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ojo que te puedes buscar un buen problema como alguien se equivoque cliente/emisor y no se coordinen en una factura y cada uno declare o conserve la que no es se te puede liar.
Sí... nos ha pasado varias veces. Tanto el Facturador como el Destinatario reciben un requerimiento de subsanación de la AEAT. Les informa de una discrepancia. El que tiene mal los datos "edita la factura" (normalmente el receptor), la corrige y la vuelve a subir como modificación... y listo!!!. Ha dado la casualidad que ambos usaban nuestro software y hemos podido hacer el seguimiento de cómo lo han solucionado y ver las discrepancias... incluso se han modificado facturas Emitidas a petición del cliente y se ha vuelto a subir al SII sin más problemas, y encima el cliente que te exigía que las modificaras eran organismos de la administración pública, ya que sus requerimientos para que las facturas se paguen son muy estrictos.
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  #2  
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Sí... nos ha pasado varias veces. Tanto el Facturador como el Destinatario reciben un requerimiento de subsanación de la AEAT. Les informa de una discrepancia. El que tiene mal los datos "edita la factura" (normalmente el receptor), la corrige y la vuelve a subir como modificación... y listo!!!. Ha dado la casualidad que ambos usaban nuestro software y hemos podido hacer el seguimiento de cómo lo han solucionado y ver las discrepancias... incluso se han modificado facturas Emitidas a petición del cliente y se ha vuelto a subir al SII sin más problemas, y encima el cliente que te exigía que las modificaras eran organismos de la administración pública, ya que sus requerimientos para que las facturas se paguen son muy estrictos.
Me has dado en un punto malo, los requerimientos de algunos organismos más que muy estrictos son descarados, se saltan el reglamento como quieren. Una factura electrónica no puede remitirse con el mismo identificador de face/número de factura y el reglamento de face no contempla que lo modifiques a mi me han obligado a cambiar el identificador para cambiar datos de la factur, me han dicho que no les mandara rectificativas por que las iban a rechazar, etc.pero claro si estas esperando que te paguen una factura de 10.0000 euros no te vas a poner mijita, a lo que pidan.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 17:49:13.
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Y ya veréis que risa con la factura electrónica, eso sí que se va liar parda por que aquí estamos com un tratamiento bidireccional, acepto rechazo, no me cuadra al redondear a 2 decimales con los 8 que utilizo en facturae... y por muy bien que lo hagas va a haber algún cliente aprovechado que te dirá que en papel pone 134.25 en la base y en la facturae 134.24220000 y que o lo arreglas o no pag, por que no van a entender que lo que tiene que cuadrar es la suma de impuestos sin redondear y meter en la base los descuadres por redondeo en el pdf.
Por ejemplo no es lo mismo marcar 20 veces un articulo a 0,05de céntimos de importe con iva al 21% que ponerlos en la misma línea, pero en facturae es igual por usar 8 decimales y ya si le metes descuentos y recargos de equivalencia los descuadres pueden ser varios céntimos e incluso de euros en facturas de michas lineas, tiene solución?si, pero complicado de que todos lo hagan bien e igual, un lío enorme si no establecen un protocolo para el cálculo, cosa que no esta contemplado en el reglamento de facturación que dejan un poco el tema de redondeos en el aire.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-11-2024 a las 18:20:01.
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  #4  
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Faq verifactu
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07 Solo realizo operaciones en régimen simplificado de IVA: ¿me afecta el RRSIF?Logo AEAT
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No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones del Reglamento en el caso de que expida facturas, siempre que cumpla también con el resto de condiciones.

En el Régimen Simplificado de IVA se deben expedir facturas por realizar determinadas operaciones:

- Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos,

- Cuando efectúe la venta de activos fijos,

- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.

- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.
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