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#1
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Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios). Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos. Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01). Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria". Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01 Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla. |
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#2
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Cita:
![]() Cuando dices Cita:
Luego dices Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA" Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo. Lo que si me va quedando claro es que tengo que ir añadiendo opciones en el programa para que el usuario indique esas propiedades concretas que comentas. También quiero preguntarte sobre cuando has escrito Cita:
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave 1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación) 2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) 3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) 4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01). Seria así la relación? Creo que no, supongo que solo decías posibles valores porque algunos no me cuadran. por ejemplo la 2, por el comentario que haces al final: Cita:
a lo mejor no se puede generalizar tanto.Sigo investigando. Muchas gracias! |
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#3
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"Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización.?"
Sí Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA" Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo. Claro, son operaciones no Sujetas al IVA por reglas de localización porque están sujetas a IGIC, por lo tanto Clave Régimen 08 y Calificación operación N2 (mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf) lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades. Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave 1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación) 2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) 3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) 4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01). mira la pregunta 2.22 de https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf 1- mercancía transportada hasta Canarias donde el comprador satisface el Impuesto --> Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación) 2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen 3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo S2 y Clave régimen 01) ó Calificación de operación No Sujeta por reglas de localización y clave 08 de régimen (esto depende de si la operación se puedo hacer desplazándose físicamente a Canarias) 4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo, S1 y Clave 01 pero se debe informar al SII de Canarias no de Península Tienes que leer la documentación de preguntas frecuentes del SII y SII de Canarias y utilizar el asistente virtual del SII Por eso te digo que definas entradas ya dirigidas para que no tengas que ser tú quién decide las claves ante una operación con muchas casuísticas |
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#4
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Hola, aunque se salga un poco del tema, como habria que indicarlo si por ejemplo le emito una factura de reparacion con materiales, a un extrangero sin documento español ,pero residente aqui en españa, es que tengo un par de clientes asi, por saber como los tengo que enfocar.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#5
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Es una operación normal Sujeta y No Exenta, S1, con clave de régimen 01 General pero que debes desglosar a nivel de operación, distinguiendo los materiales de la mano de obra (Entrega de Bienes y prestación de servicios), además tienes que identificar al cliente mediante el campo IDOTRO
2.16. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo "IDOtro" dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”? Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros. Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son: 02: NIF-IVA 03: Pasaporte 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia 05: Certificado de residencia 06: Otro documento probatorio 3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios? El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando: • El cliente sea extranjero (tipo “ID Otro” o NIF que empiece por N) y • No sea una factura simplificada o un asiento resumen. Fuente ( la de siempre que nadie se quiere leer ) https://sede.agenciatributaria.gob.e...5/FAQs_v05.pdf |
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#6
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Cita:
Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#7
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Pues olvídate porque en Verifactu no hay que desglosar a nivel de operación, siempre es a nivel de Factura. Se me fue la pinza con el SII
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#8
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Cita:
Cita:
Hola sglorka, repasando todo lo que me has dicho he preparado una llista con las propiedades que le falta a nuestro programa:
Lo veis correcto? Comparando con la normativa veo que las tres últimas opciones de operaciones especiales coinciden con los valores N2, S2 y S1 de la lista L9 respectivamente, son valores posibles para CalificacionOperacion. Pero en esa lista también hay otro valor que creo que no has comentado y no se si hace falta que también lo añada como opción, es el valor: N1 Operación No Sujeta artículo 7, 14, otros. No se si nunca se usará ese valor en nuestro programa o no, veo que tiene relación con ClaveRegimen 10. Cobro por cuenta de terceros Por otro lado la primera opción que me has propuesto "operación Sujeta y Exenta" puede que no me haga falta porque ya tengo un desplegable con las opciones "interior", "intracomunitaria" y "exportación". O a lo mejor tendría que añadir esas opciones dentro de ese combo que ya tengo. o mejor nuevas propiedades a parte y gestionar la combinaciones posibles lo voy a estudiar un poco masMuchas gracias |
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