![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:
Cita:
|
|
#2
|
|||
|
|||
|
Cita:
Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces ![]() |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Cita:
Cita:
Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X) Muchas gracias |
|
#4
|
|||
|
|||
|
Cita:
Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias. El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#6
|
|||
|
|||
|
Cita:
En nuestro programa no tendríamos problemas, el salto quedaría en la AEAT. Y además en 2 series: la normal y la rectificativa. Y eso es lo que estamos esperando a que nos contesten para ver si es OK o le podrían poner pegas |
|
#7
|
|||
|
|||
|
Si no se registró el RF en la AEAT, ellos no tienen el registro. Si tu SIF tiene el registro y ellos no, tendrás que seguir reintentando su envío. ¿Te refieres al caso de si generas un RF de una rectificativa y la AEAT todavía no tiene el de la factura original?
|
|
#8
|
|||
|
|||
|
Aquí hay algo que deberíamos tener claro, si hay un error en una factura bien el Nif o algún tipo de Iva, o tenemos que modificar un precio o se devuelve mercancía o se aplica un rapell de descuento a posteriori,
o cualquiera de las circunstancias que puedan ocurrir, haya sido rechazada o no la factura, el reglamento es muy claro al respecto, se debe emitir una factura rectificativa para que el cliente la registre en su sistema, no podemos entregarle al cliente otra factura que corrige la anterior y que no sea Rectificativa ( si no ya me dirás para que sirve una factura rectificativa ). Por ello, existen ambos tipos de rectificación, por diferencia siempre entregas la factura rectificativa al cliente con la modificación que complementa la anetrior, y la de sustitución siempre es la que entregas al cliente con los datos corregidos, si estás en dos pasos, no es necesario enviar el abono previo |
|
#9
|
|||
|
|||
|
Cita:
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo. Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución. Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53. |
|
#10
|
|||
|
|||
|
Cita:
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido. Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor? Muchas gracias |
|
#11
|
|||
|
|||
|
Cita:
Cita:
|
|
#12
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#13
|
||||
|
||||
|
No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
__________________
La religión es personal e intransferible. |
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Historial Error Servidor Aeat | ermendalenda | Envío de registros y sus respuestas | 19 | 05-04-2025 10:48:15 |
| Error 403 de la AEAT | mqm | Envío de registros y sus respuestas | 22 | 29-11-2024 10:52:51 |
| Nif Correcto Pero No Identificado | thinkows | Temas legales | 6 | 15-11-2024 09:23:40 |
| SII AEAT España | jahlxx | Internet | 1 | 09-03-2017 17:40:36 |
| 1000 Mil M 0011 1110 1000 3e8 | sakuragi | La Taberna | 29 | 05-03-2008 18:28:56 |
|