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  #1  
Antiguo 05-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Perdona pero no entiendo muy bien qué me quieres decir...

¿lo estoy haciendo mal? (me dices "No estás procediendo correctamente en la rectificación").Pero luego dices que tendré 2 saltos de contador pero que no es problema, que son conscientes.

¿es correcto entonces o no? Si no es correcto... ¿cómo debería ser?
Son dos cosas distintas a las que hago mención, la primera, dices que emites F1, te la rechazan y entonces emites R1 y luego la factura corregida que entra bien. En este punto tengo que decirte que la rectificación en dos pasos que estas haciendo no es correcta. Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4.

y el segundo tema es, no pasa nada porque te rechacen una factura y se produzca un hueco. Este aspecto siempre va a ocurrir ya que no puedes volver a enviar la misma factura corregida otra vez cuando el rechazo sea causado por el motivo que expones (Nif o tipo de Iva inválido) estás obligado a emitir una rectificativa, por ende, no puedes evitar que haya un hueco. Como el ROF te permite hacer una rectificación en dos pasos, la emisión del abono también te la va a rechazar pero sigue si haber problema. Un rechazo, en general, implica un hueco en los registros de facturación y una rotura del encadenamiento, pero este aspecto, ya está asumido por ellos
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  #2  
Antiguo 05-05-2025
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Jarogo08 Va por buen camino
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Son dos cosas distintas a las que hago mención, la primera, dices que emites F1, te la rechazan y entonces emites R1 y luego la factura corregida que entra bien. En este punto tengo que decirte que la rectificación en dos pasos que estas haciendo no es correcta. Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4.

Buenas sglorka

¿podrías decirme la documentación o sitio de donde sacaste que esa es la manera correcta de hacerlo? Porque acabo de consultarlo con la persona que nos soluciona estas dudas (yo sólo programo ) y tiene bastante claro que la manera en la que lo estamos haciendo es correcta. La factura rectificativa es la segunda, no la tercera (de hecho la tercera puede no existir). Nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencia (y no por sustitución)

Te pongo un ejemplo a ver si nos ponemos de acuerdo:

1- Un albarán de una única línea de de 1 unidad y precio 100 euros (con el Iva 121). Total del albarán y factura: base imponible 100 y total 121. Envío la factura (F1)

Luego me doy cuenta de que el precio no eran 100 sino 90 (o 110, da igual). Puedo hacer 2 cosas:

2a- Rectifico la factura y creo un albarán con esa misma línea en negativo. Total del albarán / factura: base imponible -100 y total -121. Envío la factura (esta es la R1, que rectifica a la 1) y luego genero otro albarán de 1 unidad y el precio corregido (90). Genero la factura y la subo (es otra F1). base imponible 90 y total 108.90

De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa) -> F1

2b- Corrijo todo en el albarán rectificativo: meto la línea negativa con el precio antiguo (100) y otra en positivo con el precio nuevo (por ejemplo 90). Total del albarán / factura: base imponible -10 y total -12.10. Si el nuevo precio fuera 110 el total del albarán / factura sería: base imponible 10 y total 12.10. Envío la factura (esta es la R1)

De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa o positiva dependiendo si en la rectificación incremento o disminuyo el precio)

No entiendo como tardan tanto en aclarar este tema, deberían tenerlo superclaro y no dar lugar a que cada uno interprete una cosa
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  #3  
Antiguo 05-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Buenas sglorka

¿podrías decirme la documentación o sitio de donde sacaste que esa es la manera correcta de hacerlo? Porque acabo de consultarlo con la persona que nos soluciona estas dudas (yo sólo programo ) y tiene bastante claro que la manera en la que lo estamos haciendo es correcta. La factura rectificativa es la segunda, no la tercera (de hecho la tercera puede no existir). Nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencia (y no por sustitución)

Te pongo un ejemplo a ver si nos ponemos de acuerdo:

1- Un albarán de una única línea de de 1 unidad y precio 100 euros (con el Iva 121). Total del albarán y factura: base imponible 100 y total 121. Envío la factura (F1)

Luego me doy cuenta de que el precio no eran 100 sino 90 (o 110, da igual). Puedo hacer 2 cosas:

2a- Rectifico la factura y creo un albarán con esa misma línea en negativo. Total del albarán / factura: base imponible -100 y total -121. Envío la factura (esta es la R1, que rectifica a la 1) y luego genero otro albarán de 1 unidad y el precio corregido (90). Genero la factura y la subo (es otra F1). base imponible 90 y total 108.90

De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa) -> F1

2b- Corrijo todo en el albarán rectificativo: meto la línea negativa con el precio antiguo (100) y otra en positivo con el precio nuevo (por ejemplo 90). Total del albarán / factura: base imponible -10 y total -12.10. Si el nuevo precio fuera 110 el total del albarán / factura sería: base imponible 10 y total 12.10. Envío la factura (esta es la R1)

De esta manera tendría F1 -> R1 (negativa o positiva dependiendo si en la rectificación incremento o disminuyo el precio)

No entiendo como tardan tanto en aclarar este tema, deberían tenerlo superclaro y no dar lugar a que cada uno interprete una cosa
El método 2B sí es correcto. Creo que deberías leerte las Faqs de Verifactu (https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html) y buscar estas dos preguntas

¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?
¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”?
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  #4  
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El método 2B sí es correcto. Creo que deberías leerte las Faqs de Verifactu (https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html) y buscar estas dos preguntas

¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?
¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”?

Pues precisamente ahí es donde dice que la segunda tiene que ser la rectificativa (Rx). Y sin embargo me decías antes "Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4." Y eso es lo que no nos encaja nada
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  #5  
Antiguo 05-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:

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Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:

Tipo Factura: F1

Fecha Operación: dejar en blanco

Fecha expedición: 18/10/2024

Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).

En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:

Tipo Factura: Rx

Tipo Rectificativa: S

Fecha Operación:01/05/2024

Fecha expedición: 18/10/2024

Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.

Importe total: se indicará el importe final válido 968.

Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
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  #6  
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Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:

Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces
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  #7  
Antiguo 05-05-2025
rci rci is offline
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Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces
Se puede hacer solo rectificativas por diferencias?

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A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo.
sglorka parece que dice que no se puede hacer una rectificativa por diferencias para este caso.

Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor

La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X)

Muchas gracias
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  #8  
Antiguo 05-05-2025
sglorka sglorka is offline
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Pues precisamente ahí es donde dice que la segunda tiene que ser la rectificativa (Rx). Y sin embargo me decías antes "Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4." Y eso es lo que no nos encaja nada
Quién me mandará a mi a meterme en camisas de once varas....
A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo.
La operación que habías sugerido fue F1, -R1, F1. esto es una sustitución de la primera factura F1 por otra F1 que no es rectificativa y por lo tanto que no cumple el reglamento. Sólo en las rectificaciones por diferencia, la Rx es la segunda y última de ese proceso.

¿Seguro que te has leído bien la respuesta a la pregunta ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ?
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