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  #1  
Antiguo 13-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por RanNav Ver Mensaje
En cuanto a esto, tengo la gran duda de en qué se diferencian la fecha de la operación de la fecha de expedición de la factura, es decir, si se supone que la finalidad de Verifactu es que en cuanto se realice la factura se emita directamente a la AEAT, no tendría sentido que estas dos fechas fueran diferentes a menos que se haya tenido alguna incidencia, como el no haber podido emitir el RF en un día por algún caso. Y se supone que solo se debe decir cuál es la fecha de operación en caso de ser distinta de la fecha de expedición de la factura...
¿Alguien sabe de algún caso en el que se diera que estas dos fechas sean diferentes?
¿Alguien sabe si en el caso de no poder enviar el registro de Facturación el mismo día que se ha creado, si no al día siguiente por cualquier razón, la fecha de expedición de la factura es la fecha en la que se ha creado el RF o en la que se ha emitido a la AEAT? La misma pregunta para FechaHoraHusoGenRegistro
Hay varios casos en que la fecha de operación puede ser diferente: algunos de ellos:
Emitir una factura de canje(sustitutiva de un tiquet) de una fecha hasta de 4 años atrás, si el mes en que se emite no es el mismo debe ponerse obligatoriamente la fecha de operqcion(que yq va en cada línea de tiquet sustituido) aunque no está de más que la pongas en la cabecera
La dr los albaranes, que xomenta el post anterior también, pero te niwndo en cuenta que puede ser una recapitulación, se puede dar el caso que emitas una factura el mes siguoente(antes del día 16) y tendrías que indicar la fecha de operación del primer albarán. Esto es igual a si es un trabajo realizado y cobrado en el mes anterior, sin hacer falta albarán.
Si haces una rectif8cativa por sustituticiiñon y el mes es diferente a la original.

Última edición por ermendalenda fecha: 13-05-2025 a las 18:47:19.
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  #2  
Antiguo 13-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Hay que tener en cuenta que si quieren cruzar datos con los movimientos bancarios pueden detectar la diferencia de fecha, que si es en el mismo mes no pasa nada pero si son cantidades grandes que tenias que haber declarado en el periodo anterior(fecha operacion) lo mismo te cae un premio
Fecha operacion=fecha tributaria. Para calcular el periodo impositivo, aunque te paguen más tarde.
Pero solo obligatoria si son periodos diferenetes la de operacion con la de emisión, o sea meses diferentes.

Última edición por ermendalenda fecha: 13-05-2025 a las 18:57:33.
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  #3  
Antiguo 14-08-2025
cincof cincof is offline
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cincof Va por buen camino
Buenas!
Tengo una duda sobre el tema de los encadenamientos: he leído los hilos que he ido encontrando por el foro y como no quería abrir un nuevo hilo, formulo mi duda en éste ya que no me aclaro.

Tengo dos numeraciones de facturaciones con sus respectivas series:

facturas mensuales -> A-1 (serie A y nº de factura 1, luego dos, tres, etc...)
tickets -> T-100001 (serie T y nº de factura 100001, luego 100002, 100003, etc...)

En el momento de crear, por ejemplo, la factura T-100010, ¿su registro de facturación debería ir encadenado a la T-100009 o al último registro de facturación que se haya hecho (independientemente de la serie A/T)?

Lo pregunto porque he leído Orden HAC/1177/2024 (BOE de 29 de noviembre de 2024) lo siguiente:

Cita:
El valor de la huella digital (hash) incorporará, entre otros campos, el valor de la huella del registro inmediatamente anterior de la misma serie de facturación, cuando exista.
En caso de ser el primer registro de la serie, no habrá valor previo que incorporar.
Con el texto de esa cita (sobre todo la parte de "misma serie de facturación") me entran muchas dudas y no sé, en el caso que os he expuesto, cómo tendría que ser el encadenamiento de la factura T-100010.
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  #4  
Antiguo 14-08-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Siempre con el RF enviado justo anterior al que quieras mandar, sea de la serie que sea. Otra cosa es que dividas en dos SIF diferentes por cada serie, entonces con el RF justamente anterior del SIF en el que estés.
__________________
La religión es personal e intransferible.
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  #5  
Antiguo 14-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por cincof Ver Mensaje
Buenas!
Tengo una duda sobre el tema de los encadenamientos: he leído los hilos que he ido encontrando por el foro y como no quería abrir un nuevo hilo, formulo mi duda en éste ya que no me aclaro.

Tengo dos numeraciones de facturaciones con sus respectivas series:

facturas mensuales -> A-1 (serie A y nº de factura 1, luego dos, tres, etc...)
tickets -> T-100001 (serie T y nº de factura 100001, luego 100002, 100003, etc...)

En el momento de crear, por ejemplo, la factura T-100010, ¿su registro de facturación debería ir encadenado a la T-100009 o al último registro de facturación que se haya hecho (independientemente de la serie A/T)?

Lo pregunto porque he leído Orden HAC/1177/2024 (BOE de 29 de noviembre de 2024) lo siguiente:

Con el texto de esa cita (sobre todo la parte de "misma serie de facturación") me entran muchas dudas y no sé, en el caso que os he expuesto, cómo tendría que ser el encadenamiento de la factura T-100010.
Crro que has escrito eso de memoria y te has liado:
" Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá el siguiente conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior por orden cronológico de fecha de generación"
Lo de la serie no es correcto ni aparece como indicas.
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  #6  
Antiguo 14-08-2025
cincof cincof is offline
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cincof Va por buen camino
Si os digo la verdad, esa cita me ha venido pasada desde una tercera persona dentro del trabajo. Como llevo leyendo este foro hace tiempo y veo las respuestas que sugerís, he dudado inmediatamente de la información que me han facilitado.
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