Cita:
Empezado por novatico
No sé como tienes estructurado tu programa, pero después del 29 de julio no puedes entregar un programa, venta o actualización, que no esté completamente adaptado.
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Si exacto, esto es lo que dice la ley y lo que estamos comentando en este hilo.
Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026).
Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos?
Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu.
Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"...
Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos