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#8
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Me han respondido desde verifactu: !!! Que rapidez !!!.
Ahí va la respuesta: Buenos días: El entorno de pruebas y el entorno de producción son entornos distintos y no comparten información, el de pruebas no tiene trascendencia tributaria. Por tanto, cuando hagan el primer envío al entorno de producción deberán indicar en el encadenamiento que es el primer registro, no pueden encadenarlo con lo enviado al entorno de pruebas. Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Añadir que en el entorno de pruebas no hay limitación establecida en cuanto al número de envíos en dicho entorno pero tengan en cuenta que el entorno de pruebas no está preparado para grandes volúmenes de presentaciones ni está destinado para ello. Una vez contestada esta parte, le indicamos también información los plazos. A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento. En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor podrá decidir entre: a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026) b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s). Recomendamos consulten las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025).(concretamente en la 1. PERIODO TRANSITORIO y 2. CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023. ). Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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