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#1
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Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X) Muchas gracias |
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#2
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Cita:
Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias. El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez |
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#3
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#4
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En nuestro programa no tendríamos problemas, el salto quedaría en la AEAT. Y además en 2 series: la normal y la rectificativa. Y eso es lo que estamos esperando a que nos contesten para ver si es OK o le podrían poner pegas |
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#5
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Si no se registró el RF en la AEAT, ellos no tienen el registro. Si tu SIF tiene el registro y ellos no, tendrás que seguir reintentando su envío. ¿Te refieres al caso de si generas un RF de una rectificativa y la AEAT todavía no tiene el de la factura original?
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#6
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Cita:
No, me refiero a que si yo creo una factura con el CIF incorrecto (por ejemplo porque puse mal la letra, o un número) cuando envíe ese registro me dará error por el CIF. Si luego creo una factura rectificativa para corregir esa, al subirla también me dará error (el mismo). Si luego creo la factura correcta, está sí subirá sin error. Pero quedará algo así: en mi programa habrá 3 facturas: Factura 1 -> con el cif mal Factura R-1 -> la rectificativa, también con el cif mal Factura 2 -> correcta en la AEAT sólo habrá 1: Factura 2 -> correcta La factura 1 para ellos no existe, y ahí es donde hay un salto de contadores. Y cuando suba la R-2 (otra rectificativa) pasará lo mismo: para ellos no existirá la R-1 Estamos implementando ahora el control de si el CIF es incorrecto ya no generemos la factura / ticket para evitar esto. Pero deberían dejar muy claro como proceder ante este caso. Le pregunté hace más de un mes y le insistí 2 veces más y sigo sin la respuesta. En fin... ![]() |
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#7
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Cita:
- Factura R-1 tampoco la puedes registrar por la misma razón que lo anterior, por tanto tampoco se registra ningún RF en el SIF y por tanto tampoco en AEAT. - Factura 2 no tiene sentido hacerla si las dos anteriores han fallado al finalizarse. |
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#8
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Cita:
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 "cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación." |
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#9
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Aquí hay algo que deberíamos tener claro, si hay un error en una factura bien el Nif o algún tipo de Iva, o tenemos que modificar un precio o se devuelve mercancía o se aplica un rapell de descuento a posteriori,
o cualquiera de las circunstancias que puedan ocurrir, haya sido rechazada o no la factura, el reglamento es muy claro al respecto, se debe emitir una factura rectificativa para que el cliente la registre en su sistema, no podemos entregarle al cliente otra factura que corrige la anterior y que no sea Rectificativa ( si no ya me dirás para que sirve una factura rectificativa ). Por ello, existen ambos tipos de rectificación, por diferencia siempre entregas la factura rectificativa al cliente con la modificación que complementa la anetrior, y la de sustitución siempre es la que entregas al cliente con los datos corregidos, si estás en dos pasos, no es necesario enviar el abono previo |
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#10
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Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo. Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución. Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53. |
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#11
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Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido. Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor? Muchas gracias |
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#12
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#13
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#14
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No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
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La religión es personal e intransferible. |
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#15
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Rectificativa por diferencias no creo que sea correcta para solventar datos mal del cliente. Más bien es para cambios en importes.
Lo he buscado y por lo encontrado es lo que tenía pensado. Una factura rectificativa por diferencias se usa para corregir errores en la base imponible, cantidades o cuotas de IVA en una factura ya emitida, sin que se produzcan cambios en los datos del emisor o receptor. Este tipo de factura se utiliza cuando hay una modificación en el importe de la factura original, pero no en los datos básicos. |
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#16
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De todas formas , es todo lo mismo interpretación, puesto que no es lo mismo que al crear la factura pusieras mal algún dato, del destinatario, que errar el destinatario al que iba la factura.
Si erras algún dato, pues es normal y no creo que el cliente final ponga el grito en el cielo si le explicas porque le entregas una RX, en vez de una factura normal,pero si erras el destinatario completo, veo mas factible,anular la factura completa, puesto que no debió existir, como dice la norma R4 en negativo (¿Por diferencias?, Es un abono.) y emitir una factura normal nueva al cliente correcto, no una rectificativa, que le va a sonar a rayos... No creéis que seria lo mas lógico?
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#17
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