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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
No deberíamos crear una empresa de pruebas para hacer "pruebas" ya que a la Aeat le da igual si la empresa es de pruebas o no, ellos ven que las facturas son emitidas por el mismo obligado independientemente de la empresa origen. Por otro lado, siempre que se use un programa adaptado, éste siempre va a informar a Verifactu o a firmar y conservar según el caso. Además, el certificado utilizado debe ser de la empresa del OEF (obligado a emitir factura). Todo esto es lo que obliga el reglamento, aunque no lo hayan informado en ningún documento, todos deberíamos tener claro a estas alturas, lo que es un SIF adaptado y las obligaciones que conlleva.

Pero siempre ha habido una tercera vía, que veo que nadie explota. Un OT puede tener un programa NO ADAPTADO con el que puede seguir trabajando hasta final de año, y a su vez, puede tener otro programa ADAPTADO para ir trabajando con él y explorar su funcionamiento, ambos de forma concurrente hasta final de año. Las facturas que hagamos en el programa adaptado se enviarán a PRODUCCIÓN y pueden ser ANULADAS (se emite registro de anulación a la Aeat y en el SIF se pone a cero dicha factura) pero NO TE OBLIGA a que ya debas hacer el resto de facturas del año 2025 en el programa adaptado porque cada OT sólo tiene la obligación de comenzar con Verifactu o No Verifactu cuando le toque ( el día 1 de enero o el 1 de julio de 2026).

La idea es tener dos instalaciones, una con el programa que siempre ha tenido el cliente y otra con su versión adaptada (aunque sea el mismo software, uno tendrá la declaración responsable y el otro no), de esta forma, si tienes que actualizar el programa NO Adaptado (aunque afecte a la facturación ) lo podrás hacer sin problemas porque estás respaldado por la otra instalación que sí está Adaptada. Una vez llegado el momento de la obligatoriedad, hay que desinstalar el programa NO Adaptado y seguir con el que sí lo está.
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