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  #1  
Antiguo 18-05-2025
sglorka sglorka is offline
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No, me refiero a que si yo creo una factura con el CIF incorrecto (por ejemplo porque puse mal la letra, o un número) cuando envíe ese registro me dará error por el CIF. Si luego creo una factura rectificativa para corregir esa, al subirla también me dará error (el mismo). Si luego creo la factura correcta, está sí subirá sin error. Pero quedará algo así:

en mi programa habrá 3 facturas:
Factura 1 -> con el cif mal
Factura R-1 -> la rectificativa, también con el cif mal
Factura 2 -> correcta

en la AEAT sólo habrá 1:
Factura 2 -> correcta

La factura 1 para ellos no existe, y ahí es donde hay un salto de contadores. Y cuando suba la R-2 (otra rectificativa) pasará lo mismo: para ellos no existirá la R-1

Estamos implementando ahora el control de si el CIF es incorrecto ya no generemos la factura / ticket para evitar esto. Pero deberían dejar muy claro como proceder ante este caso.
Le pregunté hace más de un mes y le insistí 2 veces más y sigo sin la respuesta. En fin...
No hagas la rectificación así cuando estamos hablando del mismo cliente pero con un dato de Cif mal. Se ha escrito sobre esto cientos de veces.

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

"cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación."
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  #2  
Antiguo 19-05-2025
Logan05 Logan05 is offline
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No hagas la rectificación así cuando estamos hablando del mismo cliente pero con un dato de Cif mal. Se ha escrito sobre esto cientos de veces.

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

"cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación."
Pero ¿y cuando se trate de otro cliente? es decir, me he equivocado de cliente al hacer la factura ¿sería correcto en este caso que al hacer F1 al cliente A, y darme cuenta de que no era ese cliente, entonces hacer -R4 al cliente A y +F1 al cliente B?

Entiendo que B no tiene porqué saber nada de mis errores con A, ni tengo que darle una factura que dice que rectifica a tal y cual por tal motivo, esa información SI es relevante en el caso de que sea el mismo cliente porque va a tener tres documentos y se entiende lo que ha pasado, pero para nada le veo el sentido en el caso de que sean clientes distintos.... es al cliente A al que le tengo que dar la R4 que explica la F1 que le he dado antes equivocadamente (y la compensa), y al cliente B le doy su F1 y tan contentos.

¿Estoy totalmente equivocado?

Gracias!!
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  #3  
Antiguo 19-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Pero ¿y cuando se trate de otro cliente? es decir, me he equivocado de cliente al hacer la factura ¿sería correcto en este caso que al hacer F1 al cliente A, y darme cuenta de que no era ese cliente, entonces hacer -R4 al cliente A y +F1 al cliente B?

Entiendo que B no tiene porqué saber nada de mis errores con A, ni tengo que darle una factura que dice que rectifica a tal y cual por tal motivo, esa información SI es relevante en el caso de que sea el mismo cliente porque va a tener tres documentos y se entiende lo que ha pasado, pero para nada le veo el sentido en el caso de que sean clientes distintos.... es al cliente A al que le tengo que dar la R4 que explica la F1 que le he dado antes equivocadamente (y la compensa), y al cliente B le doy su F1 y tan contentos.

¿Estoy totalmente equivocado?

Gracias!!
Yo lo veo correcto como.lo planteas
Al cliente A
-R4
o
-F1=abono(yo he optado por esta)
Y nueva F1 al correcto

Y si no la has entregado aún Anulación
Y si además el cliente A es erroneo en la aeat, anulación también, he considerado esta anulación, que creo que es válida, ya que esa factura al ser rechazada es una factura incorrecta ya sea estructuralmente(por nif mal generado) o por que sea un nif inválido para la aeat, por lo tanto es no declarabe y es papel mojado.

Última edición por ermendalenda fecha: 19-05-2025 a las 10:36:59.
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  #4  
Antiguo 19-05-2025
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Pero ¿y cuando se trate de otro cliente? es decir, me he equivocado de cliente al hacer la factura ¿sería correcto en este caso que al hacer F1 al cliente A, y darme cuenta de que no era ese cliente, entonces hacer -R4 al cliente A y +F1 al cliente B?

Entiendo que B no tiene porqué saber nada de mis errores con A, ni tengo que darle una factura que dice que rectifica a tal y cual por tal motivo, esa información SI es relevante en el caso de que sea el mismo cliente porque va a tener tres documentos y se entiende lo que ha pasado, pero para nada le veo el sentido en el caso de que sean clientes distintos.... es al cliente A al que le tengo que dar la R4 que explica la F1 que le he dado antes equivocadamente (y la compensa), y al cliente B le doy su F1 y tan contentos.

¿Estoy totalmente equivocado?

Gracias!!
Por eso he puesto "cuando estamos hablando del mismo cliente pero con un dato de Cif mal"

Si resulta que al primer cliente no iba esa factura, debes emitir un Abono (-F1, ya que no se encuentra entre los casos de emisión obligatoria de una factura rectificativa ) y para el segundo cliente que sí es correcto una F1
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  #5  
Antiguo 31-07-2025
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Rja750 Va por buen camino
No estoy seguro de si este hilo es el más adecuado para exponer mi duda pero después de ver algunos, he optado por este ya que se ha hablado sobre los NIF que hacen que sean rechazados los RF por la AEAT. Efectivamente lo mejor es reducir los posibles rechazos para evitar complicaciones y lo que procede es preguntar antes de hacer una factura a un cliente, leer la respuesta y segun sea, actuar de una forma o de otra. No soy partidario de, como se ha hablado en este hilo, marcar el registro en el maestro de clientes con "actualizado" para no volver a comprobarlo más porque en cualquier momento la ficha de un cliente puede cambiar.
Las distintas respuestas de la AEAT son estas:
- "identificado ”: Sin problemas, se le puede hacer una factura.
- “No identificado-similar”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados por diferencias menores en los apellidos y nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF.
- “No identificado”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados. Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre aportados.
En el caso de entidades, no existe el resultado “No Identificado-Similar” pero se añaden estos dos resultados:
- “Identificado-Baja”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado, y está en estado baja. Se devuelve el NIF actual y su razón social.
- “Identificado-Revocado”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado y está en estado baja por revocación del NIF. Se devuelve el NIF actual y su razón social.
El usuario del SIF debe ver la respuesta en pantalla y debe proceder según le indiquemos.
¿Podemos aconsejar hacer una factura simplificada a “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” ? o como dice la IA en “Identificado-Revocado” no se le puede vender nada
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  #6  
Antiguo 31-07-2025
razorxxx razorxxx is offline
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No estoy seguro de si este hilo es el más adecuado para exponer mi duda pero después de ver algunos, he optado por este ya que se ha hablado sobre los NIF que hacen que sean rechazados los RF por la AEAT. Efectivamente lo mejor es reducir los posibles rechazos para evitar complicaciones y lo que procede es preguntar antes de hacer una factura a un cliente, leer la respuesta y segun sea, actuar de una forma o de otra. No soy partidario de, como se ha hablado en este hilo, marcar el registro en el maestro de clientes con "actualizado" para no volver a comprobarlo más porque en cualquier momento la ficha de un cliente puede cambiar.
Las distintas respuestas de la AEAT son estas:
- "identificado ”: Sin problemas, se le puede hacer una factura.
- “No identificado-similar”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados por diferencias menores en los apellidos y nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF.
- “No identificado”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados. Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre aportados.
En el caso de entidades, no existe el resultado “No Identificado-Similar” pero se añaden estos dos resultados:
- “Identificado-Baja”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado, y está en estado baja. Se devuelve el NIF actual y su razón social.
- “Identificado-Revocado”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado y está en estado baja por revocación del NIF. Se devuelve el NIF actual y su razón social.
El usuario del SIF debe ver la respuesta en pantalla y debe proceder según le indiquemos.
¿Podemos aconsejar hacer una factura simplificada a “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” ? o como dice la IA en “Identificado-Revocado” no se le puede vender nada
Yo creo que esto no es muy operativo. Imagínate el día a día del típico "machacante" que tiene que meter facturas a discreción en el SIF. Si cada vez que haga una factura va a estarle saliendo esa pantalla, pues menudo coñazo no?
Yo creo que lo más sensato es añadir un campo a la ficha de clientes, llamémosle "Identificado", que se actualizará con los datos de una consulta de datos censales totalmente transparente al usuario. Si devolvió "Identificado", actualizo la razón social con la que me devolvió el servicio y marco el campo Identificado = 'S'. Cada vez que se facture, consulto si el cliente de la factura de la que se va a generar el RF tiene Identificado='S', y si es así ya no vuelvo a preguntar a la AEAT. Si algún día cambiase, recibirá un error y no podrá generarse el RF y por tanto no se puede finalizar la factura ni imprimir, y se informa de ello al usuario.
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  #7  
Antiguo 31-07-2025
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Yo creo que esto no es muy operativo. Imagínate el día a día del típico "machacante" que tiene que meter facturas a discreción en el SIF. Si cada vez que haga una factura va a estarle saliendo esa pantalla, pues menudo coñazo no?
Yo creo que lo más sensato es añadir un campo a la ficha de clientes, llamémosle "Identificado", que se actualizará con los datos de una consulta de datos censales totalmente transparente al usuario. Si devolvió "Identificado", actualizo la razón social con la que me devolvió el servicio y marco el campo Identificado = 'S'. Cada vez que se facture, consulto si el cliente de la factura de la que se va a generar el RF tiene Identificado='S', y si es así ya no vuelvo a preguntar a la AEAT. Si algún día cambiase, recibirá un error y no podrá generarse el RF y por tanto no se puede finalizar la factura ni imprimir, y se informa de ello al usuario.
Pues ahí discrepo. Tengo el algoritmo y no se tarda nada en hacer la consulta y filtrar la respuesta. Me permite tener los datos actualizados antes de hacerle una factura y evito que mi cliente se vea en que hago ahora. Esta claro que tendría que subsanar pues no está aun registrada en la AEAT al ser rechazada, pero no es mejor permitir que se actualicen los datos correctos de ese cliente o proponer como ultimo recurso hacer una factura simplificada?. Solo muestro los mensajes cuando es “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” y no creo que supere el
2% que bien creo que el usuario debe saberlo y tener la posibilidad de solventarlo. En fin, cuestión de preferencias.
Sigo preguntando si podríamos hacer una factura simplificada a un "Identificado-Revocado" porque según me entero que no se puede porque el revocado es como un estafador o algo parecido en hacienda y estaríamos incumpliendo la ley de que no se puede facturar a estos datos. Por otro lado no estoy yo tan seguro que te rechacen el RF por este motivo (aunque lo lógico seria que no lo aceptaran) y si no te lo rechazan entonces si podría ser un problema.
Base Legal:
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) prohíbe facturar a un NIF anulado.
La AEAT considera inexistente al titular de un NIF revocado.
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  #8  
Antiguo 31-07-2025
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Post erroneo, emito subsanacion en el siguiente registro
Espero que tengais trazabilidad.

Última edición por ermendalenda fecha: 31-07-2025 a las 15:25:45.
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  #9  
Antiguo 31-07-2025
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Pues ahí discrepo. Tengo el algoritmo y no se tarda nada en hacer la consulta y filtrar la respuesta. Me permite tener los datos actualizados antes de hacerle una factura y evito que mi cliente se vea en que hago ahora. Esta claro que tendría que subsanar pues no está aun registrada en la AEAT al ser rechazada, pero no es mejor permitir que se actualicen los datos correctos de ese cliente o proponer como ultimo recurso hacer una factura simplificada?. Solo muestro los mensajes cuando es “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” y no creo que supere el
2% que bien creo que el usuario debe saberlo y tener la posibilidad de solventarlo. En fin, cuestión de preferencias.
Sigo preguntando si podríamos hacer una factura simplificada a un "Identificado-Revocado" porque según me entero que no se puede porque el revocado es como un estafador o algo parecido en hacienda y estaríamos incumpliendo la ley de que no se puede facturar a estos datos. Por otro lado no estoy yo tan seguro que te rechacen el RF por este motivo (aunque lo lógico seria que no lo aceptaran) y si no te lo rechazan entonces si podría ser un problema.
Base Legal:
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) prohíbe facturar a un NIF anulado.
La AEAT considera inexistente al titular de un NIF revocado.
Tampoco creo que obligado comprobar si los datos son ciertos en el momento que se hace la factura, puede pasar que tengas incidencia de internet, que estéa trabajando offline y en modo no verifactu o justo (pero puede pasar) que revoquen el cif justo desde que has emitido la factura hasta qur la envias, aunque pase 10 veces en toda la vida.
Hsy empresas que trabajan offile hasta las tarjetas de pago(arriesgando a no cobrarlas). Pero no pueden o no deberia srr motivo de sancion, además, imagina que sea imposible localuzar al cliente para que te dé los datos correctoa, tal y vomo me ha passdo a mi antes de poner las verificaciones, o como puede pasar con una una desconexion, como arreglas eso? O si no hay conexion no puedes emitir facturas? Hay que estar en el ruedo y comerse las quejas de ños clientea para podrr reglamentar eso no prrmitiendo esta posiblidad.
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  #10  
Antiguo 01-08-2025
sglorka sglorka is offline
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Pues ahí discrepo. Tengo el algoritmo y no se tarda nada en hacer la consulta y filtrar la respuesta. Me permite tener los datos actualizados antes de hacerle una factura y evito que mi cliente se vea en que hago ahora. Esta claro que tendría que subsanar pues no está aun registrada en la AEAT al ser rechazada, pero no es mejor permitir que se actualicen los datos correctos de ese cliente o proponer como ultimo recurso hacer una factura simplificada?. Solo muestro los mensajes cuando es “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” y no creo que supere el
2% que bien creo que el usuario debe saberlo y tener la posibilidad de solventarlo. En fin, cuestión de preferencias.
Sigo preguntando si podríamos hacer una factura simplificada a un "Identificado-Revocado" porque según me entero que no se puede porque el revocado es como un estafador o algo parecido en hacienda y estaríamos incumpliendo la ley de que no se puede facturar a estos datos. Por otro lado no estoy yo tan seguro que te rechacen el RF por este motivo (aunque lo lógico seria que no lo aceptaran) y si no te lo rechazan entonces si podría ser un problema.
Base Legal:
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) prohíbe facturar a un NIF anulado.
La AEAT considera inexistente al titular de un NIF revocado.
Si tienes problemas con el NIf del cliente, siempre puedes emitir una factura simplificada sin identificación de cliente ( hasta 3000€) y posteriormente cuando el cliente tenga los datos fiscales correctos, le puedes emitir una factura de canje si te lo solicita.

Puedes almacenar en una tabla redundante el Nif, nombre fiscal y dirección fiscal de la empresa, validas con la api de hacienda y salvas esa tupla. Cada vez que tengas que facturar a un cliente miras es tabla y comparas los datos de su ficha personal con la tabla redundante. Si son los mismos, no es necesario consultar la api. Si son distintos consultas la api y actualizas y si no hay entrada para ese cliente, validas y salvas en dicha tabla redundante. Lo peor que te puede pasar es que siendo correctos los datos, el Nif haya sido revocado o anulado pero este caso es poco frecuente.
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