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#1
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Cita:
Saludos |
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#2
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No entiendo a que te refieres, la fecha de operación si que la coloco y van en orden, la cuestión si se pueden colocar en una serie factura del tipo F1 y F2, la única diferencia es que una lleva la identificación cliente y la F2 no, pero por lo demás son iguales, por lo menos las que yo realizo, y a mi la verifactu no se queja de colocar una F1 y luego una F2 con la misma serie y numero correlativo, la cuestión es si es legal realizar eso, ojo que no me refiere a que la F1 y la F2 son iguales si, para da son totalmente diferentes
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#3
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Cita:
En cuanto a las series, las simplificadas deben ir en una serie diferente para poder cumplir con el reglamento de facturación ñ: Cita:
Saludos |
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#4
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Pregunta a los expertos.
No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales. Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante Agradeceria las opiniones al respecto Gracias |
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#5
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Cita:
A ver... todo esto es discutible pero mi opinión es que si la idea es hacer una factura igual a la que quieres sustituir pero en negativo no sería una factura sustitutiva, sería una factura de abono que no deja de ser una factura normal y corriente pero en negativo por lo que no tendría el "título" de factura sustitutiva. Por otro lado no creo que sea correcto hacer facturas de abono siempre para sustituir cualquier factura. Por ejemplo, si la factura que quieres abonar lo haces porque te has equivocado y has puesto un NIF incorrecto no creo que la solución más correcta fuera hacer una factura en negativo con un NIF incorrecto igualmente para luego hacer otra con el NIF correcto porque las dos te van a venir rechazadas y la única solución sería hacer una factura rectificativa por sustitución, es decir, que la factura incorrecta desaparezca como tal para ser sustituida por otra correcta. Por si te sirve de algo yo he optado por integrar una opción para sustituir facturas que lo que hace es llevarse la factura original a otra tabla quedando únicamente la nueva factura rectificativa en el sistema haciendo referencia a la factura original (por supuesto en otra serie bla bla bla...). Saludos.
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Be water my friend. |
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#6
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Cita:
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis. No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen. Última edición por ermendalenda fecha: 04-03-2025 a las 17:18:23. |
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#7
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Cita:
Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas. De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras. Saludos.
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Be water my friend. |
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#8
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Cita:
Partiendo de esta base, cualquier error lo puedes rectificar emitiendo una factura de abono (negativa o positiva) que anula por completo la factura con errores y después una factura rectificativa con los cambios realizados |
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