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La plantilla de Factura debe ser confeccionada por la empresa desarrolladora a medida si fuera necesario e inviolable.
¿Eso lo dice en algún sitio de la ley?
Y si lo dice (que nosotros la diseñamos) ¿en algún sitio dice que el usuario NO DEBE tener la posibilidad de modificarla?
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En serio, que creo que a veces perdemos de vista la finalidad de la ley y lo que se intenta con ella.

Por ejemplo. La ley dice que tu programa debe estar adaptado al SIF, pero también puede trabajar en TicketBAI o con el SII (en ambos casos está exento de LeyAntifraude).
Si el usuario marca que trabaja con el SII y por lo tanto no tiene obligación de LeyAntifraude y luego por otro lado NO envía las facturas al SII. El programa lo permite, PERO es responsabilidad del usuario.

Si tú das una plantilla, con el QR y luego el usuario lo elimina, lo hace pequeño, le pone encima el LOGO, lo pone en un lugar NO-VISIBLE, lo pasa a una banda que no se ve, lo pone en color blanco, le pone una condición por código a False, para que no se vea o cualquier otra cosa que se le ocurra (como pasarlo a PDF y eliminar el QR), no es responsabilidad del programa. Nadie puede controlar eso.
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En serio, que creo que a veces perdemos de vista la finalidad de la ley y lo que se intenta con ella.

Por ejemplo. La ley dice que tu programa debe estar adaptado al SIF, pero también puede trabajar en TicketBAI o con el SII (en ambos casos está exento de LeyAntifraude).
Si el usuario marca que trabaja con el SII y por lo tanto no tiene obligación de LeyAntifraude y luego por otro lado NO envía las facturas al SII. El programa lo permite, PERO es responsabilidad del usuario.

Si tú das una plantilla, con el QR y luego el usuario lo elimina, lo hace pequeño, le pone encima el LOGO, lo pone en un lugar NO-VISIBLE, lo pasa a una banda que no se ve, lo pone en color blanco, le pone una condición por código a False, para que no se vea o cualquier otra cosa que se le ocurra (como pasarlo a PDF y eliminar el QR), no es responsabilidad del programa. Nadie puede controlar eso.
La llevanza de los libros de Iva a través de la agencia tributaria (SII) es una obligación del Obligado Tributario no del software que lo gestiona. Por lo tanto, el software no tiene ninguna responsabilidad sobre lo que hace el usuario. A diferencia de Verifactu, donde la Ley sí ha trasladado por primera vez obligaciones al SIF para cumplir con la norma.

Y desde luego que está acogido a la Ley Antifraude, tienen que cumplir el artículo artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria salvo los puntos afectan a Verifactu.

No debes permitir que usuario modifique la plantilla para alterar el QR, de la misma manera que no debes permitir que el usuario retoque el RF generado por el SIF antes de enviarlo a Aeat como tampoco debes permitir que la remisión de los RF se haga de forma manual por el usuario y cuando el quiera. Son patas de la misma mesa.
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Dejémoslo aquí.
Estamos en un bucle y no salimos...
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Sí, normalmente suele ocurrir cuando intercambiamos opiniones
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Esto al final, lo mejor es hacerles una pregunta a ellos.
No es vinculante, pero puede dar una idea.
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Casimiro Noteví Casimiro Noteví is offline
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Casimiro Noteví Tiene un aura espectacularCasimiro Noteví Tiene un aura espectacular
Es que en la España de las 100000 leyes, normas, preceptos, disposiciones, edictos, reglamentos, ordenanzas, códigos, estatutos, reglas, etc. y donde se solapan, invalidan, refutan, contradicen, ratifican, confirman, etc. según sean locales, provinciales, autonómicas, nacionales, europeas, etc. es imposible cumplir todas ellas.
Y si a eso le añadimos que generalmente todas esas leyes se redactan de una forma ambigua, abstracta, confusa y que llevan a múltiples interpretaciones de la misma, el que más tranquilo está pensando que las cumple, es seguro que incumple muchas de ellas, sin saberlo.
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  #8  
Antiguo 01-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Es tonteria duscutir ésto.
Al final quienes tienen el toro por los cuernos e interpretan las normas...ante ambigúedades van a barrer para casa, esta claro que te van a decir que el programa tiene que bloquera las posibles posiciones del QR que deben coincidie con el reglamento técnico. Y creo recordar que en la normativa pone algo asi comoque le dan a la AET la potestad dwl desarrollo ddl dearrollo técnico, ppr tanto, lo que contenga el mismo va a misa y como lo quieran interpretat pués igual. Y no siendo tontos ham pensafo que es más facil controlar a los "camellos traficantes" que a los "drogatas".
Pero lo dicho por el compañero, preguntad preguntad.
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  #9  
Antiguo 04-08-2025
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Hola,

Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR?
Con ello estoy
Un saludo

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-08-2025 a las 12:29:54.
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  #10  
Antiguo 01-08-2025
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¿Eso lo dice en algún sitio de la ley?
Y si lo dice (que nosotros la diseñamos) ¿en algún sitio dice que el usuario NO DEBE tener la posibilidad de modificarla?
Neftali, ambos sabemos de lo que estamos hablando, no vayas por el camino donde si no lo dice la ley no hay que hacerlo. Seguro que sabes que la consecuencia directa de cumplir con RRSIF (emitir RF, Factura y QR) te obliga a que asegures que la factura se imprime con QR y en algunas de las posiciones que dice la norma, esto es lo que dice la ley. Obviamente, no va a decir, "La empresa productora debe configurar la factura final de cliente" por que no aportamos nada.
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