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#1
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Cita:
Las «facturas» a los agricultores se llaman «recibos» y no entran en Veri*factu (no hay las casillas para documentar el IVA muy peculiar que usan). Las de oro de 2ª mano, chatarra y demás sí son facturas, establecidas por el destinatario, a menudo con inversión del sujeto pasivo. |
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#2
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Cita:
Yo compro chatarra, hago la factura al vendedor pero el IVA lo tiene que declarar el vendedor (inversión del sujeto pasivo) y para mi es un gasto, no un ingreso, con lo que lo declararé en mi libro de compras ¿No? Ya declararé la venta cuando venda esa chatarra. Y el beneficio, la diferencia entre la autofactura de compra y la factura de venta ¿No es así? ¿Cómo se ha de declarar, si no? |
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#3
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Cita:
Para tu vendedor, es una venta con factura. Entonces está sometida al reglamento. Él que emite la factura debe ponerle QR y encadenar el registro correspondiente a la factura. Si emites la factura, te toca a tú esto... |
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#4
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Cita:
¡Pues ahí si que le has dado! Aunque no me acaba de encajar eso de enviar una factura de compra. Lo del tema de "Emitida por terceros" yo lo entendía por los casos en los que una empresa vende en nombre de otra (por ejemplo distribuidores que reparten mercancía que fiscalmente vende otra empresa). El tema es que, por ejemplo, mirando las preguntas frecuentes en la aeat dice lo siguiente: ![]() por lo que entiendo que en el caso específico de los agricultores no entrarían en VeriFactu y los "vendedores" de artículos de segunda mano entiendo que tampoco porque no están obligados a emitir factura (creo). El tema es peliagudo y la verdad yo ahí me pierdo un poco. A ver si entre todos nos vamos aclarando. Saludos.
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Be water my friend. |
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#5
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No todo está sujeto al régimen de Agricultura Ganadería y Pesca
Cita:
Yo entiendo que sí, que la autofactura hay que declararla en el SIF -verifactu- y que previo acuerdo con el proveedor, es el cliente que la declara en el SIF. Otra cuestión es que haya sectores exentos. Llevo haciendo pruebas con esto y no consigo que la AEAT me admita una autofactura de pruebas. Si alguien tiene mas información al respecto, agradecería algún comentario. Sobre todo qué hay que insertar en los tags cuando es una autofactura ... IDEmisorFactura Tercero->NombreRazon y NIF IDDestinatario->NombreRazon y NIF Gracias anticipadas. A continuación detallo una pregunta a la AEAT al respecto. Pregunta : Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación (<autofactura>). ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA? Respuesta : Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos. En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF. Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas. Normativa/Doctrina:
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#6
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Cita:
A ver si puedo arrojar algo de luz. En un principio las autofacturas que emite el destinatario en nombre de nuestro cliente tenía que subirla a Verifactu dicho destinatario. Pero enseguida se dieron cuenta de que de ser así, un destinatario acogido al SII, tendría también que implementar Verifactu para subir la autofactura. Se va a hacer una modificación de la norma para que dicha factura sea subida por el cliente y no por el destinatario como se hace en el SII. En el documento XML que debes generar en el nodo IDFactura colocas en el campo <NumSerieFactura> la numeración que nos da el destinatario y el nodo <EmitidaPorTerceroODestinatario> pon una D con esto debería bastar |
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#7
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Vamos a probar
Cita:
Gracias, vamos a probar. Saludos. |
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#8
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Entiendo que confirmas que la factura que emita como comprador no está sujeta a verifactu... Sólo la que emita como vendedor.
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