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  #1  
Antiguo 05-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Se puede hacer solo rectificativas por diferencias?



sglorka parece que dice que no se puede hacer una rectificativa por diferencias para este caso.

Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor

La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X)

Muchas gracias
Es coreecto, las rectificativas por diferencias no siempre valen.
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo.
Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución.
Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo

Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53.
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  #2  
Antiguo 06-05-2025
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rci Va por buen camino
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las rectificativas por diferencias no siempre valen.
Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo.
Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución.
No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
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  #3  
Antiguo 06-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
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Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Buenas, no explícitamente, pero esto solo se puede hacer con las de sustitución, así que no te queda otra.
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  #4  
Antiguo 06-05-2025
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No encuentro donde dice que se tiene que usar un tipo de rectificativa o el otro.
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido.

Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor?

Muchas gracias
El reglamento no dicta una norma específica pero si dicta un procedimiento concreto, si los datos del cliente son erróneos debes emitir una factura rectificativa donde figuren los datos correctos. Si esto lo haces por diferencia, emitiendo una -Rx (con los datos mal) y posteriormente una Fx (con los datos corregidos) ¿ Dónde está la factura rectificativa con los datos correctos como indica el reglamento ?
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  #5  
Antiguo 06-05-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
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  #6  
Antiguo 06-05-2025
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Faneka Va por buen camino
Rectificativa por diferencias no creo que sea correcta para solventar datos mal del cliente. Más bien es para cambios en importes.

Lo he buscado y por lo encontrado es lo que tenía pensado.
Una factura rectificativa por diferencias se usa para corregir errores en la base imponible, cantidades o cuotas de IVA en una factura ya emitida, sin que se produzcan cambios en los datos del emisor o receptor. Este tipo de factura se utiliza cuando hay una modificación en el importe de la factura original, pero no en los datos básicos.
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  #7  
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De todas formas , es todo lo mismo interpretación, puesto que no es lo mismo que al crear la factura pusieras mal algún dato, del destinatario, que errar el destinatario al que iba la factura.
Si erras algún dato, pues es normal y no creo que el cliente final ponga el grito en el cielo si le explicas porque le entregas una RX, en vez de una factura normal,pero si erras el destinatario completo, veo mas factible,anular la factura completa, puesto que no debió existir, como dice la norma R4 en negativo (¿Por diferencias?, Es un abono.) y emitir una factura normal nueva al cliente correcto, no una rectificativa, que le va a sonar a rayos...
No creéis que seria lo mas lógico?
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  #8  
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El registro de alta enviado previamente y que no procede se dará de baja mediante un registro de facturación de anulación identificando el número de la factura original.

En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
Esto ponen en la FAQ's respecto a errores en la identificación, mas lógico es, lo que no dejan muy claro es donde ponen el límite en el que sería mejor anular o rectificar.
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  #9  
Antiguo 16-05-2025
razorxxx razorxxx is offline
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
Rectificativa por diferencias no creo que sea correcta para solventar datos mal del cliente. Más bien es para cambios en importes.

Lo he buscado y por lo encontrado es lo que tenía pensado.
Una factura rectificativa por diferencias se usa para corregir errores en la base imponible, cantidades o cuotas de IVA en una factura ya emitida, sin que se produzcan cambios en los datos del emisor o receptor. Este tipo de factura se utiliza cuando hay una modificación en el importe de la factura original, pero no en los datos básicos.
¿Y si usamos siempre rectificativas por sustitución, incluso aunque sólo cambien los importes, sería válido? En algunas webs hablan de que sería una praxis correcta, por ejemplo aquí: https://getquipu.com/blog/factura-re...20la%20factura.
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  #10  
Antiguo 16-05-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Aqui antes teniamos solo por diferencias, es lo que esta para el SII, cuando cogi yo el tema del Veri*Factu añadi el poder hacer de las dos formas (diferencias, sustitución), así dependiendo el problema que hubiese puede seleccionar la oportuna.
Supongo que no debe haber problema por usas siempre por sustitución.
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