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  #1  
Antiguo 27-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Menos mal que hay alguien que pide coherencia en el foro. Me he recorrido centenares de mensajes y he leído auténticos disparates, lo cual me da a pensar que la mitad ni se ha leído los dos BOE (el de la OM y el del Reglamento).

Sin ánimo de ofender a nadie, convendría por el bien de todos no publicar cosas sin contrastar con fuentes fiables primero para evitar desinformar al grupo, porque al final tendremos diferentes formas de hacer las cosas y tal vez la mayoría estén mal. Y para cuando te des cuenta de que están mal, a lo mejor ya Veri*Factu entró en vigor.

Hablan por aquí de prefacturas, borradores, enviar 1000 registros en 2 horas, enviar 1 cada minuto para facilitarme las cosas, etc. El Reglamento lo especifica bien claro: se envían todos los registros de facturación en un único envío cada 60 segundos, o menos si se alcanzan los 1000 registros antes de ese tiempo, y en la respuesta te devuelven el tiempo (que seguramente vuelvan a ser 60 segundos) en el que deberás enviar los nuevos registros de facturación generados desde el último envío. Las empresas que por su naturaleza suelan tener que acometer cambios en las facturas antes de entregárselas al cliente final, para evitar tener una maraña de rectificativas lo que harán será trabajar con albaranes o proformas como hasta ahora, los cuales no son documentos fiscalizados (no tienen validez lega, y por tanto se pueden modificar, borrar e incluso alterar sus contadores). Esas proformas se convertirán en factura definitiva cuando convenga y los grupos de albaranes se convertirán en lo que se suele llamar "factura resumen", y es entonces cuando pasará a ser documento legal y del que se generará su correspondiente registro de facturación.

Para tranquilidad de todos, si la AEAT actúa como con el SII, decir que de nuestra veintena de clientes acogidos por ser gran empresa, ninguno hasta ahora ha recibido una carta o multa de la AEAT por enviar fuera de plazo. No sé cómo harán con Veri*Factu pero si no quieren que se les vaya de las manos o mandarnos a todos al "talego" deberán de flexibilizar esto. Al final lo que les interesa es que la información que mandes sea correcta, no creo yo que importe tanto el tiempo como la forma.

Y recuerden que sólo se envían los registros de facturación, y no los de eventos (que también he visto algún hilo diciendo este disparate).
Gracias por tu propuesta, pero de eso se trata de exponer, errar y corregir, esto no es una asesoría fiscal, si puedes ayudar te lo agradecemos, si ves fallos te agradecemos la correcciones, a mi también me jode mucho haberme equivocado en el desarrollo por un post erroneo, pero es lo que hay, yo creo que todos intentan ser los más congruente posible y también me equivoco en cosas que pensaba que eran seguras, para eso estamos, gracias de nuevo.
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  #2  
Antiguo 27-11-2024
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Gracias por tu propuesta, pero de eso se trata de exponer, errar y corregir, esto no es una asesoría fiscal, si puedes ayudar te lo agradecemos, si ves fallos te agradecemos la correcciones, a mi también me jode mucho haberme equivocado en el desarrollo por un post erroneo, pero es lo que hay, yo creo que todos intentan ser los más congruente posible y también me equivoco en cosas que pensaba que eran seguras, para eso estamos, gracias de nuevo.
En serio, no es mi intención que te ofendas ni que se ofenda nadie. Pero entiéndeme que uno está ya cansado de la desinformación y de las noticias fake que circulan por cualquier foro o red social que se pisa.

Una cosa por ejemplo es que hayas hecho una rutina de desarrollo y que alguien te corrija o te proponga otra manera mejor de hacerlo, pero en el contexto en que estamos metidos en este hilo, afirmar cosas de la normativa que ni siquiera aparecen en ella y que nadie de Veri*Factu te ha resuelto por mail al final lo que hace es sembrar mayor incertidumbre y dudas.

Siempre por impulsividad es más fácil largar lo que se te pasaba por la cabeza en ese momento sin pararte a pensar las repercusiones, pero aquí no estamos lanzando mensajes al aire: una "cagada" importante puede provocarnos sanciones de la AEAT como para cerrarnos el kiosko.
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  #3  
Antiguo 27-11-2024
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is online now
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Pero entiéndeme que uno está ya cansado de la desinformación y de las noticias fake que circulan por cualquier foro o red social que se pisa.

Una cosa por ejemplo es que hayas hecho una rutina de desarrollo y que alguien te corrija o te proponga otra manera mejor de hacerlo, pero en el contexto en que estamos metidos en este hilo, afirmar cosas de la normativa que ni siquiera aparecen en ella y que nadie de Veri*Factu te ha resuelto por mail al final lo que hace es sembrar mayor incertidumbre y dudas.

Tal vez eso pase en otros foros, pero no creo que sea el caso de este y en este contexto Veri*factu).
Coincido en que hay cosas que no se ajustan a la "realidad" definitiva, pero aquí la mayoría somos programadores y no tenemos conocimientos amplios de facturación (de la Ley de Facturación).
Entiendo que los errores que se comenten (que cometemos) son por desconocimiento y entre todos podemos corregirlos.
No creo que nadie esté propagando en este foro "desinformación y noticias fake", que para eso estamos nosotros los moderadores/administradores.

Y si se producen, tengo el dedo flojo...
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  #4  
Antiguo 27-11-2024
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Tal vez eso pase en otros foros, pero no creo que sea el caso de este y en este contexto Veri*factu).
Coincido en que hay cosas que no se ajustan a la "realidad" definitiva, pero aquí la mayoría somos programadores y no tenemos conocimientos amplios de facturación (de la Ley de Facturación).
Entiendo que los errores que se comenten (que cometemos) son por desconocimiento y entre todos podemos corregirlos.
No creo que nadie esté propagando en este foro "desinformación y noticias fake", que para eso estamos nosotros los moderadores/administradores.

Y si se producen, tengo el dedo flojo...
Jajajaja el botón de Kim Jong-un acojona
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  #5  
Antiguo 27-11-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Yo entiendo que la regulación de los SIF's está definida reglamentariamente por la orden ministerial, a la hora de emitir una factura, que indica cómo debemos actuar y qué procesos posteriores debemos seguir cuando emitimos una factura.
Los documentos intermedios que hemos utilizados para generar esta factura no están reglamentados en esta orden ministerial ya que no son documentos fiscalmente válidos. La Ley 11/2021 en su artículo 29.2.j hace referencia a esta regulación siempre refiriéndose a los "Registros" y nunca a documentos como la factura, el albarán, la prefactura, etc. Estos registros son lo que estamos obligados a emitir cunado se genera una factura.

Por otro lado, el artículo 201.bis de esta misma Ley, dice literalmente

Apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados


los puntos e) y f) son los que regula la orden ministerial (Verifactu), pero no existe desarrollo normativo para los puntos a), b), c) y d) que son los susceptibles de aplicar a estos documentos intermedios que utilizamos para llegar hasta una factura.

El apartado a) sería aplicable a los programas de contabilidad, impidiendo que pudiéramos tener la misma empresa definida con dos contabilidades distintas. O sea, para un mismo obligado tributario y año fiscal sólo podría existir una entrada en el programa.

El apartado b) impide que tengamos series de facturas ocultas que no registren la realidad de las ventas.

El apartado c) impide que podamos generar ventas de forma aleatoria que sustituyan a las realizadas realmente.

El apartado d) impide que podamos alterar facturas ya emitidas sustrayendo alguna línea o modificando cantidades.

Entiendo que para poder cumplir con los puntos a, b, c y d, sería necesario que los documentos intermedios siempre quedaran enlazados a la factura final para poder "trazar" la creación de un documento sin ningún género de dudas. Estos documentos intermedios pueden ser alterados hasta la creación de la factura final donde quedarían bloqueados y conservados.
Yo personalmente, no los eliminaría aunque no hayan llegado a convertirse en factura para mantener una consecutividad en los contadores. Optaría por abonarlos con líneas en negativo dentro del mismo documento hasta dejarlo a cero.

Hay un caso claro que refleja esta necesidad, cuando se emite una prefactura a una mesa en el ámbito de la hostelería. Si dicha prefactura se la enviamos a la mesa al cliente y paga sobre la marcha, podemos no convertirla en factura cuando nos llegue al tpv, con lo que hemos generado una venta que no se va a subir a Verifactu.
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  #6  
Antiguo 27-11-2024
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Hay un caso claro que refleja esta necesidad, cuando se emite una prefactura a una mesa en el ámbito de la hostelería. Si dicha prefactura se la enviamos a la mesa al cliente y paga sobre la marcha, podemos no convertirla en factura cuando nos llegue al tpv, con lo que hemos generado una venta que no se va a subir a Verifactu.
Pero esto te va a pasar siempre con cualquier tipo de prefactura independientemente del ámbito, ¿no? Según dijeron en un Webinar al que asistí hace poco, desde el momento en que das por finalizada la factura o ticket, generas su RF y luego imprimes el documento para que se lo lleve el cliente (de lo contrario, no podría aparecer reflejado los datos del código QR).

El movimiento bancario va desligado a la emisión de la factura o de su RF correspondiente, por lo que si al final el cliente se echa para atrás y decide no pagar por el bien o servicio, tendrás que hacer una rectificativa o abono y generar su correspondiente RF.
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  #7  
Antiguo 27-11-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por razorxxx Ver Mensaje
Pero esto te va a pasar siempre con cualquier tipo de prefactura independientemente del ámbito, ¿no? Según dijeron en un Webinar al que asistí hace poco, desde el momento en que das por finalizada la factura o ticket, generas su RF y luego imprimes el documento para que se lo lleve el cliente (de lo contrario, no podría aparecer reflejado los datos del código QR).

El movimiento bancario va desligado a la emisión de la factura o de su RF correspondiente, por lo que si al final el cliente se echa para atrás y decide no pagar por el bien o servicio, tendrás que hacer una rectificativa o abono y generar su correspondiente RF.
No es el caso. Si emites prefactura NO generas tu RF, este documento puede servir para muchas cosas, entre otras la que comenté en hostelería, pero también puede servir a modo de presupuesto previo a la ejecución de servicio. Una vez aceptado y entregada una parte de dinero o no, se emite factura y RF, sólo en este momento. Por eso decía que tanto la prefactura como cualquier documento intermedio que derive en una factura final, deberíamos conservarlo y bloquearlo.

El pago del total del documento o de una parte del mismo te obliga a generar una factura en ese momento aunque no se haya ejecutado el servicio y por lo tanto debes generar tu RF.
Si no se produce el pago pero sí se ha producido la venta y el destinatario es un cliente particular, la factura y su RF se emiten en el mismo momento de la venta por Ley.
Si el destinatario es empresa o profesional, tienes hasta el día 15 del mes siguiente para emitir la factura y por tanto, su RF
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