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Parece que lo que han hecho es dejar margen de interpretaciones, es decir, donde antes especificaba

Ahora, de una manera enrevesada, parece que las demos o pruebas podrian tener su hueco, por que si hacemos pruebas pero con proformas y despues eliminamos las proformas, dejando las "logs"(trazabilidad) (o las conservamos), y no generamos una factura, ya no sería necesario enviar nada, ni factura ni anulación.
Este punto es bastante importante, a ver que opinais y si alguno podeis y sacais información adicional a verifactu.
Saludos
Ya lo revisé entero y lo han cambiado de arriba a abajo: han clarificado cosas que no generaban confusión y han eliminado lo poco que clarificaban de los puntos principales que, al menos a mí me generan preocupación. Lo que necesitamos es precisamente conocer cual es SU interpretación de las cosas, para luego no tener sorpresas, protestar si la interpretación no es adecuada y saber que todos jugamos con las mismas reglas:
1º Pruebas de nuestro propio producto: necesitamos testarlo en los clientes, porque las pruebas que hagamos nosotros no son suficientes para dar un producto confiable al mercado, y menos uno con responsabilidad fiscal. Respuestas que han dado a preguntas de usuario:
Respuesta a pregunta de Novatico:
Cita:
si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.
Una prueba de producto con certificado en un entorno con responsabilidad fiscal y encima con el certificado de un cliente de un cliente, no es una prueba, es jugártela. ¿Que pasa si el software funciona mal y envía 200 facturas que luego no anula? Aquí precisamente lo que necesitamos ver es si el software es fiable en todo momento, con usuarios no técnicos y en condiciones reales, no "de laboratorio".
Pero lo peor del caso es que en el actual documento de Preguntas y Respuestas de esto no aparece nada.


2º: Producto adaptado a Verifactu pero sin activar. En el BOE lo que dice es que el producto, después del 29 de julio, "debe estar adaptado", "cumple por diseño" y "tiene la capacidad de" de todo ello yo puedo interpretar que mi software puede cumplir todo eso pero estar desactivado hasta que el cliente decida: interpretación de hacienda:
Respuesta a pregunta degcqZW:
Cita:
NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026
Otra Respuesta:
Cita:
A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento

Si no puedo actualizar y tengo que instalar el producto adaptado y además tiene que empezar si o sí con el (excepto que siga usando otro software no adaptado anterior), entonces la fecha del 1 de enero no es real, la fecha máxima es cuanto se tenga que hacer una actualización por narices. En preguntas y respuestas no aparece nada.


3º: Implementación y Formación a los clientes. Cada equipo es diferente, en mi sistema el software puede funcionar bien pero cuando lo llevas a producción salen fallos. Eso lo sabe cualquier desarrollador. Necesitamos poder probarlo (después de haber hecho las pruebas de producto reales con clientes que comentábamos antes) en cada instalación y necesitamos formar a los empleados. Lo de hacerlo en un entorno de producción, enviando con el certificado del cliente, aunque sea una empresa de prueba (en mi caso por ejemplo eso de crear una empresa de prueba no es tan sencillo, no es una aplicación multiempresa), no es adecuado, vuelve a ser jugártela, y vuelvo a repetir la pregunta ¿Qué pasa si el sistema falla y se envían 200 facturas al entorno de producción y luego no se anulan? La respuesta de hacienda ya la se: "El productor debe asegurarse de que su producto funciona correctamente" Claro, de eso se trata, de que me dejes hacer pruebas en un entorno sin riesgo... que lo hay
Respuesta a Ruben SP:
Cita:
El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.
Esto tampoco aparece ya en Preguntas y Respuestas ni aparece en el HAC. ¿Qué hacemos? ¿Que pasa si no estamos en este foro y hemos compartido estas respuestas? nos aplican unas reglas diferentes por arte de birlibirloque? Porque si no estamos en este foro, ¿cómo cojones nos enteramos de lo que le han mandado a otro desarrollador? ¿Y si no aparece en el BOE ni en Preguntas y Respuestas, aplica realmente y se puede exigir? (porque me da que muchos se lo están pasando por el forro)
En fin hoy les mandaré esto mismo como pregunta, a ver si responden antes del 1 de enero.
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