siguiendo estando obligado a declararlos hayan cambiado el importe o el caso 3 que dejen de estar obligados a declararlos. Dado el lio, creo que en los cambios de ejercicio las anulaciones no son muy recomendables, mejor abono y reemision (si el emisor y el cliente lo acueerdan claro)
Recordad que algunas veces las complementarias conllevan a otros requerimientos para ampliar la información de la AEAT.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-11-2024 a las 09:43:20.
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 06-11-2024
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 863
Poder: 3
bmfranky Va por buen camino
Punto e.

Entonces , para esos casos , se podria:
1-> Realmente no se entrego al cliente, realizar una anulacion de la factura cara a verifactu e imprimir esa factura con los totales a cero , reflejando bien visible que esa factura esta anulada.
2-> No sabemos si el cliente la recibio ,emitir una factura de abono,de por ejemplo devolucion de materiales y asi poder enviarsela al cliente si la recibio.
3-> Destinatario erroneo:
a) Teoricamente cara verifactu se podra subsanar para cambiar el destinatario, entonces generariamos un alta de subsanacion y reimprimiriamos la factura con los datos correctos.
b) Generariamos una factura de abono F1 con las cantidades en negativo al destinatario anterior y otra F1 con los datos del que si es correcto.
c) Anulacion de la incorrecta Y F1 de la correcta.


Sigo con dudas, soy muy duro de mollera, lo siento.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)

Última edición por bmfranky fecha: 06-11-2024 a las 09:44:58. Razón: Punto 3-c
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 06-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Entonces , para esos casos , se podria:
1-> Realmente no se entrego al cliente, realizar una anulacion de la factura cara a verifactu e imprimir esa factura con los totales a cero , reflejando bien visible que esa factura esta anulada.
2-> No sabemos si el cliente la recibio ,emitir una factura de abono,de por ejemplo devolucion de materiales y asi poder enviarsela al cliente si la recibio.
3-> Destinatario erroneo:
a) Teoricamente cara verifactu se podra subsanar para cambiar el destinatario, entonces generariamos un alta de subsanacion y reimprimiriamos la factura con los datos correctos.
b) Generariamos una factura de abono F1 con las cantidades en negativo al destinatario anterior y otra F1 con los datos del que si es correcto.
c) Anulacion de la incorrecta Y F1 de la correcta.


Sigo con dudas, soy muy duro de mollera, lo siento.

Subsanar NOOO, Recuerdo: han reconocido que fué un error de ellos (HUMANO) contestarme eso.
El destinatario es parte del registro de facturacion con lo cual no es subsanable,
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 06-11-2024
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 863
Poder: 3
bmfranky Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Subsanar NOOO, Recuerdo: han reconocido que fué un error de ellos (HUMANO) contestarme eso.
El destinatario es parte del registro de facturacion con lo cual no es subsanable,
Ok,Gracias por contestar, punto 3-a eliminado, ahora tengo que eliminar el resto...
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 06-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Ok,Gracias por contestar, punto 3-a eliminado, ahora tengo que eliminar el resto...
Si lo de f1 negativa y positiva no es lo que dice el reglamento.
Realmente lo que tienes es que emitir una rectificación por sustitucion en 1 o en 2 pasos.
Pero hablando con la asesoría y dao el lio que tienen para adaptarlo con facturae, no creo que te pongan pegas hacerlo como dices. Y más que el iva está correctamente declarado.
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 06-11-2024
edari edari is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 334
Poder: 6
edari Va por buen camino
Una gran cantidad de mis clientes seguro que pasan a entregar la mercancía con un albarán y una vez que no haya ningún cambio en el servicio proceder a imprimir la factura, subir a Verifactu y enviarlas por mail a sus clientes
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 06-11-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 11
CarlosR Va por buen camino
duros de pelar

Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Entonces , para esos casos , se podria:
1-> Realmente no se entrego al cliente, realizar una anulacion de la factura cara a verifactu e imprimir esa factura con los totales a cero , reflejando bien visible que esa factura esta anulada.
2-> No sabemos si el cliente la recibio ,emitir una factura de abono,de por ejemplo devolucion de materiales y asi poder enviarsela al cliente si la recibio.
3-> Destinatario erroneo:
a) Teoricamente cara verifactu se podra subsanar para cambiar el destinatario, entonces generariamos un alta de subsanacion y reimprimiriamos la factura con los datos correctos.
b) Generariamos una factura de abono F1 con las cantidades en negativo al destinatario anterior y otra F1 con los datos del que si es correcto.
c) Anulacion de la incorrecta Y F1 de la correcta.


Sigo con dudas, soy muy duro de mollera, lo siento.

Como diría un viejo rockero, "duros de pelar", jejejeje


Yo no cambiaría la factura original, tiene datos y hash y encima se han enviado parte de esos datos.
No recuerdo ahora pero por algún lado leí que había que hacer una serie paralela solo para esto, para complementar las facturas anuladas.
No tiene mayor importancia esa serie puesto que está justificada.
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 06-11-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 11
CarlosR Va por buen camino
Correcciones

Acabo de tener una charla con un asesor fiscal y corrigo lo siguiente :


Tanto la factura anulada así como la factura complementaria a la anulada en una serie específica no se van a subir a los registros contables ni al registro de iva aunque en el registro de iva haya huecos.
Por las siguientes razones :
a- La AEAT ya es conocedora de la factura anulada y del número de factura con lo que los huecos del registro
son verificables.
b- La serie especial complementaria de las facturas anuladas se justifica con las propias facturas anuladas y no es necesario registrarla contablemente.
c- En los extractos contables no deben ver movimientos que nada tiene que ver con ellos.


Un saludo.
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 06-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.764
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Acabo de tener una charla con un asesor fiscal y corrigo lo siguiente :


Tanto la factura anulada así como la factura complementaria a la anulada en una serie específica no se van a subir a los registros contables ni al registro de iva aunque en el registro de iva haya huecos.
Por las siguientes razones :
a- La AEAT ya es conocedora de la factura anulada y del número de factura con lo que los huecos del registro
son verificables.
b- La serie especial complementaria de las facturas anuladas se justifica con las propias facturas anuladas y no es necesario registrarla contablemente.
c- En los extractos contables no deben ver movimientos que nada tiene que ver con ellos.


Un saludo.
Ok
Es que era raro.
Si ya admites la anulada, los movimientos internos que hagas para regular stock podrán ser válidos, pero en contabilidad es verdad que esta la cosa chunga, y menos poner que es una factura.
Lo que veo que este tema es un pelin más wctenso de lo que explican en la charla por los escenarios distintos que se pueden dar .
Es posible anular registros de facturas ya declaradas? Yo creo que sí, entonces irremediablemente para la próxima declaración hay que hacer un movimiento contable en negativo, llámese x.
Responder Con Cita
  #12  
Antiguo 07-11-2024
jguarda jguarda is offline
Miembro
 
Registrado: feb 2008
Posts: 27
Poder: 0
jguarda Va por buen camino
duda

To tengo una pregunta.


Si hago una factura a la 10:00 de la mañana ... que es lo que me impide enviarla a hacienda a las 17:30h.


Lo digo xq yo no guardo en nigún sitio la hora en la que emito la factura, y pienso, como van a saber los de la AEAT que se la dí al cliente, ( *** o no, xq se la puedo enviar x correo 2 días después ***), la hora en la emiti la factua.
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Consulta QR Verifactu JoseLeeTo Envío de registros y sus respuestas 11 02-12-2025 19:44:09
Cumplir VeriFactu xevi General/Noticias 2 04-11-2024 12:12:40
verifactu jguarda Internet 1 03-10-2024 17:48:17
Tabla de Facturas vs Detalles de Facturas magnu9 Conexión con bases de datos 9 27-07-2007 17:27:37
Campos calculados, facturas y detalles de facturas. Letty Conexión con bases de datos 7 07-11-2003 11:19:44


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 15:06:26.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi