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  #1  
Antiguo 03-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Efectivamente la que realmente tendría que ponerse las pilas es Hacienda, e informar claramente a cada cliente si tiene que cumplir la normativa Verifactu y los plazos correspondientes. Pero claro, esta norma más que para ayudar a la digitalización de las empresas, que es como lo venden, en realidad lo único que está acelerando es alguna jubilización, tanto de clientes como de programadores que estamos en el último tramo.

Porque en los clientes que ya disponen ya de un ERP, la normativa está bastante clara, pero en autónomos en R.E. y en los miles de negocios que no disponen de ERP y trabajan con máquinas registradoras, basculas o la la libreta de toda la vida, nadie se pone de acuerdo. Cada asesor a los que pregunto me dice una cosa diferente.

Por otro lado en mis clientes, hay dos frentes abiertos que tampoco está claro como quedará el tema definitivamente.

1. El primero es la famosa factura de agrupación de los tickets diarios, si tiene sentido seguir haciéndola

2. El segundo frente, es que pasa con los clientes que están acostumbrados a facturar el lunes pero con fecha del domingo porque el fin de mes cayó en fin de semana.
1. Si no recuerdo mal hay que hacer una R4, pero desconozco llos detalles para que se indique como factura resumen.
2.en fecba emision la del lunes y fecha operacion la que toque (domingo en ese caso). Si no me equivoxo la fecha de operacion es la que manda para ilos impuestos de cara al emisor, de cara al receptor no estoy seguro, por que tengo un pequeño lio con lo de que el receptor(si es empresa o autono.o) tienen para declarar las facgiras recibidas ddl mes anterior hasta el 16 del siguiente. Pero infor aticamente es asi, fecha operacio. El domingo, la de emision no puedes jugar con ella o tendras problemas de rechazos...
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  #2  
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El tema de la "factura resumen" de tickets es peliagudo. Yo creo que técnicamente habría que hacer una F3 (Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas).
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  #3  
Antiguo 03-10-2025
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1. Si no recuerdo mal hay que hacer una R4, pero desconozco llos detalles para que se indique como factura resumen.
2.en fecba emision la del lunes y fecha operacion la que toque (domingo en ese caso). Si no me equivoxo la fecha de operacion es la que manda para ilos impuestos de cara al emisor, de cara al receptor no estoy seguro, por que tengo un pequeño lio con lo de que el receptor(si es empresa o autono.o) tienen para declarar las facgiras recibidas ddl mes anterior hasta el 16 del siguiente. Pero infor aticamente es asi, fecha operacio. El domingo, la de emision no puedes jugar con ella o tendras problemas de rechazos...
Le acabo de preguntar a nuestro socorrido Chatpgt y esto es lo que me ha dicho:

Si que se puede enviar una factura con fecha de emisión anterior a la fecha actual. Ejemplo

Entregas mercancía el 20/09/2025 (fecha de realización).
Expides la factura con fecha de emisión 22/09/2025. (Fecha expedición)
Tu sistema genera y envía el registro VERI*FACTU el 03/10/2025 a las 12:35.

➡️ En Hacienda aparecerán:

Fecha de emisión: 22/09/2025.
Fecha de operación: 20/09/2025.
Fecha y hora de generación del registro: 03/10/2025 12:35.

Legalmente la factura está bien si aún estás dentro del plazo máximo de expedición.

📌 En resumen:

Sí se puede enviar con fecha de emisión anterior.

Lo que no se puede es manipular la fecha real del registro (esa siempre es la del momento de generación/envío).

Hacienda usará ambas para verificar cumplimiento de plazos y detectar posibles incumplimientos.
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  #4  
Antiguo 03-10-2025
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Le acabo de preguntar a nuestro socorrido Chatpgt y esto es lo que me ha dicho:

Si que se puede enviar una factura con fecha de emisión anterior a la fecha actual. Ejemplo

Entregas mercancía el 20/09/2025 (fecha de realización).
Expides la factura con fecha de emisión 22/09/2025. (Fecha expedición)
Tu sistema genera y envía el registro VERI*FACTU el 03/10/2025 a las 12:35.

➡️ En Hacienda aparecerán:

Fecha de emisión: 22/09/2025.
Fecha de operación: 20/09/2025.
Fecha y hora de generación del registro: 03/10/2025 12:35.

Legalmente la factura está bien si aún estás dentro del plazo máximo de expedición.

�� En resumen:

Sí se puede enviar con fecha de emisión anterior.

Lo que no se puede es manipular la fecha real del registro (esa siempre es la del momento de generación/envío).

Hacienda usará ambas para verificar cumplimiento de plazos y detectar posibles incumplimientos.
Vuelve a entrar en la conversacion del chatgpt y dile que esta equivocado, que la fecha de emision, en verifactu, debe coincidir xon la fecha de generacion, a no ser que sea un registro de subsanacion(cosa no recomensable de usar).
Suppngo que rebuscara informacion
La que puede ser diferente es solo la de operacion.
Chatgpt esta poco entrenado con todo lo que afecta a facturación y mucho menps con verifactu.
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  #5  
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Respecto al registro resumen, esto es lo que ducen en las faqs de verifactu:
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Las facturas simplificadas están sometidas al RRSIF y, en el caso de sistemas VERI*FACTU deben comunicarse a la AEAT. Lo anterior es independiente de que al final del día se genere una factura o extracto recapitulativo como resumen, con el propósito de asentar en un solo apunte contable las ventas del día o de gestionar el negocio.

En el caso de que se trate de operaciones que correspondan a regímenes especiales de IVA, simplificado, de recargo de equivalencia o de agricultura, nos remitimos a las preguntas específicamente dedicadas a estos.
O sea, viene a decir que lo puedes hacer aparte en tu software(sin que afecta a numeraciones dd las series que usas para facturacion claro) y no haria falta un registro verifactu, vamos, equivalente a un listado
Por otro lado, puede que sirva lo que xomenta newtron, con una F3, por que ademas la F3 admite sin identificacion de destinatario. Pero yo tengo clato que es algo que no voy a hacer, no se que puedd pasar(en los controles internos que tengan), el caso de que algun cliente te solicita una f3 de una que ya has emitido una f3(aunque sea para resumen), no me gusta mucho la idea, pero seguramente no sra un problema.
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  #6  
Antiguo 03-10-2025
espinete espinete is offline
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Y luego está el tema de que la mayoría de nosotros cobraremos algo de más por la actualización del software adaptado a VeriFactu, o por servicio postventa de VeriFactu, o por requerir disponer de contrato en vigor, servicio de actualizaciones permanente, etc. En fin, lo que sea.
Pero muchos clientes se quejarán aunque les cobres una cuota de solo 10 euros/mes.

Eso sí, el Netflix seguro que lo pagan a gusto, pero todo lo que sea para la empresa "es carísimo".
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  #7  
Antiguo 03-10-2025
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Y luego está el tema de que la mayoría de nosotros cobraremos algo de más por la actualización del software adaptado a VeriFactu, o por servicio postventa de VeriFactu, o por requerir disponer de contrato en vigor, servicio de actualizaciones permanente, etc. En fin, lo que sea.
Pero muchos clientes se quejarán aunque les cobres una cuota de solo 10 euros/mes.

Eso sí, el Netflix seguro que lo pagan a gusto, pero todo lo que sea para la empresa "es carísimo".
Aunque se lo regales por que es tu amigo(examigo ya)
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