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  #1  
Antiguo 22-01-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Muchas gracias por las respuestas sglorka, te lo agradezco mucho!

Ya me quedan claras las claves 17 y 11.

Pero en nuestro programa no hay ninguna marca para indicar si es "entrega de bienes" o "prestación de servicios".
Imagino que tendremos que añadirla, pero no se si a nivel de artículo o a nivel de impuestos (y cada artículo tiene un impuesto).

Ahora tenemos los impuestos típicos definidos, de cada tipo impositivo:
Exento
General
Reducido
Super Reducido

Supongo que tendría que indicar que esos son para entrega de bienes y crear otros iguales pero para prestación de servicios y que para cada artículo se indique cual le toca.

De esta forma al crear un detalle desglose para cada impuesto, ya podría indicar la clave que corresponde a cada línea de impuesto (que corresponde a uno o mas artículos de la factura).

Por cierto, esta marca de "entrega de bienes" o "prestación de servicios" solo sirve para IGIC y para esa clave 17 o también hace falta tenerla en cuenta en otros casos?


Sobre la clave 08 te agradezco mucho tus explicaciones pero sigo con dudas :
Tenia pensado que si un empresario de canarias vende a península era una exportación y si un empresario de península vendía a canarias también, pero por lo que veo hay varias posibilidades o varios condicionantes que se deben tener en cuenta y que no acabo de tener claros

El ejemplo que indicas de la clave 08 es solo si es prestación de servicios?

Cuando dices
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
abre una entrada en tu programa para realizar Operaciones No Sujetas por reglas de localización y que sea el cliente quién decida qué es lo que quiere hacer.
Te refieres una marca a nivel de la factura? o en cada artículo? o en impuestos?

Ya tenemos una propiedad a nivel de factura que tiene las opciones "interior", "intracomunitaria" o "extracomunitaria" y al indicar "extracomunitaria" ya marco la clave 02 exportación, pero veo que nos faltan mas propiedades para indicar mas casos.

Otra duda que tengo es en una venta de una empresa canaria a un cliente en canarias, si tiene que indicar alguna clave régimen especial o seria 01 régimen general? o tendría que indicar la 08?

Buf que lio! supongo que tu lo tiene claro porque lo vives cada día

Saludos y otra vez, MUCHAS GRACIAS!



Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Nadie se quiere mojar por lo que veo.....

Bajo ningún concepto dejes un desplegable abierto para que se elija la clave de régimen, esto tienes que controlarlo tú dependiendo de la operación que vas a realizar. En general pueden aparecer distintas claves de régimen en una misma factura con lo que complica la construcción de la misma pero hay varios caminos que puedes seguir para que sea más simple ya que no todas las claves se pueden combinar o son incompatibles entre sí (ver documento de validaciones )

La clave 17 del tipo IGIC sólo es de aplicación en Canarias y se aplica en el Régimen de Comerciante Minorista, empresas de venta al menor. Por lo tanto, si el cliente está acogido a este régimen todas las entregas de bienes se informan con la clave 17 como una operación Sujeta y Exenta. Pero también puede prestar servicios, estos servicios se informarán con la clave 01 de Régimen general como una operación Sujeta y NO Exenta. O sea, si se produce una venta (entrega de bienes) y además, te lo transportan a casa (servicio), esta operación llevarán las dos claves 01 General por el servicio con Igic aplicado y 17 como minorista Sujeta y exenta por la entrega de bienes. Esto es lo que deberías generar tu.

Las clave 11 se utiliza cuando emites factura de un alquiler de local o una casa. Deberías tener en tu programa una entrada para emitir facturas por este concepto y así, saber que estas facturas sólo llevan la clave 11.

La clave 08 se utiliza para emitir facturas NO Sujeta por reglas de localización ( entregar bienes o prestar servicios fuera del TAI ), como puedes ver en los ejemplos que aparecen en el link, una abogado sito en Madrid que presta asesoramiento a un empresario sito en Canarias no aplica IVA ya que la operación se aplica fuera de la Península. En este caso informará la clave 08 y No Sujeta.
El caso contrario es igual, abogado sito en Canarias que presta servicio a empresario sito en Madrid aplicará clave 08
Por lo tanto, abre una entrada en tu programa para realizar Operaciones No Sujetas por reglas de localización y que sea el cliente quién decida qué es lo que quiere hacer.

El resto de claves creo que no son problemáticas...

Con esto te quiero decir que dirijas la elección del documento a realizar para que sepas cómo actuar en consecuencia y que sea el cliente el que determine qué operación quiere realizar.

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Abundando un poco más, la clave 02 Exportación no es compatible con ninguna otra, debe aparecer sola. Esta operación normalmente está asociada a Entrega de Bienes fuera del TAI, ventas a Canarias desde Península, Venta a otro País que no sea de la Unión Europea, y está Sujeta y Exenta.
Por lo tanto, no dejes una entrada en tu programa que diga, "Venta a Canarias" porque depende de varios factores que debas utilizar la clave 08 ó 02. Debes de crear una entrada que diga "Operación de Exportación" y que sea el cliente el decida hacerla por ahí o no. Tú aseguras que lo que entre en esa operación va a ir con la clave 02
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  #2  
Antiguo 22-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios).

Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos.
Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria".

Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01

Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.
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  #3  
Antiguo 23-01-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios).

Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos.
Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria".

Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01

Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.
Muchas gracias sglorka, voy entendiendo cosas gracias a tus explicaciones. Pero sigo con dudas

Cuando dices
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización
Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización."?

Luego dices
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA"

Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo.

Lo que si me va quedando claro es que tengo que ir añadiendo opciones en el programa para que el usuario indique esas propiedades concretas que comentas.

También quiero preguntarte sobre cuando has escrito
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades.
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave
1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).

Seria así la relación? Creo que no, supongo que solo decías posibles valores porque algunos no me cuadran. por ejemplo la 2, por el comentario que haces al final:
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.
Pues me iría muy bien una relación de casos y claves, si es que es posible a lo mejor no se puede generalizar tanto.

Sigo investigando.
Muchas gracias!
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  #4  
Antiguo 23-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
"Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización.?"


Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA"
Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo.


Claro, son operaciones no Sujetas al IVA por reglas de localización porque están sujetas a IGIC, por lo tanto Clave Régimen 08 y Calificación operación N2 (mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf)

lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades.
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave
1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).


mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf

1- mercancía transportada hasta Canarias donde el comprador satisface el Impuesto --> Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo S2 y Clave régimen 01) ó Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen (esto depende de si la operación se puedo hacer desplazándose físicamente a Canarias)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo, S1 y Clave 01 pero se debe informar al SII de Canarias no de Península

Tienes que leer la documentación de preguntas frecuentes del SII y SII de Canarias y utilizar el asistente virtual del SII
Por eso te digo que definas entradas ya dirigidas para que no tengas que ser tú quién decide las claves ante una operación con muchas casuísticas
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  #5  
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Hola, aunque se salga un poco del tema, como habria que indicarlo si por ejemplo le emito una factura de reparacion con materiales, a un extrangero sin documento español ,pero residente aqui en españa, es que tengo un par de clientes asi, por saber como los tengo que enfocar.
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  #6  
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Es una operación normal Sujeta y No Exenta, S1, con clave de régimen 01 General pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios), además tienes que identificar al cliente mediante el campo IDOTRO

2.16. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "IDOtro" dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio


3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando:
• El cliente sea extranjero (tipo “ID Otro” o NIF que empiece por N) y
• No sea una factura simplificada o un asiento resumen.

Fuente ( la de siempre que nadie se quiere leer )
https://sede.agenciatributaria.gob.e...5/FAQs_v05.pdf
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  #7  
Antiguo 24-01-2025
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Cita:
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Es una operación normal Sujeta y No Exenta, S1, con clave de régimen 01 General pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios), además tienes que identificar al cliente mediante el campo IDOTRO

2.16. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "IDOtro" dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio


3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando:
• El cliente sea extranjero (tipo “ID Otro” o NIF que empiece por N) y
• No sea una factura simplificada o un asiento resumen.

Fuente ( la de siempre que nadie se quiere leer )
https://sede.agenciatributaria.gob.e...5/FAQs_v05.pdf
Muchas gracias por la respuesta tan rapida, lo tenia todo asimilado , y preparado menos esto.
Cita:
pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios)
Tendre que investigar como hacerlo, ya sabeis que soy un poco espeso en lo que no sea codigo puro...
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  #8  
Antiguo 24-01-2025
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Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro.
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yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos"
Cita:
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tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay)

Hola sglorka, repasando todo lo que me has dicho he preparado una llista con las propiedades que le falta a nuestro programa:
  1. Tipo de operación:
    • Entrega de bienes
    • Prestación de servicio
  2. Factura Arrendamientos - SI / NO
  3. Operaciones Especiales:
    • operación Sujeta y Exenta - (exportación)
    • operación No Sujeta por reglas de localización
    • operación Sujeta y No Exenta con Inversión del Sujeto Pasivo
    • operación Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo

Lo veis correcto?

Comparando con la normativa veo que las tres últimas opciones de operaciones especiales coinciden con los valores N2, S2 y S1 de la lista L9 respectivamente, son valores posibles para CalificacionOperacion. Pero en esa lista también hay otro valor que creo que no has comentado y no se si hace falta que también lo añada como opción, es el valor:
N1 Operación No Sujeta artículo 7, 14, otros.
No se si nunca se usará ese valor en nuestro programa o no, veo que tiene relación con ClaveRegimen 10. Cobro por cuenta de terceros

Por otro lado la primera opción que me has propuesto "operación Sujeta y Exenta" puede que no me haga falta porque ya tengo un desplegable con las opciones "interior", "intracomunitaria" y "exportación". O a lo mejor tendría que añadir esas opciones dentro de ese combo que ya tengo. o mejor nuevas propiedades a parte y gestionar la combinaciones posibles lo voy a estudiar un poco mas

Muchas gracias
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