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#1
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Reseña de la AEAT
Cita:
La reseña creo que dice que hay que guardarlos pero no entiendo por qué habría que hacerlo. Personalmente me implica pocos cambios en el soft pero me parece absurdo. Imagina que haces recapitulativas. Estás en prefactura, terminas una y generas la factura correspondiente, pendiente de insertar en contabilidad y de enviar al SIF. Tanto la prefactura como la factura van a ser siempre idénticas. Lo único que me parece razonable es que se limite el listado o el envio por email de una prefactura para evitar suspicacias. ¿ Qué ocurre cuando la AEAT NO admite la factura porque contiene errores ? Recuperas la prefactura a partir de la factura, corriges los errores y vuelves a generar la factura que ocupará su lugar original. Sin perder de vista los hash que en cada proceso se generan nuevos y sin perder la cadena. Pero repito, van a ser idénticas siempre. Atte, |
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#2
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Cita:
Título: BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf |
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#3
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que cachondos, pretenden que las facturas de pruebas o para formación también las subamos y luego las anulemos....
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#4
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Bajo mi punto de vista han perdido un poco el norte con estos dos temas. Lo de conservar las "prefacturas" es una ridiculez como dice el compañero es un estado previo del documento no un documento en si con lo que no tiene sentido su conservación. Y lo de las DEMOS ya es la flipada total, si ya cuesta que la gente instale una demo imagina q le exija el certificado y le digas que va a mandar cosas a la AEAT.
![]() ![]() Creo que la AEAT deberia pensar en hacer una nueva reunión con los desarrolladores pq se les está llendo la pinza con todo. |
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#5
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Buenos días:
Ayer envié la siguiente consulta a [email protected]: En el documento 'ACLARACIONES A DUDAS DE DESARROLLADORES' publicado con fecha 05/05/2025, en la cuestión nº 11 "BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA", se incluye en la explicación el concepto de "FACTURA PROFORMA", que en la realidad diaria se asemeja más a un PRESUPUESTO, en el sentido de que pueden confeccionarse gran número de ellos, pero al final ser aceptados muy pocos por parte de los clientes, por lo que nunca estarán enlazados a un pedido, albarán y mucho menos una factura. En nuestro SIF, la introducción de un Presupuesto, Proforma o Pedido, son opcionales, siendo únicamente obligatoria la introducción de un Albarán de Entrega, que al facturarse, quedará ligado a esa factura, y desde ese momento, dicho albarán, no podrá ser modificado ni borrado. Así mismo, si se introduce un Presupuesto o Proforma, puede ser convertido en un Pedido, o directamente en un Albarán, y un Pedido puede ser convertido en Albarán, que como he explicado en el párrafo anterior, es el único documento obligatorio para la confección de una factura posteriormente. Incluso si se ha llegado a introducir un Pedido, es posible que, el cliente termine por cancelar toda la operación, y por tanto no generará ni albarán ni la posterior factura. En esta situación, lo habitual es borrar ese o esos pedidos, para evitar confusiones. Teniendo en cuenta todo esto, sería correcta la posibilidad de borrar los Presupuestos, Proformas y Pedidos descartados ? Hoy me han contestado lo habitual últimamente: Buenos días: Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos. Si me llegan a contestar ya os diré. Un saludo. |
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#6
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Cita:
![]() *Vamos , cualquier tipo de presupuesto, lo llames , pre-factura, presupuesto, pro forma, etc..., que puedas imprimir para pasarle al cliente y según ellos, luego modificar para facturar y pagar menos impuestos, sin entregarle al cliente final la factura definitiva, empiezo a estar un poco molesto con el tema, se nota?? ![]() **Ojo, no me refiero a ningún partido ni pollas en vinagre, me refiero a hacienda y demás sistemas contables y de recaudación... ![]() ![]()
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#7
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A mí lo que más me molesta es que con la redacción que han dado a la Ley, se han quitado el muerto de tener que demostrar que defraudas, y nos lo han pasado a nosotros, los desarrolladores.
Lo que no sé hasta que punto sería correcto porque en jurisprudencia, la carga de la prueba siempre corresponde a quien denuncia, en este caso sería la Agencia Tributaria. Recordar que es sancionable "la mera tenencia de un programa que no cumpla la Ley Antifraude", lo que en la práctica supone que, incluso si a un cliente le instalas un SIF certificado y correcto, pero le dejas instalado el anterior que no cumple la Ley, podrían sancionarle. "Cortita y al pie" como dicen los futboleros. |
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#8
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Presupuestos y proformas
Cita:
Los únicos documentos que la Ley Gral de Facturación indica que deben ser consecutivos en su número de documento y serie y que deben ir ordenados por fecha son los albaranes y las facturas. Las facturas es evidente que ellos lo pueden saber a partir de los registros de facturación, (330, consulta del registro de los libros contables, etc). Los albaranes se pueden solicitar en un caso de inspección (poco frecuente pero ya he visto alguno). Entre otras cuestiones porque generalmente en las propias facturas se suele indicar el número de albarán y la fecha. Con respecto a las reservas de material (pedidos) que yo sepa no hay ninguna ley con carácter vinculante y que si los eliminas pueden incurrir en infracción. He visto que en muy contadas ocasiones algún subinspector preguntó por ello insitu, en casa del cliente. Pero sin mayor trascendencia. Los pedidos se pueden anular, servir, devolver, volver a crear, etc. Aunque se consideran documentos - contrato de compra y venta. Pero nada indica que has servido un pedido a menos que desencadene en un alblarán. En el caso de las proformas y presupuestos, es papel mojado. Los creas, los borras, los modificas, etc.etc y si quieres los inventas. Es mas, tengo la impresión de que forman parte de los datos a los que la AEAT no debe tener acceso. Aunque nunca se sabe a la vista de lo que estamos hablando aquí. Personalmente no le voy a dar mas vueltas, si quieren que no se eliminen las prefacturas no hay problema, se les marca un status de ya procesadas y ahí siguen, sin mas. Una cosa es que queden vinculadas y otra que se encadenen como las facturas. De ello no hay constancia. De momento. Un saludo. |
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#9
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Cita:
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#10
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Cita:
Has recibido una respuesta a esta pregunta? Muchas gracias |
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#11
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Cita:
Finalmente Si lo has informatizado y quieres borrarlo tienes que tener la trazabilidad y para borrarlos tienes que emitir otro registro(algo así como una anulacion o recrificativa) tampoco se meten mucho en como. Excepciones: Si es un documento temporal que no se ha emitido lo puedes borrar tranquilamente. Si es un pedido/encargo/.. que has informatizado y despues modifcas directamebte en la factura o albaran, pero con una entrega, no tienew que modificar ni conservar el pedido por que ya se ha convertido en factura.. O albaran.. En definitiva, es todo un lio y no hay concreción van s9bre la marcha según les van llegando las dudas. Imagina que te hacen un pedido verbal y no emites nada, pues ya sabes que es temporal lo tienes abierto y puedes hacer lo que quieras hasta que emitas algo al cliente o una emision para orddn de trabajo. Con lo cual aqui la continuidad de las numeraciones no afectan tampoco Última edición por ermendalenda fecha: 21-10-2025 a las 18:27:14. |
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#12
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Cita:
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