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  #1  
Antiguo 12-05-2025
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interesante respuesta, gracias a ti y al resto por haber contestado.
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu

No te rayes con ese tema. No puedes hacer una "factura" como tal, lo mejor que se me ocurre es un "resumen de facturas" pero no una factura oficial.


Saludos.
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  #2  
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respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.




a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....
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  #3  
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respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.




a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....
Puedes poner la pregunta que les hiciste ?
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  #4  
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Puedes poner la pregunta que les hiciste ?
es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta
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  #5  
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es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta
Por la respuesta que dan parece que han entendido que las facturas simplificadas que has emitido las vas a registrar en tu libro de facturas expedidas una a una. Por ello, entiendo que te han hecho mención a que NO debes registrarla en el libro de Iva como una factura (estarías duplicando el Iva).
Si te has rendido ya, obvia este procedimiento que te voy a indicar, en caso contrario vuelve a plantéaselo de la siguiente manera.

Las facturas simplificadas sin identificación de destinatario generadas por un Tpv en modo SIF independiente que son informadas a Verifactu, son recolectadas posteriormente por un ERP que cumpliendo con el reglamento de facturación vigente en cuanto a la emisión de los libros de Iva, no informa una a una las facturas simplificadas expedidas de este tipo, si no que las agrupa en asientos resúmenes indicando como número de factura la primera factura simplificada del asiento resumen, informando además del rango desde y hasta, es decir, cumpliendo con el punto 3 que tiene publicada la Aeat para la confección de los libros de Iva (https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html).

3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán:
-Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

-Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación.
-Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
-En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención).


Estando acogido a Verifactu, al igual que ocurre con el SII, entendemos que no hay ningún problema en proceder de esta manera para informar de las facturas simplificadas expedidas en los libros de Iva e informadas una a una a Verifactu.
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  #6  
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Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.




a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....

Pues una de dos. O generas un asiento resumen en la contabilidad de los tickets directamente sin tener que facturarlos o creas un nuevo tipo de documento que sea "resumen de tickets" (por ejemplo) que haga la misma función que la factura pero sin ser factura.
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