También pregunté si lo estaba haciendo bien, enviando en un solo paquete con incidencia todos los registros (aunque algunos no la tengan) y pidiendo donde ponía en la ley, que se tenia que separar en dos envíos.
Me han contestado lo siguiente:
Cita:
No, lo correcto sería realizar dos envíos: uno con los registros que no se hayan podido enviar en tiempo por un fallo de internet con la marca “Incidencia” a “S” y otro con los registros nuevos (que acaban de ser creados, como ustedes indican) y sin marca de incidencia. Entre ambos envíos tendría que esperar 60 segundos o bien, acumular 1000 registros nuevos (lo que ocurra antes).
Recordar que el campo Incidencia está destinado a especificar si la remisión voluntaria de los registros de facturación se ha visto afectada por algún tipo de incidencia técnica por ej. ausencia de corriente eléctrica, problemas de conexión a Internet, fallo del sistema informático de facturación del cliente, pero no se refiere a los sistemas de la AEAT. Deberán agrupar todos los registros generados durante el transcurso de la incidencia para remitirlos en cuanto sea posible.
Esta información está especificada, por ejemplo, en el punto 4 del Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU» del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos: (...) " En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las condiciones indicadas se deberá proceder a la remisión de los registros de facturación en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de facturación. Además, deberá avisar de esta circunstancia indicándolo en los mensajes donde se envíen los correspondientes registros de facturación afectados, dentro del campo habilitado a tal efecto, de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 4 del anexo".
Quedamos a su disposición.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
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