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  #1  
Antiguo 02-04-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025

Yo también lo veo así, creo que no cambia nada de lo que ya sabíamos. Simplemente ahora está en el BOE, por lo que es "oficial"
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  #2  
Antiguo 02-04-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
Confundí una frase
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En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos

Última edición por ermendalenda fecha: 02-04-2025 a las 14:41:45.
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  #3  
Antiguo 02-04-2025
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
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Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio
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  #4  
Antiguo 02-04-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio
Pienso lo mismo
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  #5  
Antiguo 02-04-2025
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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  #6  
Antiguo 02-04-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Vaya, pensaba que nos iban a dar más tiempo a nosotros también...
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  #7  
Antiguo 02-04-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio
Confirmado
Vaya día llevo
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  #8  
Antiguo 02-04-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Si, a mí igual, me lo pasarón el enlace y derrape, jaja.
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  #9  
Antiguo 03-04-2025
mjruiz mjruiz is offline
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mjruiz Va por buen camino
No entiendo la parte de los contratos.

Si tengo un contracto de mantenimiento/servicio con el cliente no hace falta estrictamente que este para el 29 de Julio?

Raro raro, por que si pongo el sistema a un cliente nuevo, si debe estar adaptado. Por tanto...igualmente tenía que estar la aplicación preparada.
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  #10  
Antiguo 03-04-2025
pablog2k pablog2k is offline
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pablog2k Va por buen camino
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados.
No es asi?
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