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Antiguo 09-05-2025
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newtron Va camino a la fama
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si que se puede 'duplicar facturas' como dices, si usas un registro de tipo F3. Ejemplo, un cliente que le he hecho tickets todo el mes, viene y me dice que quiere una factura para desgravársela. Los tickets ya están subidos, así que le hago una factura, lo identifico (aquí está la diferencia respecto a lo que yo comento), y la subo como F3, marcando que tickets agrupo. Totalmente válido y esa factura no es tenida en cuenta para iva (asi lo dicen las faqs del sii).


Vale he leído y veo que si que pasa la misma problemática.
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente:
en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube.

El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai.

En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día




Uf eso se me hace inviable... me parece mejor solucion que ese tipo de facturas se suban y se anulen solas.... que cambiar todo el programa para que los tickets facturados no sean facturas....



Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo

Puedes crear una factura con F3 que sustituye a uno/varios tickets pero tienes que identificar al cliente (que no es el caso). Como ya se ha comentado, por lo que preguntas sería un "resumen de tickets" que está contemplado en el SII pero no en VeriFactu (que yo sepa).
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  #2  
Antiguo 10-05-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo.
Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets".

Saludos
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  #3  
Antiguo 10-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Hola,

Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo.
Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets".

Saludos
Para Verifactu no existe la opción de envío F4 como resumen de facturas, pero eso no significa que no te ampare el Reglamento de Facturación a la hora de crear tus asientos resumen


https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html

3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán:

Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

- Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación.
-Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
-En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención).
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