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#1
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Cita:
Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF. También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas. Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP. Leer Faqs de desarrolladores párrafo El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas. Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF. La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente (autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario, efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido. |
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#2
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Cita:
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu |
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#3
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Cita:
No te rayes con ese tema. No puedes hacer una "factura" como tal, lo mejor que se me ocurre es un "resumen de facturas" pero no una factura oficial. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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respuesta de verifactu....
Buenos días: Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales. Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero: No debe numerarse como factura. No debe incluirse en el libro de IVA. No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF. ![]() a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables.... |
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#5
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Cita:
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#6
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es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta
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#7
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Cita:
Si te has rendido ya, obvia este procedimiento que te voy a indicar, en caso contrario vuelve a plantéaselo de la siguiente manera. Las facturas simplificadas sin identificación de destinatario generadas por un Tpv en modo SIF independiente que son informadas a Verifactu, son recolectadas posteriormente por un ERP que cumpliendo con el reglamento de facturación vigente en cuanto a la emisión de los libros de Iva, no informa una a una las facturas simplificadas expedidas de este tipo, si no que las agrupa en asientos resúmenes indicando como número de factura la primera factura simplificada del asiento resumen, informando además del rango desde y hasta, es decir, cumpliendo con el punto 3 que tiene publicada la Aeat para la confección de los libros de Iva (https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html). 3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán: -Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: -Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación. -Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural. -En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención). Estando acogido a Verifactu, al igual que ocurre con el SII, entendemos que no hay ningún problema en proceder de esta manera para informar de las facturas simplificadas expedidas en los libros de Iva e informadas una a una a Verifactu. |
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#8
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Cita:
Pues una de dos. O generas un asiento resumen en la contabilidad de los tickets directamente sin tener que facturarlos o creas un nuevo tipo de documento que sea "resumen de tickets" (por ejemplo) que haga la misma función que la factura pero sin ser factura.
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Be water my friend. |
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