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sglorka sglorka is offline
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar
Para la Aeat, un Erp adaptado al RRSIF está compuesto por dos partes fundamentales, la primera es el SIF, encargado de cumplir con el reglamento (emitir facturas verificables, generando los RF, remitiéndolos de forma continua o guardándolos si es No Verifactu ) y la segunda parte es todo los demás ( en la que ellos no entran ), gestión libros de iva, contabilización, informes, control de cuentas , etc.

Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF.

También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas.

Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP.

Leer Faqs de desarrolladores párrafo
El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas.
Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la
norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la
empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del
propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta
procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF
alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no
alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF.
La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que
han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por
RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente
(autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala
la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las
facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio
esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para
gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario,
efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las
producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras
facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos
volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá
realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido.
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