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  #1  
Antiguo 03-09-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
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  #2  
Antiguo 03-09-2025
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
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  #3  
Antiguo 03-09-2025
sglorka sglorka is offline
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A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
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  #4  
Antiguo 04-09-2025
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Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!
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  #5  
Antiguo 04-09-2025
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Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!
Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!
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  #6  
Antiguo 04-09-2025
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Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!
Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo
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  #7  
Antiguo 05-09-2025
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Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo
Esa no la había visto, Muchas gracias sglorka
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  #8  
Antiguo 03-09-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
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  #9  
Antiguo 04-09-2025
emailesc emailesc is offline
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
En mi opinión creo que se está confundiendo en alguna ocasión "anular" con "compensar". Tal y como yo lo he entendido (que puedo estar equivocado), en la rectificativas hay dos tipos y una diferencia fundamental: en las rectificativas por diferencias la factura original sigue vigente (y solo se modifican los importes) en la rectificativa por sustitución la factura original queda anulada (y se pueden modificar cantidades y datos de la factura). Si haces una rectificativa por diferencias sobre el total de una factura original, no anulas esta, pero compensas los importes, con lo cual, el total de ambas queda a cero, pero ambas siguen siendo vigentes. Si haces además otra rectificativa sobre la primera no se muy bien que quedaría. Si has compensado los importes los más sencillo es hacer una factura normal con los importes correctos, no una rectificativa. Por cierto las rectificativas por diferencias pueden ir con importes positivos o negativos. En positivo agregan y en negativo restan. Como lo normal (aunque puede haber casos en que no) es hacer una factura normal para los importes positivos, y no enmerdar el hilo de las rectificativas, normalmente estas siempre son negativas (devoluciones o abonos).
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan.
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