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#1
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Cita:
Intento poner los pasos. Te lo separo por tipo de rectificativa. Por diferencias: 1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2. 2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa) 4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos. Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado. Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial. Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos. |
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#2
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Cita:
Y en la r4, en el bloque de facturasrectificadas va la f3 o las f2? Y en la nueva f3 puedo poner de nuevo los tiquets sustituidos que ya estaban en la erronea, no seia repetitivo? Perdona por la chapa. |
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#3
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Cita:
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347). Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada. Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad. |
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#4
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Cita:
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían |
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#5
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
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#6
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Cita:
Faq del SII Cita:
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#7
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok |
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#8
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Cita:
*Por favor no te lo tomes a mal que es de broma...
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#9
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Duplicado post
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#10
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Respuesta verifactu para este tema, me remiten a Faq del SII
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD Me he quedado casi igual para las sustitutivas. Por que la opción 2 no indica que tipo de registro es el primero. |
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