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#1
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Pues nada, toca tener en cuenta esta discrepancia entre TicketBAI y VeriFactu y preparar el programa, manuales y formación de los empleados para que lo hagan de una manera distinta según sea el caso.
Al menos hasta que la AEAT lo vuelva a cambiar... |
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#2
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Que cosa, no veo los 2 últimos post anterior al de espinete.
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#3
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Repito el post borrado.
El código que tebenos que poner en el régimen tiene que ser respecto al tipo de la factura O sea régimen =18 es que la factura es con Recargo. Es raro pero me lo han confirmado. Hasta, como dice espinete, que lo cambien de nuevo. |
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#4
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Hola,
Me da a mí que se están colando. Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas: - 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA - 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE. Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura: - Sin recargo de equivalencia (normal) - Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia) Saludos |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Hola Sistel, tu has enviado pregunta al correo de veri*factu? si te contestan algo distinto nos informas, por favor. Gracias |
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#7
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Yo sigo insistiendo a través de la asesoría ahora.
Que son más serios |
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#8
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gracias ermendalenda
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#9
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Cita:
Os informo cuando tenga contestación. Saludos |
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#10
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Cita:
De momento, por lo que veo si el emisor está en recargo de equivalencia no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación. Solo se marca cuando el destinatario está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia. Corregidme si lo he entendido mal Gracias |
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#11
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Cita:
O te han dicho que "remitimos su consulta a los responsables para su valoración"? cada vez tardan mas en contestar (el nivel superior) ![]() Gracias |
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