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#1
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#2
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Estoy harto de explicarles a los clientes que "no existe ningún tipo de homologación del software por parte de Hacienda". Y todo por culpa de sus asesores, que son los que le dicen al cliente que pregunte a su software "si está homolgado".
No sé quién se entera menos, si el asesor o el cliente, pero el cacao mental que tiene la gente estos días es preocupante. El asesor les dice eso, y hala, tan contento. No especifica qué tipo de homologación, si es para VeriFactu, para la Ley Antifraude, etc. Hasta donde yo sé, por lo que he leído en el foro, la única "homologación" (que no es tal) es la famosa "declaración responsable" que debemos elaborar nosotros los desarrolladores. Pero nadie la "homologa" ni la "certifica". Y por supuesto no pienso pagar a una empresa externa de esas que homologan cualquier cosa inventada por ellos mismos si no es 100% obligatorio. |
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#3
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Cita:
El tema es que como "argumento de venta" (y para que los clientes se medio enteren) las empresas de software dicen que están homologadas. Esto es más fácil que explicarle al cliente de turno la movida de la declaración responsable, etc. Yo no veo mal decir (aunque todavía no lo he hecho) que mi software está "homologado" para Verifactu. Otra cosa es que te pregunten ya por los detalles y tengas que explicar lo de la declaración responsable. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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Cita:
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#5
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Bueno pues ahí es cuando te toca enseñarle la declaración responsable y explicarle el tema más a fondo.
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Be water my friend. |
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#6
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Tenemos otros clientes que también han pedido la "homologación de hacienda" de que cumplimos con la Ley Antifraude.
Sé que este no es el hilo para hablar de esa Ley, pero... ¿alguien sabe si efectivamente hace falta homologar algo con respecto a la Ley Antifraude? Que yo sepa esa Ley es de 2021 o 2022, aquella en la que el software debía de cumplir una serie de requisitos (trazabilidad, registro log, impedir borrar registros o modificar facturas, etc.) pero no recuerdo nada de una "homologación". |
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#7
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Cita:
De hecho, dijeron que pondrían un modelo de DR descargable desde la web. Por favor, dejen de escribir cosas que lleven a confusión. |
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#8
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Cita:
Con tu declaración responsable es como se realiza la certificación. Si algún cliente os pregunta le remitís a los textos de la AEAT. Extraído de las preguntas/respuestas de la AEAT. ¿Cómo se certifica que un Sistema Informático de Facturación cumple con la normativa que regula estos sistemas? ... en el artículo 13.1 del Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación ( RRSIF ), aprobado por R. D. 1007/2023, de 5 de diciembre, que integra la Sección 3ª denominada “Certificación de los sistemas informáticos”, se indica que corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en el citado Reglamento ( RRSIF ) y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial. ¿Debe un producto SIF obtener alguna certificación externa? No. Para certificar un producto no se requiere de procesos de certificación realizados por otras personas, entidades u organismos independientes –y, por tanto, ajenos al productor– que se dediquen a este tipo de tareas, sino que se trata de una “auto-certificación” del propio productor del producto SIF realizada como Declaración Responsable e incorporada al producto. ¿Quién debe realizar la Certificación de un producto SIF , el productor o el comercializador del mismo? La Certificación mediante Declaración Responsable le corresponde, según lo establecido en el RRSIF al productor (fabricante o desarrollador) de dicho SIF . Yo creo que queda bastante claro.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#9
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Cita:
Si por el contrario, a partir de la entrada en vigor de VeriFactu (29 de Julio de 2025) decides usar un software que no tiene DR, la multa es para el usuario. Si además, el software fue comercializado después de esa fecha, entonces también habrá multa para el desarrollador, pues su software debería tener asociada una DR. |
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