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#1
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Cita:
Por lo que entendi en el hilo del componente para D7: La huella de esa factura, en su nuevo envio debera cambiar si has enviado otras despues, y por la nueva hora de envio. En este caso Subsanación = S y RechazoPrevio = X (porque no esta en su sistema). En algun momento la factura pasara y quedara ahi con esos marcadadores, para indicar que tuvistes problemas. Saludos |
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#2
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Si no especificas que es una subsanación entienden que la estás reenviando y, si ya existe, te dará un error de factura duplicada. Si lleva la marca de subsanación se la tragará sin problemas.
Entiendo que si la factura ha sido previamente rechazada tendrás que marcar lo de "rechazo previo" y si no no. Y si ya la has enviado en alguna ocasión siempre marcarla como subsanación. De una forma o de otra cuidadín con eso de subsanar facturas que lo habitual es que lo que haya que hacer es rectificarla, no subsanarla. Subsanarla solamente cuando cambie algo que no afecte a la ley de facturación que serán pocas cosas. Saludos.
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Be water my friend. |
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#3
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Cita:
Si, estoy haciéndolo solo con aquellas facturas que durante el desarrollo me han dado error. Entiendo que una vez esté todo pulido, a nivel de programación, y todos los escenarios estén previstos, no se debería tener que subsanar ninguna factura. |
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#4
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Cita:
Bueno... esto pone en la documentación: ![]() Saludos.
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Be water my friend. |
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#5
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Entiendo por lo tanto, que en la lista de códigos de error posibles, el primer bloque (del 4102 al 4138 y del 3500 al 3503) el ENVÍO es rechazado completamente. Hacienda no tiene constancia alguna de la factura, y en ese caso debemos arreglar lo que esté mal y reenviarla como factura normal (no subsanación).
El segundo bloque que "rechaza la factura o bien el envío completo si el error está en la cabecera" (del 1100 al 1281 y del 3000 al 3003) es el que no me queda claro. Supongo que dependerá de si es rechazada completamente o aceptada con errores? Veo errores ahí que no tienen por qué requerir una rectificativa. La mayoría son errores "nuestros" (de programación) que deberíamos evitar que ocurran. No me queda claro si aquí hay que subsanar o reenviar como alta normal, imagino que según haya sido rechazada o aceptada con errores. El último bloque (del 2000 al 2007) aceptan la factura pero deben ser "subsanados". Sin embargo, algunos de esos errores (como este: El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados) no sé hasta qué punto se deberían aceptar. Bajo mi punto de vista, no deberían aceptar una factura si los importes no cuadran, pero bueno. Lo dicho, tengo dudas con qué se debe hacer con cada bloque. Agradezco que hayan elaborado el listado de errores, pero que lo podían haber dejado todo más claro también es un hecho. Mañana empezaré a hacer pruebas de varios tipos a ver si a base de probar lo voy entendiendo mejor. |
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#6
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Cita:
Yo creo que no es así. El que te rechacen la factura no significa que puedas corregirla y volver a enviarla como "nueva". Para la aeat "Factura hecha=Factura sagrada que no se puede corregir" a no ser que sea por algo distinto a la ley de facturación. Yo creo (es mi opinión) que una factura que te rechacen la mayoría de las veces tendrás que hacer una rectificativa. Tienes que tener en cuenta que la aeat aunque te rechace una factura "sabe" que se las intentado subir con unas características y no sé eso qué repercusiones puede tener en el futuro. Yo por mi parte de momento no doy ni opción a subsanar, factura que se rechaza directamente se sustituye con otra correcta. Saludos.
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Be water my friend. |
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#7
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Cita:
Está claro que esa opción da menos dolores de cabeza, pero no sé si es del todo correcto (aunque aceptado, y no te pueden prohibir hacerlo). Mi intención es permitir subsanar solo algunas facturas que hayan sido rechazadas. Dependiendo del error que sea. Si luego el cliente prefiere rectificar, pues que rectifique, pero al menos con algunos códigos de error creo que sí es preferible subsanar. ¿Por qué? - Subsanar no requiere hacer otra factura nueva (rectificativa). Se envía la MISMA, corregida/modificada, simplemente indicando que es una subsanación. Menos trabajo para el cliente, sobre todo en errores que hayan sido por algún despiste. Mi duda (y creo que la de muchos) es no saber exactamente cuándo se debe/puede subsanar y cuándo no. Por mucho que la AEAT te diga "depende de si afecta al RF o al ROF o al RIFIRAFE", me tienen un poco cansado con tanto tecnicismo que te obligue a leerlo todo uno a uno. No sé. Haré pruebas estos días y ya veré qué hago. Por lo pronto creo que me voy a decantar por no permitir nunca modificar una factura y requerir hacer siempre rectificativa, pese a quien le pese, porque lo de modificar facturas creo que ya debería estar prohibido desde la Ley Antifraude, y nuestro software ya no lo permite. Paso de permitirlo "según el caso". |
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#8
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Cita:
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