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  #1  
Antiguo 31-07-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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Lo que mas me preocupa a mi, es que como el usuario puede editar los impresos y escoger el diseño que quiere al imprimir, algún usuario listillo podría imprimir una factura sin QR y eso no podemos controlarlo desde programa. Quiero pensar que es responsabilidad del usuario si utiliza mal el programa que si cumple la ley, pero ...
En nuestro los informes se editan desde el Crystal Reports, desde fuera del programa.
En la declaración responsable hemos puesto una mención a esto. No se si servirá para algo, pero por si acaso la tiene.
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  #2  
Antiguo 01-08-2025
JM_1 JM_1 is offline
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JM_1 Va por buen camino
No se le puede dar la posibilidad al usuario de modificar si mostrar o no el código QR. Es una responsabilidad que no solo recae el usuario eligiendo plantillas y dónde mostrarlo o si mostrarlo o no, pues hay una ley y una reglamentación que lo regula y obliga a ello, y dicha infracción no solo recae en el usuario, sino también en el software que lo permite hacer. Esto viene de mucho atrás, y no solo en infracciones a leyes ordinarias y reglamentos sino también la importancia de leyes orgánicas como el código penal. Un delito lo comete una persona pero si el delito no lo puede cometer sin la ayuda de otro (en este caso el software que permite hacer posible la infracción) el software también es la herramienta que facilita cometer el delito pues también tiene la responsabilidad (las personas detrás que lo desarrollan con la intención), y esto viene con los grados de autoría en la comisión de delitos.

Con esto resumo, que andéis con ojo con qué se le permite hacer al usuario porque facilitar cometer infracciones a la legislación ordinaria o en casos mas graves con infracciones a leyes orgánicas como el código penal, también tiene por su grado de autoría, responsabilidad y complicidad en ello y puede acarrear las mismas penas el que comete el delito como el que ayuda a que sea posible. Se le puede dar libertad al usuario en determinadas situaciones, pero recordar que el software tiene que cumplir la normativa también y no solo el usuario. No valdrá a la hora de tener que defenderse que fue el usuario el que lo hacía y no el software. El caso del QR es un caso leve, pero no olvidéis no permitir hacer al usuario todo lo que sería infracción a cualquier ley y cualquier reglamento.

Un saludo
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  #3  
Antiguo 01-08-2025
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No se le puede dar la posibilidad al usuario de modificar si mostrar o no el código QR.
Eso como tal no es imposible en la mayoría de configuraciones/Programas/Aplicaciones.
Un programa tipo ERP (con xxx clientes -puedes poner el número que quieras-) debe permitir al usuario crear sus propias plantillas. Por lo tanto, debe poder crear listados, añadir componentes (y el QR es uno más), donde toque.
Lo que podemos hacer es poner validaciones (dentro de nuestras posibilidades) y avisarle de que debe hacerlo y cómo debe hacerlo.

Entiendo que hay diferencias entre, lo que el "programa permite" y lo que el "programa facilita" hacer.
Tú puedes llevar con un programa de facturación "temas en B" (de múltiples maneras dependiendo del programa y de su estructura -sobre todo los que funcionan en local-) y eso no es responsabilidad del programa. Lo que si lo es (un delito) es que el programa lo "facilite" o ponga los medios para que el usuario lo pueda hacer.
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  #4  
Antiguo 01-08-2025
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Eso como tal no es imposible en la mayoría de configuraciones/Programas/Aplicaciones.
Un programa tipo ERP (con xxx clientes -puedes poner el número que quieras-) debe permitir al usuario crear sus propias plantillas. Por lo tanto, debe poder crear listados, añadir componentes (y el QR es uno más), donde toque.
Lo que podemos hacer es poner validaciones (dentro de nuestras posibilidades) y avisarle de que debe hacerlo y cómo debe hacerlo.

Entiendo que hay diferencias entre, lo que el "programa permite" y lo que el "programa facilita" hacer.
Tú puedes llevar con un programa de facturación "temas en B" (de múltiples maneras dependiendo del programa y de su estructura -sobre todo los que funcionan en local-) y eso no es responsabilidad del programa. Lo que si lo es (un delito) es que el programa lo "facilite" o ponga los medios para que el usuario lo pueda hacer.
Una opción sería, comprobar, antes de permitir realizar una factura, si la plantilla que se va a usar tiene incorporado el QR, y si no es así, mostrar un mensaje e impedir la realización de dicha factura.
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  #5  
Antiguo 01-08-2025
sglorka sglorka is offline
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Yo entiendo que la responsabilidad de que la factura salga con su QR tributario es del SIF no del usuario. EL RRSIF deja bien claro cuales son las responsabilidades de SIF en lo que atañe a cumplir con el reglamento, emitir RF, emitir Factura y generar QR impreso. No se puede permitir que un usuario modifique la plantilla de factura y quite o recoloque el QR donde estime oportuno ya que no estaríamos cumpliendo. Ante una inspección, una factura sin QR que está sujeta a Verifactu es sancionable seguro y probablemente, parte de la sanción recaiga sobre la empresa desarrolladora. Al cliente no hay que avisarle de que debe poner el QR, es responsabilidad nuestra
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  #6  
Antiguo 01-08-2025
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No se puede permitir que un usuario modifique la plantilla de factura y quite o recoloque el QR donde estime oportuno ya que no estaríamos cumpliendo.
Hasta donde yo se, la ley no estipula dónde debe ir en QR. Da unas "reglas a cumplir", pero no dice "Debe ir en la posición 10,10".
Si lo hiciera sería más fácil, pero no lo dice (como es normal) porque los diseños de facturas o de tickets son infinitos (según los negocios, tipos de papel, papeles preimpresos, orientación del papel, etc, etc, etc,...).Por eso la AEAT da unas directrices a cumplir.

Por lo tanto, el cliente DEBE poder adaptar su plantilla reposicionando el QR donde lo considere, siempre y cuando cumpla las normas (dentro de las directrices de la AEAT).

Nosotros podemos hacer las comprobaciones que queramos (o que podamos" dentro de los que permita el sistema que estemos utilizando, pero no siempre pueden ser todas.

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Al cliente no hay que avisarle de que debe poner el QR, es responsabilidad nuestra
Nosotros damos unas plantillas predefinidas que lo llevan y el cliente puede editar esas plantillas y adaptarlas a su gusto.
Pero el programa también da la posibilidad de crear nuevas plantillas desde cero. Ahí DEBE añadirlo él.

Si que tenemos comprobaciones de que el listado "final" lleve el componente, algunas relativas a la posición y tamaño y algunas para evitar colisiones, pero no puedes comprobar TODAS las posibilidades. Y eso que nosotros tenemos bastante acceso a listado, pero si fuera con una herramienta externa, todo eso no estaría accesible.

Si tienes 2000 clientes y pretendes que los 2000 impriman con tu plantilla estás "muerto".
Y si intentas personalizar las de todos los clientes, peor. No acabamos ni en el 2030
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 01-08-2025 a las 10:51:58.
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  #7  
Antiguo 01-08-2025
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Hasta donde yo se, la ley no estipula dónde debe ir en QR. Da unas "reglas a cumplir", pero no dice "Debe ir en la posición 10,10".
Si lo hiciera sería más fácil, pero no lo dice (como es normal) porque los diseños de facturas o de tickets son infinitos (según los negocios, tipos de papel, papeles preimpresos, orientación del papel, etc, etc, etc,...).Por eso la AEAT da unas directrices a cumplir.

Por lo tanto, el cliente DEBE poder adaptar su plantilla reposicionando el QR donde lo considere, siempre y cuando cumpla las normas (dentro de las directrices de la AEAT).

Nosotros podemos hacer las comprobaciones que queramos (o que podamos" dentro de los que permita el sistema que estemos utilizando, pero no siempre pueden ser todas.


Nosotros damos unas plantillas predefinidas que lo llevan y el cliente puede editar esas plantillas y adaptarlas a su gusto.
Pero el programa también da la posibilidad de crear nuevas plantillas desde cero. Ahí DEBE añadirlo él.

Si que tenemos comprobaciones de que el listado "final" lleve el componente, algunas relativas a la posición y tamaño y algunas para evitar colisiones, pero no puedes comprobar TODAS las posibilidades. Y eso que nosotros tenemos bastante acceso a listado, pero si fuera con una herramienta externa, todo eso no estaría accesible.

Si tienes 2000 clientes y pretendes que los 2000 impriman con tu plantilla estás "muerto".
Y si intentas personalizar las de todos los clientes, peor. No acabamos ni en el 2030

Entiendo lo que dices y el coste que puede acarrear esto pero la obligación de cumplir con RRSIF no es del Obligado Tributario es de la empresa productora y sin hay algo que deja claro este reglamento es que la generación de una factura es un proceso indefectible que como mínimo se compone de tres subsistemas, la emisión de un RF, la emisión de la factura y la generación del QR. Si tu permites que alguno de estos tres subsistemas no lleven a cabo su proceso correctamente ( y no digo que no generes el QR, sino que permitas que no se imprima en la factura o que se imprima en algún lugar que impide el reglamento (https://www.agenciatributaria.es/sta...oQRfactura.pdf) ) estarías incumpliendo. La plantilla de Factura debe ser confeccionada por la empresa desarrolladora a medida si fuera necesario e inviolable.
En el reglamento hay muchas cosas que quedan a la interpretación y se nos hace dicficil discernir que hacer, pero esta en concreto es de las más claras.
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