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#1
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Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo. Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución. Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53. |
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#2
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Cita:
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido. Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor? Muchas gracias |
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#3
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#4
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#5
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No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
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La religión es personal e intransferible. |
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#6
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Rectificativa por diferencias no creo que sea correcta para solventar datos mal del cliente. Más bien es para cambios en importes.
Lo he buscado y por lo encontrado es lo que tenía pensado. Una factura rectificativa por diferencias se usa para corregir errores en la base imponible, cantidades o cuotas de IVA en una factura ya emitida, sin que se produzcan cambios en los datos del emisor o receptor. Este tipo de factura se utiliza cuando hay una modificación en el importe de la factura original, pero no en los datos básicos. |
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#7
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De todas formas , es todo lo mismo interpretación, puesto que no es lo mismo que al crear la factura pusieras mal algún dato, del destinatario, que errar el destinatario al que iba la factura.
Si erras algún dato, pues es normal y no creo que el cliente final ponga el grito en el cielo si le explicas porque le entregas una RX, en vez de una factura normal,pero si erras el destinatario completo, veo mas factible,anular la factura completa, puesto que no debió existir, como dice la norma R4 en negativo (¿Por diferencias?, Es un abono.) y emitir una factura normal nueva al cliente correcto, no una rectificativa, que le va a sonar a rayos... No creéis que seria lo mas lógico?
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#8
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#9
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Cita:
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#10
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Aqui antes teniamos solo por diferencias, es lo que esta para el SII, cuando cogi yo el tema del Veri*Factu añadi el poder hacer de las dos formas (diferencias, sustitución), así dependiendo el problema que hubiese puede seleccionar la oportuna.
Supongo que no debe haber problema por usas siempre por sustitución. |
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