Cita:
Empezado por CarlosR
Perdona que insista pero...
Si emito yo la factura a mi proveedor como D o destinatario estoy haciendo justo lo contrario.
Si el proveedor le emito yo la factura física y él en cambio debe subirla a veri-factu, hay algo que no cuadra.
Encima estoy usando una factura, ¿ de qué serie ? ¿ No deberían mis facturas estar ordenadas por serie ?
No me cuadra nada tu comentario.
Pero gracias igualmente.
Saludos.
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Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.