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  #1  
Antiguo 28-11-2024
MaeseKvothe MaeseKvothe is offline
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MaeseKvothe Va por buen camino
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Si haces una R4, supongo que es = factura normal con lo tienes que declarar el iva? , a no ser que en la R4 pongas algo de que el importe rectificado y la cuota rectificado sea el total de la F2 Lo siento no lo veo. Si puedes poner los pasos para ver si me cuadra .

Intento poner los pasos.


Te lo separo por tipo de rectificativa.
Por diferencias:

1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2.
2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa)

4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos.


Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado.




Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial.
Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos.
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  #2  
Antiguo 28-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Intento poner los pasos.


Te lo separo por tipo de rectificativa.
Por diferencias:

1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2.
2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa)

4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos.


Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado.




Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial.
Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos.
Entendido
Y en la r4, en el bloque de facturasrectificadas va la f3 o las f2?
Y en la nueva f3 puedo poner de nuevo los tiquets sustituidos que ya estaban en la erronea, no seia repetitivo?
Perdona por la chapa.
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  #3  
Antiguo 28-11-2024
sglorka sglorka is offline
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Intento poner los pasos.


Te lo separo por tipo de rectificativa.
Por diferencias:

1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2.
2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa)

4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos.


Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado.




Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial.
Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos.
Si entendemos la naturaleza de una Factura tipo F3 nos damos cuenta de que esta factura no se puede rectificar. Cualquier error sobre una factura F3 implica la anulación de la misma.
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347).

Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada.

Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad.
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  #4  
Antiguo 28-11-2024
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Si entendemos la naturaleza de una Factura tipo F3 nos damos cuenta de que esta factura no se puede rectificar. Cualquier error sobre una factura F3 implica la anulación de la misma.
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347).

Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada.

Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad.
Tengo que hacer una puntualización a este post.
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían
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  #5  
Antiguo 28-11-2024
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
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  #6  
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
Pero una cosa, no puedes emitir una F1 en negativo de esa F3, esa F3 no tiene ningun valor contable, tienes que abonar la F3 y crear otra F3, la F3 solo identifica al comprador de las F2, no graba para nada, si emites una F1, si que graba, la f3, se deve poder "Reparar de otra forma", en el SII, como lo haceis?
Faq del SII

Cita:
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en
sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de
“Facturas agrupadas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el
número, serie y fecha de expedición o, en su caso, las especificaciones que se
sustituyen o cajean. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al
período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para
evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
Si abonas con una F1, si que modificas el IVA.
__________________
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  #7  
Antiguo 28-11-2024
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok
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  #8  
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok
Hombre, pero no seas* brutote, la R5 solo vale para las F2,, el problema es que las F3 a efectos de hacienda no soportan el IVA, el IVA lo declaras con las F2 , la f3 es solo para ponerle nombre a las F2 agrupadas, no puedes anular el iva de esa forma.

*Por favor no te lo tomes a mal que es de broma...
__________________
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  #9  
Antiguo 29-11-2024
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Duplicado post
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  #10  
Antiguo 29-11-2024
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ermendalenda Va por buen camino
Respuesta verifactu para este tema, me remiten a Faq del SII

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
Me he quedado casi igual para las sustitutivas. Por que la opción 2 no indica que tipo de registro es el primero.
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