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#1
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Cita:
y el segundo tema es, no pasa nada porque te rechacen una factura y se produzca un hueco. Este aspecto siempre va a ocurrir ya que no puedes volver a enviar la misma factura corregida otra vez cuando el rechazo sea causado por el motivo que expones (Nif o tipo de Iva inválido) estás obligado a emitir una rectificativa, por ende, no puedes evitar que haya un hueco. Como el ROF te permite hacer una rectificación en dos pasos, la emisión del abono también te la va a rechazar pero sigue si haber problema. Un rechazo, en general, implica un hueco en los registros de facturación y una rotura del encadenamiento, pero este aspecto, ya está asumido por ellos |
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#2
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Cita:
Buenas sglorka ¿podrías decirme la documentación o sitio de donde sacaste que esa es la manera correcta de hacerlo? Porque acabo de consultarlo con la persona que nos soluciona estas dudas (yo sólo programo ) y tiene bastante claro que la manera en la que lo estamos haciendo es correcta. La factura rectificativa es la segunda, no la tercera (de hecho la tercera puede no existir). Nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencia (y no por sustitución)Te pongo un ejemplo a ver si nos ponemos de acuerdo: 1- Un albarán de una única línea de de 1 unidad y precio 100 euros (con el Iva 121). Total del albarán y factura: base imponible 100 y total 121. Envío la factura (F1) Luego me doy cuenta de que el precio no eran 100 sino 90 (o 110, da igual). Puedo hacer 2 cosas: 2a- Rectifico la factura y creo un albarán con esa misma línea en negativo. Total del albarán / factura: base imponible -100 y total -121. Envío la factura (esta es la R1, que rectifica a la 1) y luego genero otro albarán de 1 unidad y el precio corregido (90). Genero la factura y la subo (es otra F1). base imponible 90 y total 108.90 De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa) -> F1 2b- Corrijo todo en el albarán rectificativo: meto la línea negativa con el precio antiguo (100) y otra en positivo con el precio nuevo (por ejemplo 90). Total del albarán / factura: base imponible -10 y total -12.10. Si el nuevo precio fuera 110 el total del albarán / factura sería: base imponible 10 y total 12.10. Envío la factura (esta es la R1) De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa o positiva dependiendo si en la rectificación incremento o disminuyo el precio) No entiendo como tardan tanto en aclarar este tema, deberían tenerlo superclaro y no dar lugar a que cada uno interprete una cosa ![]() |
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#3
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Cita:
¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”? |
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#4
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Cita:
Pues precisamente ahí es donde dice que la segunda tiene que ser la rectificativa (Rx). Y sin embargo me decías antes "Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4." Y eso es lo que no nos encaja nada ![]() |
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#5
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Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:
Cita:
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#6
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Cita:
Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces ![]() |
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#7
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Cita:
Cita:
Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X) Muchas gracias |
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#8
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Cita:
A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo. La operación que habías sugerido fue F1, -R1, F1. esto es una sustitución de la primera factura F1 por otra F1 que no es rectificativa y por lo tanto que no cumple el reglamento. Sólo en las rectificaciones por diferencia, la Rx es la segunda y última de ese proceso. ¿Seguro que te has leído bien la respuesta a la pregunta ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ? |
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