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rci Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Las entregas de bienes y prestación de servicio debes tenerla diferenciadas porque según la operación deberás clasificarla con un régimen tributario u otro. No es algo específico de la Agencia tributaria canaria.
Se usan para diferenciar la mercadería y los servicios, por ejemplo, si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización, en cambio si se vende mercadería sería una exportación (Sujeta y Exenta). En el SII, si la operación es a un cliente extranjero, debes informar el desglose de factura por tipo de operación ( entrega de bienes o prestación de servicios).

Los tipos de de impuestos son los mismos para unos y otros, general, reducido y superreducido, amén de los exentos.
Lo que te quería hacer entender es que no debes arriesgarte a que tu programa tenga una entrada que diga "Factura de Venta a Canarias, Ceuta o Melilla", por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
Lo que tendrías que hacer para curarte en salud es tener una entrada en tu menú del tipo "Operaciones Especiales" que contenga las entradas de tipo, "Operación Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo", "Operación No Sujeta", "Operación Sujeta y Exenta" (junto con "Operación Sujeta sin Inversión del Sujeto Pasivo" conforman el total de operaciones distintas que hay), con esto, el cliente es quién decide a través de su asesor fiscal, qué operación debe hacer, y tu siempre aciertas ya que tienes preparadas las claves a utilizar para cada documento. Esto lo definirías a nivel de factura y pueden caer dentro de las operaciones "Interiores", "Intracomunitaria" y "Extracomunitaria".

Po ejemplo, para la clave 11 de arrendamientos yo tengo una entrada que pone "Factura Arrendamientos" y no dejo poner ningún servicio dentro de ella que no esté marcado con un check especial que indica que es un arrendamiento. Con esto aseguro que si el cliente elige esta opción la clave siempre es la 11, en caso contrario, si permites facturar algo más que no sea un arrendamiento, te aparecerías dos regímenes distintos dentro de la factura y te las debes ingeniar para calcular las bases del régimen 11 y del otro régimen que podría ser el 01

Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.
Muchas gracias sglorka, voy entendiendo cosas gracias a tus explicaciones. Pero sigo con dudas

Cuando dices
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
si prestas servicios desde Península a Canarias sería una operación No Sujeta por reglas de localización
Te refieres a indicar en CalificacionOperacion el valor "N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización."?

Luego dices
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
Pero la ClaveRegimen 08 en su descripción dice "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" o "Operaciones sujetas al IPSI / IVA"

Desde mi ignorancia, desconozco si significa lo mismo "operación No Sujeta por reglas de localización" que "Operaciones sujetas al IPSI / IGIC" por ejemplo.

Lo que si me va quedando claro es que tengo que ir añadiendo opciones en el programa para que el usuario indique esas propiedades concretas que comentas.

También quiero preguntarte sobre cuando has escrito
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
por que dependiendo de la casuística (mercancía transportada hasta Canarias, mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí, prestación de servicio telefónicamente, venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias, etc. ) la operación podría ser Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación), No Sujeta por reglas de localización (clave 08 ) o Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01) o Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).
lo has escrito en orden casuística - clave y quedaría de la siguiente forma o si solo era un comentario enumerando posibilidades.
Casuística ------------------------------------------------------------------------- Clave
1- mercancía transportada hasta Canarias --------------------------------------- Sujeta y Exenta (clave 02 Exportación)
2- mercancía comprada en Canarias y luego vendida ahí ----------------------- No Sujeta por reglas de localización (clave 08 )
3- prestación de servicio telefónicamente ---------------------------------------- Sujeta con Inversión del Sujeto Pasivo (Clave 01)
4- venta a través de una sucursal de la empresa sita en Canarias ------------- Sujeta y No Exenta Sin Inversión del Sujeto pasivo (Clave 01).

Seria así la relación? Creo que no, supongo que solo decías posibles valores porque algunos no me cuadran. por ejemplo la 2, por el comentario que haces al final:
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Una venta entre empresas Canarias nunca usa el régimen 08, igual que entre dos empresas de la Península nunca se usa la clave 08 o entre dos empresa de Ceuta o Melilla.
Pues me iría muy bien una relación de casos y claves, si es que es posible a lo mejor no se puede generalizar tanto.

Sigo investigando.
Muchas gracias!
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