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  #1  
Antiguo 07-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.
Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
...
Saludos
Muchas gracias Sistel. No pueden contestar de forma mas complicada no?
Que entendeis de la respuesta?

Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,
Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)
Saludos
Al final no se han colado no?


Para que me aclare a la hora de crear el registro de facturación, da igual si el emisor (OT) está en recargo de equivalencia o no, porque para ese caso no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.

Solo se marca cuando el destinatario (cliente y por tanto la factura) está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia con los valores que sean.

Es correcto?

Muchas gracias
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  #2  
Antiguo 07-05-2025
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #3  
Antiguo 07-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.
Sí. Parece que es así.
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  #4  
Antiguo 07-05-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Vale, esa opción veo que la tenía contemplada.
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  #5  
Antiguo 13-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Les hice otra consulta a Verifactu:
Cita:
En un registro de alta de factura, en la parte de DetalleDesglose, el campo ClaveRegimen.

- En el caso general llevará el valor 01
- Si es una operación con recargo de equivalencia al destinatario, llevará el valor 18
- En el caso de arrendamiento de local de negocio llevará el valor 11

¿Qué valor debería llevar ese campo ClaveRegimen en las operaciones de venta del emisor (con domicilio fiscal en la Península)
- En una operación de venta a Ceuta, Melilla o Canarias
- En una operación de venta a un destinatario de la UE (con o sin estar el destinatario en el Registro de Operaciones Intracomunitarias)
- En una operación de venta a otro país extranjero distinto a la UE
(Tenemos la duda de si alguno de estos casos debería llevar la clave 02 - Exportación)
Y me han contestado lavándose las manos:
Cita:
Este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

Sobre cuestiones no técnicas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección. Para este tipo de cuestiones le recomendamos:
·Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.
·En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.
·Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:
A) Acceder al chat con un especialista de la Ayuda digital integrada (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).
B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía.
Saludos
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  #6  
Antiguo 14-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

A la vista de que no contestaban esa última consulta, llamé al servicio de Ayuda Digital que me comentaban (a través de la web).
Me pusieron con el servicio de IVAs.
La operadora me comentó que ella conocía sobre el SII, pero no sobre VERI*FACTU, aunque suponía que las claves serían las mismas.
Me informó que en el caso de venta a Ceuta, Melilla, Canarias, UE o cualquier otro país, la clave debía ser la "02" (Exportación).

¿Estáis de acuerdo?

Saludos
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  #7  
Antiguo 14-05-2025
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

A la vista de que no contestaban esa última consulta, llamé al servicio de Ayuda Digital que me comentaban (a través de la web).
Me pusieron con el servicio de IVAs.
La operadora me comentó que ella conocía sobre el SII, pero no sobre VERI*FACTU, aunque suponía que las claves serían las mismas.
Me informó que en el caso de venta a Ceuta, Melilla, Canarias, UE o cualquier otro país, la clave debía ser la "02" (Exportación).

¿Estáis de acuerdo?

Saludos

Es con ClaveRegimen=02 y CalificacionOperacion=N2, no se expecifica ni TipoImpositivo y CuotaRepercutida, solo BaseImponibleOimporteNoSujeto
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  #8  
Antiguo 27-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Me acaban de enviar otro email de VERIFACTU en respuesta al anterior que me habían contestado.
En éste dice:

Cita:
Buenas tardes:

Se informa de que se ha decidido retirar el cambio introducido el 18/03/2023 en el documento de validaciones del servicio VERI*FACTU de la AEAT (en el que se añadieron varias validaciones en un nuevo punto 15.6.9, relacionado con el tratamiento de los campos vinculados al recargo de equivalencia) para dejarlo como estaba anteriormente. Las razones principales han sido evitar las confusiones que pudieran producirse debidas a esta nueva manera de proceder y facilitar una forma de cumplimentación y tratamiento más homogéneo y compatible con otros sistemas de reporte fiscal, como SII, LSI y TicketBAI.
Esto ya se encuentra así recogido en la nueva versión del documento de validaciones publicado en la sede electrónica y en la web de desarrolladores de la AEAT.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Añaden un enlace a https://www.agenciatributaria.es/sta...Veri-Factu.pdf

Saludos
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