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  #1  
Antiguo 19-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Añado un par de tipos nuevos:

- Factura Simplificada pero indicando los datos fiscales del cliente. Creo que debe enviarse como F1 con FacturaSimplificadaArt7273 = S
- Factura normal pero SIN los datos fiscales del cliente: Creo que se envía como F2 con FacturaSinIdentifDestinatarioArt61d = S
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  #2  
Antiguo 20-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Me había olvidado de mis queridas facturas con el p___ Recargo de Equivalencia, Retención IRPF, etc. así que las añado:

- Facturas con Recargo de Equivalencia
- Facturas con Retención IRPF

Veré si replicando lo que tengo hecho para TicketBAI funciona igual con VeriFactu
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  #3  
Antiguo 21-03-2025
muli muli is offline
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muli Va por buen camino
Y cuando la factura se quiere anular, sin más, es decir me dado cuenta del error, anulo la factura, y no realizo el servicio porque el cliente se enfadó y no quiere mis servicios que hice mal, por ejemplo. En ese caso tenía la factura hecha, el cliente me pagó y luego al dia siguiente vuelve y me dice que lo que ha comprado no le sirve y no lo quiere, con lo cual le devuelvo el dinero y necesito anular esa venta. Que tipo de factura de factura sería ya que las rectificativas siempre hay que emitir otra factura que la sustituye o complementa.
__________________
SI UN PROBLEMA TIENE SOLUCION, YA NO ES UN PROBLEMA, Y SI NO LA TIENE PARA QUE PREOCUPARSE.
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  #4  
Antiguo 24-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
¿Alguien tiene un ejemplo de, o sabe en qué casos se generan, facturas "exentas" y/o "no sujetas"?

Por ejemplo, una factura con destinatario en Canarias (IGIC) u otro país europeo... ¿debe ir "Exenta de IVA"¿ ¿"No Sujeta"? ¿ambas cosas?

Estoy ahora con este tipo de facturas y no me queda claro los campos "CalificacionOperacion" y "OperacionExenta".
Solo sé que no se deben informar ambos a la vez porque son excluyentes entre sí.

Entiendo que en la mayoría de casos (aunque no sé cuales porque nunca los he tenido que tratar), simplemente con indicar la Causa de Exención (OperacionExenta: E1..E6) es suficiente para facturas exentas de IVA.
Lo que no sé es entonces cuándo usar CalificacionOperacion, ya que una de las opciones es "por motivos de localización".

De verdad que cada vez entiendo menos por qué durante tantos años se han empeñado en dificultar las cosas en vez de simplificarlas. Con lo bien que estaríamos con un par de impuestos y listo, como hacen los demás países.
Dime tu qué sentido tiene tener que indicar 6 valores distintos para OperacionExenta, si al final el resultado va a ser el mismo, por poner un ejemplo.
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  #5  
Antiguo 24-03-2025
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
Cita:
Empezado por espinete Ver Mensaje
¿Alguien tiene un ejemplo de, o sabe en qué casos se generan, facturas "exentas" y/o "no sujetas"?

Por ejemplo, una factura con destinatario en Canarias (IGIC) u otro país europeo... ¿debe ir "Exenta de IVA"¿ ¿"No Sujeta"? ¿ambas cosas?

Estoy ahora con este tipo de facturas y no me queda claro los campos "CalificacionOperacion" y "OperacionExenta".
Solo sé que no se deben informar ambos a la vez porque son excluyentes entre sí.

Entiendo que en la mayoría de casos (aunque no sé cuales porque nunca los he tenido que tratar), simplemente con indicar la Causa de Exención (OperacionExenta: E1..E6) es suficiente para facturas exentas de IVA.
Lo que no sé es entonces cuándo usar CalificacionOperacion, ya que una de las opciones es "por motivos de localización".

De verdad que cada vez entiendo menos por qué durante tantos años se han empeñado en dificultar las cosas en vez de simplificarlas. Con lo bien que estaríamos con un par de impuestos y listo, como hacen los demás países.
Dime tu qué sentido tiene tener que indicar 6 valores distintos para OperacionExenta, si al final el resultado va a ser el mismo, por poner un ejemplo.
Me uno a la pregunta, en mi caso, tengo que poner a parte las tasa de itv, sin cobrar inpuesto por ella, puesto que al incluir la tasa de trafico que en si ya es exenta de impuestos, pues resulta un marron , siempre he puesto al pie antes de la suma, Tasa Itv A cuenta Cliente, puesto que no le añadia Impuestos , pero ahora no se como hacerlo, de la unica forma que he podido y se lo ha tragado es asi.


Código:
           if (asignado0)
            {
                ServicioVerifactu.DetalleType tipo0 = new ServicioVerifactu.DetalleType();
                tipo0.Impuesto = ServicioVerifactu.ImpuestoType.Item01;
                tipo0.ClaveRegimen = ServicioVerifactu.IdOperacionesTrascendenciaTributariaType.Item01;//Operaciones regimen general
                tipo0.ClaveRegimenSpecified = true;
                tipo0.Item = OperacionExentaType.E6;//si esta exenta
                tipo0.BaseImponibleOimporteNoSujeto = impon0.Text.Replace(",", ".").Replace(" €", ""); //El valor de la tasa
                bases = bases + double.Parse(impon0.Text.Replace(" €", ""));//sumamos totales
                desgloses[numDetalle] = tipo0;
                numDetalle++;
            }


Seria Correcto?
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #6  
Antiguo 25-03-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Así he conseguido enviar una factura de Exportación, Exenta/No Sujeta

Código:
<Desglose>
	<DetalleDesglose>
		<Impuesto>01</Impuesto>
		<ClaveRegimen>02</ClaveRegimen>
		<CalificacionOperacion>N2</CalificacionOperacion>
		<BaseImponibleOimporteNoSujeto>100.00</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
	</DetalleDesglose>
</Desglose>
<CuotaTotal>0.00</CuotaTotal>
<ImporteTotal>100.00</ImporteTotal>
La acepta sin errores ni avisos, así que entiendo que es la forma correcta y no hay otra.
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  #7  
Antiguo 30-03-2025
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Yo creo que la exportación es Exenta; nada de No sujeta. Sería así, creo yo

Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>02</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:OperacionExenta>E2</sum1:OperacionExenta>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>25.42</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>0.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>25.42</sum1:ImporteTotal>
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  #8  
Antiguo 30-03-2025
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Me uno a la pregunta, en mi caso, tengo que poner a parte las tasa de itv, sin cobrar inpuesto por ella, puesto que al incluir la tasa de trafico que en si ya es exenta de impuestos, pues resulta un marron , siempre he puesto al pie antes de la suma, Tasa Itv A cuenta Cliente, puesto que no le añadia Impuestos , pero ahora no se como hacerlo, de la unica forma que he podido y se lo ha tragado es asi.


Código:
           if (asignado0)
            {
                ServicioVerifactu.DetalleType tipo0 = new ServicioVerifactu.DetalleType();
                tipo0.Impuesto = ServicioVerifactu.ImpuestoType.Item01;
                tipo0.ClaveRegimen = ServicioVerifactu.IdOperacionesTrascendenciaTributariaType.Item01;//Operaciones regimen general
                tipo0.ClaveRegimenSpecified = true;
                tipo0.Item = OperacionExentaType.E6;//si esta exenta
                tipo0.BaseImponibleOimporteNoSujeto = impon0.Text.Replace(",", ".").Replace(" €", ""); //El valor de la tasa
                bases = bases + double.Parse(impon0.Text.Replace(" €", ""));//sumamos totales
                desgloses[numDetalle] = tipo0;
                numDetalle++;
            }


Seria Correcto?
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo (al menos creo recordar que en TicketBAI se añadió un item más para incluir específicamente este caso). Vamos, que según esto, no se trata de una exención (de hecho se cobra IVA en esa operación de ITV) sino de no sujeción. Quedaría así, según esto:
Código:
<sum1:Desglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S1</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>21.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>600.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>126.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
  <sum1:DetalleDesglose>
     <sum1:Impuesto>01</sum1:Impuesto>
     <sum1:ClaveRegimen>01</sum1:ClaveRegimen>
     <sum1:CalificacionOperacion>S2</sum1:CalificacionOperacion>
     <sum1:TipoImpositivo>0.00</sum1:TipoImpositivo>
     <sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>50.00</sum1:BaseImponibleOimporteNoSujeto>
     <sum1:CuotaRepercutida>0.00</sum1:CuotaRepercutida>
  </sum1:DetalleDesglose>
</sum1:Desglose>
<sum1:CuotaTotal>126.00</sum1:CuotaTotal>
<sum1:ImporteTotal>776.00</sum1:ImporteTotal>
Por cierto, en esta operación se incluyen dos conceptos:
600+IVA "normal": reparación
50 Eur: Tasa ITV

Última edición por unomasmas fecha: 30-03-2025 a las 22:55:00. Razón: Aclarando los dos concpetos
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  #9  
Antiguo 31-03-2025
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
Cita:
Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos
En mi opinión, los Suplidos no forman realmente parte de la factura y no deben incluirse en el registro enviado a VERIFACTU ni al SII
Creo que es otro importe que el cliente te debe, pero no forman parte de la base de la factura, y mucho menos del total
Yo al SII no los subo

Le he preguntado a ChatGPT, y edito para añadir su respuesta:
Cita:
Empezado por CharGPT
En una factura con Suplidos, ¿Los suplidos forman parte de la base imponible de la factura?

ChatGPT Plus
No, los suplidos no forman parte de la base imponible del IVA en una factura.

Según la normativa del IVA en España, específicamente el artículo 78 de la Ley del IVA, se excluyen de la base imponible:

“Las cantidades percibidas en nombre y por cuenta de terceros, en concepto de suplidos. Para que estos suplidos no formen parte de la base imponible del impuesto, deberán cumplirse los requisitos reglamentariamente establecidos.”

Esto significa que, para que una cantidad pueda considerarse un suplido y no integrarse en la base imponible de la factura, deben cumplirse todos estos requisitos:

El gasto debe haberse realizado en nombre y por cuenta del cliente.

El profesional o empresa que factura debe actuar como mero intermediario.

Debe entregarse el justificante original del gasto al cliente.

Por tanto, los suplidos correctamente justificados y documentados se reintegran al profesional sin generar IVA, y se incluyen en la factura fuera de la base imponible, normalmente bajo una línea específica como "suplido".






Tú dijiste:
¿Han de reflejarse en el libro de IVA?


ChatGPT Plus
No, los suplidos no deben reflejarse en el libro registro de IVA, ni como ingreso ni como gasto deducible.

Esto se debe a que, al no formar parte de la base imponible del IVA y al no estar sujetos al impuesto, no intervienen en el cálculo del IVA repercutido ni soportado. Son simplemente cantidades que el profesional o empresario ha adelantado en nombre del cliente y que luego recupera.

En términos contables y fiscales:

No generan derecho a deducción del IVA, ya que el gasto no es propio del profesional, sino del cliente.

No se registran en los libros de IVA (ni en el libro de facturas emitidas ni en el de facturas recibidas).

En cambio, sí deberían quedar adecuadamente reflejados en la factura (fuera de la base imponible) y en la contabilidad general, por ejemplo, como cuentas de terceros o anticipos.

Última edición por Javierus fecha: 31-03-2025 a las 11:44:34. Razón: Añadir texto tomado de ChatGPT
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  #10  
Antiguo 02-04-2025
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
Cita:
Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo
Un suplido es un pago por tu cuenta, y no puede estar sujeto a IVA, ni aplicarse ISP

Ejemplo: Tu asesoría presenta tus cuentas anuales en el registro mercantil, y te pasa una factura por sus honorarios, y un suplido por el importe que ha pagado al registro mercantil en tu nombre
Y tienes dos facturas:
1) la de la asesoría, por sus honorarios con su IVA, y con el suplido
2) la del registro mercantil, emitida a tu nombre, y con el IVA, etc que le corresponda, y que ya ha pagado tu asesoría en tu nombre

La factura del registro mercantil ya tiene su IVA, por lo que ese mismo importe no puede estar ni sujeto ni exento ni nada de nada en la factura de la asesoría

En mi opinión, en una factura un suplido es un "invitado" que figura pero no altera la factura como tal. Solo indica que además de tener que pagar el total "normal" de la factura, también le debes pagar el dinero que ha adelantado en tu nombre

De hecho, puede "facturarte" el suplido antes de haber hecho el pago, en previsión de que lo hará

Puede que esté totalmente equivocado, pero así es como yo creo que funciona

PD: Las fianzas, lo mismo
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