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#1
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Cita:
Pues precisamente ahí es donde dice que la segunda tiene que ser la rectificativa (Rx). Y sin embargo me decías antes "Primero se emite un abono (-F1) y luego de emite una rectificativa R4." Y eso es lo que no nos encaja nada ![]() |
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#2
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Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:
Cita:
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#3
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Cita:
Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces ![]() |
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#4
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Cita:
Cita:
Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X) Muchas gracias |
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#5
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Cita:
Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias. El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
En nuestro programa no tendríamos problemas, el salto quedaría en la AEAT. Y además en 2 series: la normal y la rectificativa. Y eso es lo que estamos esperando a que nos contesten para ver si es OK o le podrían poner pegas |
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#8
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Aquí hay algo que deberíamos tener claro, si hay un error en una factura bien el Nif o algún tipo de Iva, o tenemos que modificar un precio o se devuelve mercancía o se aplica un rapell de descuento a posteriori,
o cualquiera de las circunstancias que puedan ocurrir, haya sido rechazada o no la factura, el reglamento es muy claro al respecto, se debe emitir una factura rectificativa para que el cliente la registre en su sistema, no podemos entregarle al cliente otra factura que corrige la anterior y que no sea Rectificativa ( si no ya me dirás para que sirve una factura rectificativa ). Por ello, existen ambos tipos de rectificación, por diferencia siempre entregas la factura rectificativa al cliente con la modificación que complementa la anetrior, y la de sustitución siempre es la que entregas al cliente con los datos corregidos, si estás en dos pasos, no es necesario enviar el abono previo |
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#9
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Cita:
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo. Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución. Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53. |
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#10
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Cita:
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido. Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor? Muchas gracias |
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#11
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#12
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#13
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Cita:
A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo. La operación que habías sugerido fue F1, -R1, F1. esto es una sustitución de la primera factura F1 por otra F1 que no es rectificativa y por lo tanto que no cumple el reglamento. Sólo en las rectificaciones por diferencia, la Rx es la segunda y última de ese proceso. ¿Seguro que te has leído bien la respuesta a la pregunta ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ? |
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