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Antiguo 30-09-2025
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No entiendo muy bien por que en la F2 no esta claro el recargo?
No guardas los recargos?
La f2 y la f3 contemplan igual el recargo.
La f2 no tiene recargo porque no tiene cliente asignado, es un "ticket anónimo", es después cuando el cliente reclama el cambio a factura "oficial" cuando se detecta que tiene el recargo. Ya se que es rebuscado, pero la paranoia me está desquiciando
Otra opción que estoy barajando es que mi software no contemple este tipo de escenarios y que se las apañe el gestor con el word, pero no se si sería legal, me refiero a contemplar sólo parte de las posibilidades de facturación y que el resto se las apañe el cliente ¿¿podría??
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  #2  
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La f2 no tiene recargo porque no tiene cliente asignado, es un "ticket anónimo", es después cuando el cliente reclama el cambio a factura "oficial" cuando se detecta que tiene el recargo. Ya se que es rebuscado, pero la paranoia me está desquiciando
Otra opción que estoy barajando es que mi software no contemple este tipo de escenarios y que se las apañe el gestor con el word, pero no se si sería legal, me refiero a contemplar sólo parte de las posibilidades de facturación y que el resto se las apañe el cliente ¿¿podría??

No te rayes porque es un tema que pasa, a mi me pasa y la solución que yo veo es la que te he comentado. Al hacer la factura y meterle el R.E. el importe subirá así que la única solución es que el cliente te abone la diferencia o descontar el importe del RE de la factura para que el total sea igual al del ticket original.
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  #3  
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No te rayes porque es un tema que pasa, a mi me pasa y la solución que yo veo es la que te he comentado. Al hacer la factura y meterle el R.E. el importe subirá así que la única solución es que el cliente te abone la diferencia o descontar el importe del RE de la factura para que el total sea igual al del ticket original.
No es correcto de que en algún momento valga con que el emisor asuma la diferencia de recargo que no se le va a cobrar ya sea por que se ha equivocado el usuario o el cliente, esto es por que el cliente no va a pensar, ostias ne he ahirrado el recagro, porque el cliente va a decir que sea una factura con recargo!!, por que tn en cuenta que el cliente ya está pagando una cuota por estar en RE y asi no tiene que decLArar e IVA y no le compensa al cliemte. ni al emisor solo ganaria Hacienda. Me explico él cliente, que esta en recargo no podria revwnder esos productos en regimen de RE, tendira quw pagar el Iva de esas ventas y en un regimen normal(si puede segun su actividad)

Última edición por ermendalenda fecha: 30-09-2025 a las 12:14:03.
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  #4  
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No es correcto de que en algún momento valga con que el emisor asuma la diferencia de recargo que no se le va a cobrar ya sea por que se ha equivocado el usuario o el cliente, esto es por que el cliente no va a pensar, ostias ne he ahirrado el recagro, porque el cliente va a decir que sea una factura con recargo!!, por que tn en cuenta que el cliente ya está pagando una cuota por estar en RE y asi no tiene que decLArar e IVA y no le compensa al cliemte. ni al emisor solo ganaria Hacienda. Me explico él cliente, que esta en recargo no podria revwnder esos productos en regimen de RE, tendira quw pagar el Iva de esas ventas y en un regimen normal(si puede segun su actividad)

A ver... yo lo único que digo es que en una factura simplificada no se puede aplicar el RE pero si haces una factura "normal" identificando al cliente y este cliente está en RE y es para su actividad hay que sumar el RE a la factura, ya no entro en quien debe de pagar la diferencia, yo entiendo que el cliente pero ya entramos en lo de siempre, que el cliente chilla y ya depende del emisor si le interesa pelear o asumir la diferencia.


Yo tengo clientes a los que les pasa este mismo caso y le cobran la diferencia a su cliente pero bueno....
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Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.
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  #6  
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Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.
Si no te he entendido mal, la intwncion serua rectifucar la f2 a una nueva f2 con RE para posteriormente emitir la f3 de las ultimss f2.
Si es así dudo mucho que acepten ese escenario, aunque lo puedes preguntar, se sale un poco de la lógica en cianto en que se podrian quedar f2 con recargo de equivalencia a quien?, pero vamos lo mismo es aceptado, sería un caso peculiar.
Por otro lsdo contestando al post anterior a newtron: creo que es mejor entender como funciona el tema fiscalidad, tanto del comprador como del vendedor, sobre todo para ahorrarnos posibles llamadas de quejas de ¿como no va a permitir esto el programa, que hago con eñ cliente?. Tem en cuenta que si se ha errado de una forma u otra el cliente ge va a exigir que le regularices la factura, independientemente de quien se equivoque y al usuario al final o se lo pones un pelin facil o la lia.
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  #7  
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Si no te he entendido mal, la intwncion serua rectifucar la f2 a una nueva f2 con RE para posteriormente emitir la f3 de las ultimss f2.
Si es así dudo mucho que acepten ese escenario, aunque lo puedes preguntar, se sale un poco de la lógica en cianto en que se podrian quedar f2 con recargo de equivalencia a quien?, pero vamos lo mismo es aceptado, sería un caso peculiar.
Por otro lsdo contestando al post anterior a newtron: creo que es mejor entender como funciona el tema fiscalidad, tanto del comprador como del vendedor, sobre todo para ahorrarnos posibles llamadas de quejas de ¿como no va a permitir esto el programa, que hago con eñ cliente?. Tem en cuenta que si se ha errado de una forma u otra el cliente ge va a exigir que le regularices la factura, independientemente de quien se equivoque y al usuario al final o se lo pones un pelin facil o la lia.
Realmente, yo lo que haría sería emitir una R5 por cada una de las F2 (recordemos que se pueden emitir incluso por el importe total de las F2).
Esto dejaría la venta "como si no se hubiera hecho", (sí ya se que realmente no es así). A partir de aquí, ya no necesito una F3, se podría emitir una nueva F1 con el contenido de las F2 rectificadas.
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Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.

El tema es que en una factura simplificada no puedes meter el recargo de equivalencia, solo puedes aplicar IVA pero si ya emites una factura normal y el cliente está en régimen de equivalencia si que hay que aplicar el recargo de equivalencia con lo que el total sube.
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Por aportar algo, las facturas simplificadas no deben llevar recargo de equivalencia porque no hay un cliente definido en este tipo de documento. Si un empresario acogido a este régimen recibe facturas simplificadas de compras o gastos y en algún momento solicita su conversión a factura completa no se debería usar la opción F3 porque esta factura ya no sería fiel reflejo de las simplificadas de las que proviene recordar que F3 es una factura idéntica a la simplificada(s) que sustituye.
Lo suyo debería ser abonar con F2 las facturas simplificadas ( ya que no hay motivo de rectificación ) y crear una factura ordinaria F1 (recapitulativa) con el contenido de las facturas simplificadas, ahora sí, aplicamos recargo de equivalencia en esta factura y la diferencia que va a aparecer la debe saldar el cliente ya que al estar en recargo de equivalencia debe pagar los impuestos generados por los tipos de recargo de equivalencia aplicados.
Es importante que en la factura recapitulativa aparezcan cada una de las operaciones realizadas con la fecha en la que se expidieron detalladas una detrás de otra
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  #10  
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La f2 no tiene recargo porque no tiene cliente asignado, es un "ticket anónimo", es después cuando el cliente reclama el cambio a factura "oficial" cuando se detecta que tiene el recargo. Ya se que es rebuscado, pero la paranoia me está desquiciando
Otra opción que estoy barajando es que mi software no contemple este tipo de escenarios y que se las apañe el gestor con el word, pero no se si sería legal, me refiero a contemplar sólo parte de las posibilidades de facturación y que el resto se las apañe el cliente ¿¿podría??
Ah claro. Si no detecta a que ripo de cliente es imposible asigmar un recargo en la F2. Está claro que aqui hay 2 cosas:
- Lo normal es que el cliente te avise con antelación a realuzar el pago, lo saben. En ese caso yo tengo hecho que al elegir un cliente lo haga como factura f1, aunque supongo que tambien f2 con identificacion de destinatario
-2. Te lo dice despues, pues no queda otra que de alguna forma anular esa f2, anulacion o rectificativa y reemitirla con el rrcargo
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