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#41
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Cita:
Buenos días: El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] Ah, por cierto, esto lo ponen así: SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. Última edición por RUBEN_SP fecha: 16-06-2025 a las 13:30:16. |
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#42
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Respecto al cuadro que dices, pone: +nuevo cliente: Cita:
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#43
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Cita:
la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023" tanto para los nuevos como para los antiguos. En el momento que contraten un SIF adaptado ya deben enviar |
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#44
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#45
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nuevo:
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La religión es personal e intransferible. |
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#46
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#47
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Yo como dice gcqZW no veo en la tabla ni en la pregunta que diga que una vez actualizado el software este obligado el cliente a enviar en firme. Me la he vuelto a leer y o estoy muy de lunes o no se, jaja.
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#48
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Esto lo dejó muy claro Javier Hurtado en el último webinar. La implantación de un nuevo sistema de facturación a un OT (que no esté en el SII) o la actualización de un sistema informático anterior a un OT (que no está en el SII) después del 31 de julio, implica que dicho sistema esté adaptado al RRSIF y por ende, debe comportarse aplicando lo que atañe a Verifactu o a No Verifactu.
Si te toca Verifactu, tienes que empezar a enviar todos los registros a PRODUCCIÓN desde el primer momento, si quieres enviar pruebas de facturas lo puedes hacer pero a PRODUCCIÓN y luego debes emitir registro de anulación. Esto es así porque si el SIF instalado no envía a PRODUCCIÓN todos los registros que genera entonces no es su SIF adaptado a RRSIF y por tanto sancionable. |
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#49
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Pues podrían dejarlo claro por escrito la verdad jajajaja. Entonces que cliente va a querer enviar a producción??? Me parece un poco estúpido enmarronarte por que sí antes de tiempo. Pero bueno ya me espero cualquier cosa.
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#50
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Una cuestión, se podría vender un software adaptado pero capado hasta el 1 de enero (o cuando quiera el cliente) y ya no contaría como SIF no??? O sea, en el momento que quisiéramos pasaríamos a modo verifactu, pero hasta entonces, contaría como software adaptado o no????
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La religión es personal e intransferible. |
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#51
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Cita:
gcqZW, todo lo que vendas o actualices a partir del 29 de Julio tiene que estar adaptado a Veri*Factu, lo que no sabía yo era que en el momento de actualizarlo o venderlo ya tenía que enviar a producción las facturas aunque no fuera 1 de Enero del 2026. |
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#52
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Cita:
Me refiero a que entre el 29 al 1 de enero, lo que vendamos o actualicemos podría cambiar a modo verifactu cuando quisiera el cliente (pero nos tendría que llamar etc, no que pueda cambiarlo el cliente a placer) pero que de base este capado.
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#53
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#54
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#55
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Es que un SIF adaptado no puede no enviar, sino no está adaptado ![]() En el momento en que saques la versión adaptada de tu programa (con su declaración responsable y todos los requisitos) y los clientes actualicen a ella, sólo tienen 3 posibilidades: -Modo SII (no envían) -Modo Verifactu (envían) -Modo NO Verifactu (no envían pero se controlan todos los eventos) No puede haber una cuarta opción de modo Verifactu pero sin enviar (por ejemplo), porque no es una opción permitida en un SIF adaptado |
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#56
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Y cuidadito con no hacer caso, tengo conocimiento de quejas a verifactu de que hay muchas empresas que no se han dado por enteradas y a las que van a hacer caso les puede afectar a la venta e irse a las que ofrecen el software sin enviar aún, así que no me extraña que sea lo primero que inpeccionen. Yo no tengo problemas por que es desarrollo para consumo propio para la empresa, pero ojito con saltarse esto, ya sabéis como anda el tema de sanciones, y por supuesto ni se os ocurra poner DR sin activar el envío o Noverifactu, ellos dicen que es ilegal.
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#57
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Creo que los que tenéis dudas es porque sólo miráis la tabla de la página 5 del documento "FAQ's Desarrolladores v1.1", pero para completar la información hay que leer desde el final de la página 3 y la página 4, donde detalla las 3 fases posibles. Concretamente desde donde pone:
a) Desde el momento presente hasta que se pongan en producción los servicios VERI*FACTU de la AEAT (remisión/recepción voluntaria de registros de facturación; cotejo de QR tributario; consulta). Dichos servicios han entrado en producción el pasado 23 de abril de 2025. Por tanto esta fase ya habría pasado. b) Desde ese instante hasta el 29/07/2025. Es decir, desde el 23 de abril de 2025 hasta el 29/07/2025. Es el momento en el que estamos. c) Desde el momento anterior hasta las 2 entradas en vigor del RD 1007/2023: 01/01/2026 para personas jurídicas, y 01/07/2026 para personas físicas.. Será a partir del 29/07/2025 hasta las fechas respectivas de entrada en vigor. La fase a) ya no cuenta porque ya ha pasado. En la fase b) podemos, vender o actualizar un programa ya adaptado o no adaptado. - Si no está adaptado, puede estar en cualquier punto del proceso de adaptación, no tiene porque enviar nada. - Si está adaptado, como los servicios de la AEAT entraron en producción el 23 de abril de 2025, obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION. En la fase c), SOLO podemos vender o actualizar un programa YA ADAPTADO, que obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION. En los envíos a PRODUCCION, si la factura es de PRUEBA, debe conllevar una ANULACION. Esto me provoca la duda de que sólo el usuario final sabe si la factura que ha generado es de prueba o no. Por último, como ya ha recordado un compañero, las URL's de PREPRODUCCION, la AEAT sólo las facilita para los desarrolladores, NUNCA para los Usuarios Finales. |
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#58
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#59
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Yo les he mandado un correo para que me lo verifiquen. Les hice una pregunta bien sencilla, si yo tengo que actualizar a un cliente el 1 de Agosto porque me pide un campo nuevo en la ficha de artículos tiene que empezar a enviar a verifactu ¿? me parece bastante jodienda que si sale un bug o piden alguna cosa el cliente por hacerselo y actualizarle tenga que empezar a enviar las facturas obligatoriamente.
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#60
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Cita:
PERO, si entregas un programa adaptado, SI ES OBLIGATORIO, recuerda que no puedes entregar a un usuario final un programa que haga los envíos a PREPRODUCCION, ya que la AEAT ha aclarado que esas URL's, son de uso exclusivo para DESARROLLADORES, no para el usuario final. |
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