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#1
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Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo. (Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.") Así que volví a reclamarles ayer una respuesta. Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado: Cita:
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#2
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Cita:
![]() Que entendeis de la respuesta? Cita:
Para que me aclare a la hora de crear el registro de facturación, da igual si el emisor (OT) está en recargo de equivalencia o no, porque para ese caso no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación. Solo se marca cuando el destinatario (cliente y por tanto la factura) está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia con los valores que sean. Es correcto? Muchas gracias |
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#3
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Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#4
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Sí. Parece que es así.
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#5
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Vale, esa opción veo que la tenía contemplada.
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#6
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Hola,
Les hice otra consulta a Verifactu: Cita:
Cita:
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#7
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Hola,
A la vista de que no contestaban esa última consulta, llamé al servicio de Ayuda Digital que me comentaban (a través de la web). Me pusieron con el servicio de IVAs. La operadora me comentó que ella conocía sobre el SII, pero no sobre VERI*FACTU, aunque suponía que las claves serían las mismas. Me informó que en el caso de venta a Ceuta, Melilla, Canarias, UE o cualquier otro país, la clave debía ser la "02" (Exportación). ¿Estáis de acuerdo? Saludos |
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#8
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Cita:
Es con ClaveRegimen=02 y CalificacionOperacion=N2, no se expecifica ni TipoImpositivo y CuotaRepercutida, solo BaseImponibleOimporteNoSujeto |
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