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  #1  
Antiguo 13-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Además, tienes que tener en cuenta que cuando un OT acogido a RE emite factura y tiene que desglosar sus bases, se supone que el precio de venta del producto ya está incluido el Iva, lo único que hace el emisor es desglosarlo pero no debe aplicar Iva a su precio de venta.
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  #2  
Antiguo 13-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Hay un error en el post anterior que publiqué. Existe una consulta vinculante que expresamente dice que un comerciante minorista acogido al RE cuando emite una factura a otro comerciante minorista acogido al RE, no debe aplicar recargo de equivalencia, sólo debe aplicar el Iva correspondiente.
Cito la consulta vinculante

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 21/09/2022

Num. Resolución: V2010-22

Cuestión
Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto facturada sin recargo de equivalencia dado que este último tiene prohibido aplicarlo.

Descripción
La consultante es propietaria de una farmacia (comercio minorista que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de recargo de equivalencia), que adquirió mercancía a través de internet de un comerciante que también está dado de alta como minorista, no mayorista. Dicho proveedor no le ha repercutido el recargo de equivalencia.

Contestación
1.- Este Centro directivo con fecha 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22, en relación con los hechos expuestos, le informó lo siguiente:

?De conformidad con lo anterior, tal y como disponen los artículos reproducidos, los proveedores de la consultante deberán repercutirle tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente. No obstante, si dichos proveedores aplican a su vez el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no podrán repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los bienes objeto de consulta que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las mencionadas ventas.?.

De acuerdo con lo anterior, si la consultante, comerciante minorista acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, adquiere bienes objeto de su comercio habitual a un proveedor, también comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, este último, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrá repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las mencionadas ventas de bienes y solo le repercutirá a la consultante la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del citado tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 148-Uno; 149-Uno; 154-Uno y Tres; 156; 157; 158; 159
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  #3  
Antiguo 14-01-2025
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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Hay un error en el post anterior que publiqué. Existe una consulta vinculante que expresamente dice que un comerciante minorista acogido al RE cuando emite una factura a otro comerciante minorista acogido al RE, no debe aplicar recargo de equivalencia, sólo debe aplicar el Iva correspondiente.
Cito la consulta vinculante
Entonces entiendo que el caso 3 no existe como tal sino que se trataría como el caso 1 ¿estoy en lo cierto?
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  #4  
Antiguo 14-01-2025
sglorka sglorka is offline
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Sí, técnicamente es el caso 1.
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  #5  
Antiguo 14-01-2025
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Sí, técnicamente es el caso 1.
Muchas gracias sglorka.

Pues entiendo que en el caso que tanto el emisor como el destinatario estén acogidos al régimen de recargo de equivalencia (escenario 3), el total de la factura tendría que ser 12100 y cobrarle eso al destinatario, como si el destinatario no estuviera en recargo de equivalencia, es así?

Entiendo que nuestro programa si detecta que el emisor está en recargo de equivalencia ya no debe aplicar recargo al destinatario, ya no debe ser posible cobrarle 12620 del ejemplo.

Es correcto?

Muchas gracias
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  #6  
Antiguo 14-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Sí, yo lo veo así también. El resumen sería, si el Emisor está acogido a RE nunca aplica RE. En este caso tendría que cobrarle 12.100€

Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
TipoImpositivo 21
BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
CuotaRepercutida 2100
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  #7  
Antiguo 14-01-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Muchas gracias sglorka

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Sí, yo lo veo así también. El resumen sería, si el Emisor está acogido a RE nunca aplica RE. En este caso tendría que cobrarle 12.100€

Factura de base 10000 y total 12100
En el registro de facturación informamos:
ImporteTotal 12100
CuotaTotal 2100
Desglose:
ClaveRegimen 18 Recargo de equivalencia
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BaseImponibleOimporteNoSujeto 10000
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