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  #1  
Antiguo 05-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:

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Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:

Tipo Factura: F1

Fecha Operación: dejar en blanco

Fecha expedición: 18/10/2024

Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).

En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el registro de facturación de alta son:

Tipo Factura: Rx

Tipo Rectificativa: S

Fecha Operación:01/05/2024

Fecha expedición: 18/10/2024

Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.

Importe total: se indicará el importe final válido 968.

Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
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  #2  
Antiguo 05-05-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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Si es una rectificativa por sustitución en dos pasos, observa la opción 2 de las FAQs que comenta el compañero:

Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces
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  #3  
Antiguo 05-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces
Se puede hacer solo rectificativas por diferencias?

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A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo.
sglorka parece que dice que no se puede hacer una rectificativa por diferencias para este caso.

Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor

La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X)

Muchas gracias
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  #4  
Antiguo 05-05-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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Se puede hacer solo rectificativas por diferencias?

sglorka parece que dice que no se puede hacer una rectificativa por diferencias para este caso.

Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor

La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X)

Muchas gracias

Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias.

El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez
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  #5  
Antiguo 16-05-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias.

El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez
A nivel de SIF, en los contadores de factura no pueden existir saltos porque ya no se pueden borrar facturas. A nivel de RF, los saltos tampoco existirán porque se generan en función del último RF generado por cada obligado tributario. Si hubieron errores en los RF, tendrás que acudir al alta/baja por rechazo o por subsanación, pero de nuevo no se producirán saltos, pues el nuevo que vas a subir contiene la huella del último generado por el SIF.
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  #6  
Antiguo 16-05-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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A nivel de SIF, en los contadores de factura no pueden existir saltos porque ya no se pueden borrar facturas. A nivel de RF, los saltos tampoco existirán porque se generan en función del último RF generado por cada obligado tributario. Si hubieron errores en los RF, tendrás que acudir al alta/baja por rechazo o por subsanación, pero de nuevo no se producirán saltos, pues el nuevo que vas a subir contiene la huella del último generado por el SIF.

En nuestro programa no tendríamos problemas, el salto quedaría en la AEAT. Y además en 2 series: la normal y la rectificativa. Y eso es lo que estamos esperando a que nos contesten para ver si es OK o le podrían poner pegas
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  #7  
Antiguo 16-05-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Empezado por Jarogo08 Ver Mensaje
En nuestro programa no tendríamos problemas, el salto quedaría en la AEAT. Y además en 2 series: la normal y la rectificativa. Y eso es lo que estamos esperando a que nos contesten para ver si es OK o le podrían poner pegas
Si no se registró el RF en la AEAT, ellos no tienen el registro. Si tu SIF tiene el registro y ellos no, tendrás que seguir reintentando su envío. ¿Te refieres al caso de si generas un RF de una rectificativa y la AEAT todavía no tiene el de la factura original?
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  #8  
Antiguo 05-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Aquí hay algo que deberíamos tener claro, si hay un error en una factura bien el Nif o algún tipo de Iva, o tenemos que modificar un precio o se devuelve mercancía o se aplica un rapell de descuento a posteriori,
o cualquiera de las circunstancias que puedan ocurrir, haya sido rechazada o no la factura, el reglamento es muy claro al respecto, se debe emitir una factura rectificativa para que el cliente la registre en su sistema, no podemos entregarle al cliente otra factura que corrige la anterior y que no sea Rectificativa ( si no ya me dirás para que sirve una factura rectificativa ).
Por ello, existen ambos tipos de rectificación, por diferencia siempre entregas la factura rectificativa al cliente con la modificación que complementa la anetrior, y la de sustitución siempre es la que entregas al cliente con los datos corregidos, si estás en dos pasos, no es necesario enviar el abono previo
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  #9  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Se puede hacer solo rectificativas por diferencias?



sglorka parece que dice que no se puede hacer una rectificativa por diferencias para este caso.

Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor

La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X)

Muchas gracias
Es coreecto, las rectificativas por diferencias no siempre valen.
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo.
Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución.
Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53.
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  #10  
Antiguo 06-05-2025
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las rectificativas por diferencias no siempre valen.
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo.
Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución.
No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
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  #11  
Antiguo 06-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
Cita:

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Buenas, no explícitamente, pero esto solo se puede hacer con las de sustitución, así que no te queda otra.
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  #12  
Antiguo 06-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
El reglamento no dicta una norma específica pero si dicta un procedimiento concreto, si los datos del cliente son erróneos debes emitir una factura rectificativa donde figuren los datos correctos. Si esto lo haces por diferencia, emitiendo una -Rx (con los datos mal) y posteriormente una Fx (con los datos corregidos) ¿ Dónde está la factura rectificativa con los datos correctos como indica el reglamento ?
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  #13  
Antiguo 06-05-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
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