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  #1  
Antiguo 17-03-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Buenas xevi!
le veo lagunas a esa manera de trabajar... por ejemplo, si un NIF es "No censado", ¿como lo vas a detectar?. Porque puedes saber si el cif es correcto o incorrecto, pero no sé si puedes saber si está o no censado.
Y habría que ver también el tema de encadenamientos... ejemplo: tienes la factura 1, luego la 2 no la creas tu y la crea el usuario en la AEAT, y luego creas la 3. ¿con cual la vas a encadenar? en tu programa solo tendrás la 1, pero en la AEAT hay la 1 y la 2. No sé si por ahí vendrán problemas también

*Y luego el tema de que tienes que hacer la declaración que tu programa está preparado para verifactu. Pero sólo estará preparado para unos casos, para otros no.


Saludos
Hola, buenas , en este mismo foro puedes encontrar varias rutinas que consultan en hacienda si el DNI/NIE/NIF/CIF , esta censado o no , a parte de la estructura del mismo, para poder seleccionar la forma correcta de especificar los datos del cliente, como NIF o ID-Otro, asi que perfectamente puede adaptar su programa a ello, las rectificaciones, no obligan a hacerlas desde el mismo sif, osea que si sus clientes estan deacuerdo al respecto puede ser interesante, dejar las rectificaciones al programa de haceienda, si no quiere tener en cuanta todos los tipos de impuesto, y demas casos especificos


El tema de encadenamientos, es por cada SIF,/CIF ,usted tiene 2 SIF, el propio y el de hacienda, cada uno con su encadenamiento independiente y su numeracion, no incumple de ningun modo la ley, lo que ha de tener en cuenta es no repetir , los numeros de serie/documento, de lo contrario le respondera con un bonito "Registro Duplicado"...
Por ejemplo emitir todas las facturas normales con mi sif, y todas las REctificativas con el suyo, que estoy incumpliendo?, lo unico seria la forma de marcar en el otro por ejemplo, que ya he abonado algo/alguna factura, que es donde podria darme dolor de cabeza...


*Aqui si que te doy la razon, pero lo que estas diciendo es que cumple verifactu, en todos los documentos que puedo crear, no permito crear ningun documento fuera de la norma, osea sin notificar, guardar....
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  #2  
Antiguo 17-03-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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Y luego el tema de que tienes que hacer la declaración que tu programa está preparado para verifactu. Pero sólo estará preparado para unos casos, para otros no.
Se supone que no tienes que cumplir todas y cada una de las posibilidades verifactu, solo que tu programa cumpla con lo de la trazabilidad y blablabla, no creo que haya problemas por que tu programa no contemple casos de exportación por ejemplo (si tu cliente no exporta ni va a hacerlo). O por lo menos eso tengo entendido.
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  #3  
Antiguo 24-03-2025
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Rja750 Va por buen camino
Estoy pensando en poner algunos SIF que trabajen VeriFactu pero con la url de pruebas, al fin y al cabo seguirá siendo un programa de facturación que emite facturas tan legales fiscalmente como una factura no verificable aunque envíe a un entorno de pruebas. Quiero ver cómo va todo esto. Si hay algun problema, como estoy en entorno de pruebas, con dejar de enviar y seguir hasta solucionar el error o no escuchar las respuestas... no pasaría nada. El problema estaría en que si tengo que anular o modificar una factura, esto sí que no sería VeriFactu. Me refiero a que en un entorno de pruebas no puedo anular una factura y que sea legal al mismo tiempo
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  #4  
Antiguo 25-03-2025
keno_71 keno_71 is offline
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Estoy pensando en poner algunos SIF que trabajen VeriFactu pero con la url de pruebas, al fin y al cabo seguirá siendo un programa de facturación que emite facturas tan legales fiscalmente como una factura no verificable aunque envíe a un entorno de pruebas. Quiero ver cómo va todo esto. Si hay algun problema, como estoy en entorno de pruebas, con dejar de enviar y seguir hasta solucionar el error o no escuchar las respuestas... no pasaría nada. El problema estaría en que si tengo que anular o modificar una factura, esto sí que no sería VeriFactu. Me refiero a que en un entorno de pruebas no puedo anular una factura y que sea legal al mismo tiempo
Hola, bueno, estás haciendo pruebas, el entorno de pruebas no tiene efecto legal, otra cosa es el borrado de facturas que no se puede hacer realmente aunque se sigue haciendo. A partir del 29 de julio si que vas a tener que certificar que no se puede modificar ninguna factura, lo estás verificando con un declaración de productor de software.
Yo en principio creo que el primer paso que haré será crear un servicio que genere los xml y los deje en cola para ver que lo hace correctamente, emulando un envio y actualizando los datos internamente. Ya luego lo haré en el de pruebas antes de meterme con el de producción cuando lo saquen.
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  #5  
Antiguo 02-04-2025
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
aprobacion aplazamiento entrada en vigor

Buenas,El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del plazo, hasta 2026, para que los empresarios y profesionales adapten sus programas de facturación a las nuevas obligaciones en materia de factura electrónica y bla bla bla.


La expansion:


https://www.expansion.com/economia/2...31d8b45b2.html
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  #6  
Antiguo 02-04-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Me lo pasaron esta mañana pero no me queda claro nada. Estos dos parrafos me liaron de más. Parece que es a partir de Enero del 2026 cuando el software tiene que estar adaptado pero luego pone esto...

Con el retraso de su entrada en vigor, los fabricantes de software deberán ofrecer sus productos adaptados al nuevo reglamento a partir de septiembre. Hasta ahora, la fecha máxima para cumplir con esta obligación estaba fijada en el 1 de julio de 2025.

El sistema Verifactu forma parte de la Ley Antifraude, y es diferente a la obligación que tendrán todas las empresas y profesionales de facturar por medios electrónicos y remitir los recibos de forma instantánea a Hacienda. En este caso, su entrada en vigor definitiva se alargará hasta 2027.
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  #7  
Antiguo 02-04-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Talking

Yo creo que no hay ninguna novedad, simplemente se ha aprobado la intención de ampliarlo.
Sigue igual
1 de julio de este año tiene que estar adaptado y 1 de enero de 2026 obligacion de comenzar verifactu para las grandes y el resto para 6 meses despues
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  #8  
Antiguo 02-04-2025
victor03 victor03 is offline
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Buenas,El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del plazo, hasta 2026, para que los empresarios y profesionales adapten sus programas de facturación a las nuevas obligaciones en materia de factura electrónica y bla bla bla.


La expansion:
por lo que leo los programadores tenemos ahora hasta septiembre, tampoco nos han dado tanto margen sobre todo estando agosto en medio


por cierto para poner imágenes y enlaces tengo que solicitarlo o es al poner x pots?¿
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  #9  
Antiguo 02-04-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Buenas,El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del plazo, hasta 2026, para que los empresarios y profesionales adapten sus programas de facturación a las nuevas obligaciones en materia de factura electrónica y bla bla bla.
La expansion:
https://www.expansion.com/economia/2...31d8b45b2.html
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Me lo pasaron esta mañana pero no me queda claro nada. Estos dos parrafos me liaron de más. Parece que es a partir de Enero del 2026 cuando el software tiene que estar adaptado pero luego pone esto...

Con el retraso de su entrada en vigor, los fabricantes de software deberán ofrecer sus productos adaptados al nuevo reglamento a partir de septiembre. Hasta ahora, la fecha máxima para cumplir con esta obligación estaba fijada en el 1 de julio de 2025.

El sistema Verifactu forma parte de la Ley Antifraude, y es diferente a la obligación que tendrán todas las empresas y profesionales de facturar por medios electrónicos y remitir los recibos de forma instantánea a Hacienda. En este caso, su entrada en vigor definitiva se alargará hasta 2027.


Hola, algunas informaciones que aparecen en el artículo de la expansión no se de donde salen, porque me parece que en el BOE no lo dice.
Por ejemplo lo del septiembre no se de donde sale y lo del 2027 tampoco
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  #10  
Antiguo 02-04-2025
austral_es austral_es is offline
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austral_es Va por buen camino
Si alguien se entera cuando lo publican en el BOE que avise lo que sí ya está aprobado es por el consejo de ministros de ayer 1 de abril

https://www.lamoncloa.gob.es/consejo...s.aspx#factura
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