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#1
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Cita:
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#2
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Si en algún sitio explica eso que una vez actualices o vendas a un cliente a partir del 29 de Julio tiene que enviar ya a Veri*Factu me gustaría verlo, yo tenía entendido que se podía actualizar por cualquier error, requerimiento del cliente en otro modulo o lo que sea, pero que hasta el 1 de Enero del 2026 no había porque enviar.
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#3
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Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.
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La religión es personal e intransferible. |
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#4
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Eso es lo que tengo yo entendido.
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#5
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Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.
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La religión es personal e intransferible. |
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#6
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Cita:
Buenos días: El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] Ah, por cierto, esto lo ponen así: SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. Última edición por RUBEN_SP fecha: 16-06-2025 a las 13:30:16. |
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#7
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Cita:
Respecto al cuadro que dices, pone: +nuevo cliente: Cita:
Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#8
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Cita:
la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023" tanto para los nuevos como para los antiguos. En el momento que contraten un SIF adaptado ya deben enviar |
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#9
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Cita:
Es que un SIF adaptado no puede no enviar, sino no está adaptado ![]() En el momento en que saques la versión adaptada de tu programa (con su declaración responsable y todos los requisitos) y los clientes actualicen a ella, sólo tienen 3 posibilidades: -Modo SII (no envían) -Modo Verifactu (envían) -Modo NO Verifactu (no envían pero se controlan todos los eventos) No puede haber una cuarta opción de modo Verifactu pero sin enviar (por ejemplo), porque no es una opción permitida en un SIF adaptado |
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#10
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Cita:
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#11
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Cita:
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#12
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Yo como dice gcqZW no veo en la tabla ni en la pregunta que diga que una vez actualizado el software este obligado el cliente a enviar en firme. Me la he vuelto a leer y o estoy muy de lunes o no se, jaja.
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