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  #1  
Antiguo 03-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
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Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil
Cualquier aclaración o sugerencia es bien recibida.

Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar)
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  #2  
Antiguo 03-08-2025
edinru edinru is offline
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edinru Va por buen camino
yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
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  #3  
Antiguo 03-08-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
Si haces eso y emites la nueva corregida con su nuevo nif con el mismo nº de factura y fecha te dará un error de "Registro de facturación duplicado.", aunque hayas anulado la factura.
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  #4  
Antiguo 03-08-2025
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Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias
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  #5  
Antiguo 04-08-2025
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Entiendo que una vez anulada la factura y corregido en el albaran los posibles errores de NIF, DIR, ECT lo que habria que emitir es una nueva factura NORMAL y enviar


A que te refieres con anular y luego CONCATENAR.

Gracias
Si la factura esta erronea por algun dato de la cabecera, no podrías hacer un abono, te volvería a dar error, por tanto yo veo la unica solucion Generar registro de anulación que cite serie, número y fecha de la factura errónea. Emitir una nueva factura correcta con número diferente. La cadena de registros conserva la factura original (ya anulada) y el nuevo registro que la revoca. El registro de facturación de anulación no vuelve a informar los datos del destinatario: sólo necesita identificar la factura anulada (serie, número y fecha) y encadenarse en la cadena de hashes. El registro de anulación no “arrastra” ese error; su misión es neutralizar la factura equivocada dentro de la cadena inalterable
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  #6  
Antiguo 04-08-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
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  #7  
Antiguo 04-08-2025
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No se si ha salido o tiene sentido. Pero, ¿Qué pasa con los modelos 303 de autoliquidación de IVA. cuando las anulaciones, subsanaciones o rectificativas hacen referencia a una factura de un trimestre ya declarado anteriormente?. Lo pregunto desde el punto de vista del desarrollador programas de gestión emisores de tickets (no contabilidad) que hasta ahora no se preocupaba de esto?.
En las anulaciones, si se ha procedido correctamente no has podido/debido declararlo anteriormente, ya que una anulación hay que emitirla inmediatamente o al menos saberlo inmediatamente y no debe aparecer en contabilidad, si esto te pasa la solución contable sera que lo restes en la proxima declaracion trimestral de forma contable y que desconozco en que cuenta sería. Por últino puede pasar que a pesar de poner los filtros adecuados se te escape un cif erroneo, que solo cabe la anulación sin registro previo, pero si el cif es de otro cliente, o se anula inmediatamente o se hace posteriormente eo abono y reemision o rectificativa en 1 paso, que debes controlar para generar los registroa contables necesarios solo en el caso de hacer la rectificativa en 1 paso, por eso mi co sejo es hacerlo en 2 pasos, para facilitar la lectura fe los registroa y el desarrollo de la aplicacion. PO último,tambien puedes generar un registro con una serie interna(con signo contrario a la factura amulada) una vez hecha la anulación, ese registro lo puedes considerar internamente para generar los torales de contabilidad pero no enviarla a verifactu para evotar la duplicidad de dicha anulacion.
Las subsanaciones no deben afectar, ya que una subsanacion solo debe realizarse por errores que no son parte del contenido del registro de facturacion, con lo cual el registro deberia ser valido contablemente aunque tengab errores "estructurales" respecto a verifactu que necesiten la subsanacion.
Y en las rectificativas, simplificando, se aplica la diferencia en el trimestre que lo declares, la fecha de expedicion de la rectificada. Esto es igual para el modelo 347 con los cambios de ejercicios.
Puede darse el caso que el cliente declare directamente la factura rectificada, pero no te preocupes, las diferencias en este caso son legales, siempre que exista la trazabilidad de ellas.
En resumen no twnemos que tener en cuenta nada de contabilidad en estos casos siempre que hagas el ddsarrollo adecuado de las rectificaciones.
Nota: cuidado con la palabra "subsanación" por que verifactu informa erroneamente , o al menos dando lugar a malas interpretaciones, de forma que usa esa palabra para referirse al arreglo de una factura, pero no quiere decir que sempre puedas usar el método SUBSANACIÓN, si no que hay que aplicar el metodo adwcuado segun el reglamento pertinente para cada caso, rectificativa, anulación y por último la subsanación, la subsanacíón debería darse en raros casos por errores en el desarrollo, errores físicos de disco, reinicios inesperados...

Última edición por ermendalenda fecha: 04-08-2025 a las 11:20:44.
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  #8  
Antiguo 03-08-2025
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yo veo el problema cuando lo que tienes que corregir es el nif, por ejemplo, que te devuelve la factura por nif erróneo (aunque hayamos puesto mil controles previos), entonces no puedo hacer una en negativo ya que tampoco me la aceptaría. creo que en ese caso vamos por anular la factura y concatenar.
Hay que pensar en anular y marcar sin registro peñrevio, hay que separar los problemas, todo a la vez en un lio oara quien está empezando a ver las rectificativas
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  #9  
Antiguo 03-08-2025
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Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.
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  #10  
Antiguo 03-08-2025
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Ese es mi caso, que en su dia me centre en los envios a AEAT y ahora empieza el calvario de las rectificativas.
Lo ideal seria tener un indice de los distitnos tipos y la forma de tratar/enviar cada uno de los casos.
Ya hay hilos sobre esto, pero finalmente no queda otra que leerlos y empaparse de la problematica, no se ñlega a consenso en algún punto y dada la dificultad de cumplir con ciertas normas cada uno cobdiera mejor de una forma o de orra. Ejemplo facturas emutidas con nif erroneos y enviadas a un cliente, wn cuyo csso el rrglamento de facturacion no permite anular, por que ya se ha entregado, pero verifavtu tampoco la rexepciona, con lo cual p se haxe algo "alegal" de una forma o de otra.
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